Milton se plantó en la casa de Javiera para dejar a su hijo. Eran cerca de las 21:00. Era 23 de agosto de 2021. Se quedó a comer y durante 45 minutos disfrutaron de ser una familia. Ese mismo mes decidieron que ya no vivirían juntos, pero que seguirían siendo una pareja, que lo intentarían otra vez.
Se despidieron. Fue un adiós simple. Ambos creían que se verían nuevamente. Javiera lo vio irse vestido con su ropa deportiva: short rojo, polera negra y zapatillas.
Continuaron hablando por WhatsApp. Milton le escribía mensajes románticos y le preguntaba por una carta de amor que ese día le entregó. Le aseguró que cuando llegara a casa de su padre le avisaría, pero cuando Javiera despertó cerca de medianoche y revisó su celular no tenía ninguna notificación. Lo único que recibió a las 00:15 fue una llamada del padre de Milton que entre gritos y llantos le avisaba de un choque.
Javiera se vistió y se subió al auto lo más rápido que pudo. Dejó a su hijo con sus abuelos y llegó a la calle Costanera con Briceño, el lugar del accidente. Al ver lo que ocurrió, se desmayó.
El último día
Cuando Milton Pérez Villarroel tenía ocho años le detectaron un cáncer linfático. Pedro Pérez, su padre, declaró que le ganó la lucha a la muerte y con mucho optimismo superó la enfermedad. El episodio de la niñez de su hijo lo relató ante la Fiscalía de Punta Arenas el 31 de agosto de 2022. Casi un año después del accidente.
Ese mismo día, media hora antes, su madre Karen Villarroel también pisaba las dependencias de la fiscalía y entregaba su testimonio. Recordó que tuvo a Milton a los 15 años:
—Yo crecí con él. Me acompañó durante toda mi vida. Él era un hombre muy bueno, era de las personas que le dan una cachetada y pone la otra mejilla. Era amigable, cero conflictivo.
Un mes después fue el turno de Krishna Pérez (21), su hermana menor. Empezó contando que cuando eran chicos veían Dragon Ball, que Milton la despertaba a las seis de la mañana para ver los partidos de tenis de Roger Federer y de Novak Djokovik, que miraban lucha libre.
—Milton era muy preocupado por mí, más que mis propios papás, era como una figura paterna para mí (…) Siempre éramos los dos, ya que mis padres trabajan la mayor cantidad del día.
Después sus padres se separaron: Milton vivió con Pedro y Krishna con Karen. Luego Milton vivió con su hijo y Javiera hasta 2021, cuando comenzaron a tener problemas de convivencia y decidió retornar a la casa de su papá.
Una semana antes del accidente todos se reunieron para celebrar el cumpleaños de la más pequeña de la familia. Planearon volver a reunirse para comer curanto. La cita era para el 24 de agosto, pero nunca se concretó.
“Solo fue una cerveza”
La noche del 23 de agosto de 2021, Leandro Ojeda Cereceda (24) manejaba con su amigo Matías Henríquez por Avenida 21 de Mayo en dirección al norte de Punta Arenas. Eran las 23:55. Iba con alcohol en el cuerpo, a exceso de velocidad y distraído con su teléfono. Tomó una curva y traspasó a la pista de circulación contraria. Desde el otro lado venía Milton (28) en su Volkswagen.
De acuerdo a su propio testimonio y del copiloto, horas antes Leandro estaba trabajando como delivery en el restaurante Ruta 9. Después del turno fue a dejar a sus compañeros y recibió una llamada de Matías para que lo acompañara a buscar su celular donde su polola. En la audiencia de juicio oral confesó que se encontraron en un local cerca de las 23:10 y compraron dos cervezas.
Leandro testificó que solo bebió un schop y otro botellín que compartieron en el auto. Matías asegura que Leandro bebió dos shot de tequila, aunque después lo negó y dijo que solo fue uno.
—En una vueltita, antes de llegar a la recta, a mi amigo le llega un mensaje al celular y lo revisa. Al momento de revisar el celular estaba pasando por esa vueltita y se le empieza a ir a el vehículo a la izquierda. Yo le digo, “ten cuidado, se te está yendo el vehículo”. Cuando él se dio cuenta, la reacción fue muy fuerte —reveló Matías.
La colisión fue frontal. El auto de Milton giró 180 grados. Su cuerpo, producto de la fuerza del impacto, terminó en la parte trasera. El golpe le causó diferentes fracturas, politraumatismo y traumatismos facio-encefálico. Murió en el instante.
Cuando llegó Carabineros, la prueba respiratoria de Leandro arrojó 0,78 gramos de alcohol por litro de sangre (g/L), es decir, bajo la influencia del alcohol. El parte policial también lo acreditaba. El resultado, sin embargo, cambiaría tras un segundo examen: a las 02:05 fue trasladado al Hospital Clínico de Punta Arenas donde el informe de alcoholemia entregó un resultado de 0,85 g/L. En poco más de dos horas, Leandro pasó de conducir bajo la influencia del alcohol a manejar en estado de ebriedad.
La hoja prehospitalaria del SAMU de Magallanes de la noche de la colisión también consignaría que Leandro es “un paciente que no se deja controlar, poco cooperador y aliento OH (etílico)”.
La Ley de Tránsito establece que hay estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cuando la dosificación sea inferior a 0,8 y superior a 0,3 g/L se entiende que es bajo la influencia del alcohol.
“¡La cagué!”
Claudio Becerra fue el primer funcionario que llegó a la calle del accidente y manifestó que Leandro gritaba. “¡La cagué!”, se repetía mientras testigos curiosos se acercaban al lugar. El policía contó que Leandro estaba choqueado y asustado, que andaba con el rostro congestionado y hablaba un poco incoherente. Quedó detenido y terminó en prisión preventiva desde el 1 de septiembre de 2021.
El informe técnico pericial de Carabineros concluyó que Leandro Ojeda manejaba a una velocidad no inferior a 93 km/h, lo que en zona urbana es exceso de velocidad.
Según el documento, las dinámicas de los hechos explican que esa noche Leandro “con sus capacidades psicomotoras (perceptivas y reactivas) disminuidas producto de la ingesta de bebidas alcohólicas y debido a que conducía a exceso de velocidad, además de la presunción en la desatención en la conducción, provocó que al ingresar a una curva a la izquierda, perdiera el control y maniobrabilidad del móvil”.
La alcoholemia que realizó el Servicio Médico Legal catalogó que Leandro tenía 0,85 g/L. De ese mismo resultado, hicieron un informe retrospectivo que concluyó que tenía “una alcoholemia con intervalo que va desde 1,07 hasta 1,50 g/L”.
Según explica la abogada querellante, Natasha Oyarzún, estos exámenes fueron solicitados por el Ministerio Público para complementar la alcoholemia, que es “la prueba que por norma se utiliza en estos procesos”.
Basados en dichos antecedentes, el Ministerio Público cerró la investigación con lo siguiente:
“El estado de ebriedad con el que conducía el acusado Leandro Ojeda fue determinado por el resultado de la alcoholemia que se le practicó y su respectiva proyección, el que arrojó como resultado que al momento de la ocurrencia de los hechos este mantenía a lo menos una concentración de alcohol en la sangre de 0.99 gramos de alcohol por litro”.
En el juicio, sin embargo, los antecedentes fueron contrastados por el abogado particular de Leandro, quien solicitó -con la contramuestra de sangre, es decir, con los excedentes de la alcoholemia- un nuevo informe. Dicho documento -argumenta la defensa- entregó un resultado de 0,77 g/L.
Los resultados finales
Así, pese a los resultados científicos expuestos por la fiscalía y a los testimonios de profesionales, dos de los tres jueces estimaron que las pruebas no eran suficientes para considerar que Leandro manejaba ebrio. Se trata de la magistrado Connie Fuentealba y José Octavio Flores. El juez Guillermo Cádiz fue el único voto disidente.
“Tales mediciones por sí solas no permiten establecer, el estado de ebriedad ni encontrarse bajo la influencia del alcohol, si no se encuentran avaladas, confirmadas, refrendadas o complementadas en forma convincente por otras probanzas, como testimonial, y documental, a modo de ejemplo”, reza la sentencia.
En efecto, según los jueces, de todos los peritos que declararon, basando su opinión en informes técnicos, ninguno permitió concluir un verdadero estado de ebriedad.
En cuanto al perito de la SIAT que atribuyó la causa basal del accidente a un exceso de velocidad y a una pérdida de control por ir con alcohol, el fallo concluyó que “las palabras de este profesional no resultan convincentes solo en cuanto al estado de ebriedad que asevera”.
La decisión final del tribunal estimó que Leandro Ojeda “solo estaba bajo la influencia del alcohol”, lo que le permitió esquivar la Ley Emilia, normativa que dispone penas de cárcel para quienes provoquen la muerte de terceros por manejar en estado de ebriedad.
Leandro fue sentenciado a 4 años de libertad vigilada y al pago de una multa de 10 UTM (poco más de $587 mil). Su licencia fue suspendida por 70 meses y deberá asistir a clases de educación vial.
“La libertad vigilada intensiva, resulta idónea, para la plena reinserción social del acusado”, remataron los jueces.
El tribunal decide
Ramón Ibáñez es el abogado defensor. Lo primero que menciona a este medio es que los hechos quedaron marcados con una tinta indeleble para ambas familias. La prioridad del caso para la defensa fue probar que el delito era manejo bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte.
—Existen exámenes retrospectivos que tratan de situar márgenes bastante elevados de consumo de alcohol que no se condicen con los hechos ocurridos, los cuales tienen un margen de error que supera el 40%. Nos apoyamos en las pruebas científicas que había, lo cual obviamente fue compartido por la mayoría de los jueces.
Y sostiene su punto debido a la contramuestra que ellos pidieron con la sangre que quedó de una pericia ya realizada. Esta, tal como se adelantó, finalizó con un resultado de 0,77 g/L. En buenas cuentas, una conducción bajo la influencia del alcohol a los ojos de la ley.
-¿Pero entonces, no se consideró la alcoholemia?
—Hay un principio de congruencia y los hechos que se formalizan tienen que ser los mismos por los cuales se condena a una persona. La fiscalía en su acusación sostuvo que Leandro, conforme a la alcoholemia y a los informes retrospectivos, manejaba con un gramaje de alcohol de 0,99 g/L. Esa dosificación no va a arrojar ni con la primera alcoholemia ni con el informe retrospectivo de la primera alcoholemia, sino tan solo con el informe retrospectivo, la segunda alcoholemia que es la que nosotros solicitamos al SML. Por lo tanto acá, el tribunal tiene que ponderar el valor probatorio de dos alcoholemias que es la segunda que marca 0,77 versus el informe retrospectivo que marca 0,99.
El abogado finaliza asegurando que tanto Leandro como sus padres pidieron perdón. Que también la postura de la defensa fue pedir disculpas. Que es un dolor irremediable para ambas familias.
—No podemos decir que estamos conformes ni nada, porque acá se perdió una vida y frente a eso, mi representado y su familia sienten un hondo pesar. Pero jurídicamente, con las pruebas, así lo demostramos.
“En Chile matar es gratis”
Luego del choque, el padre de Milton fue el primero que llegó al accidente. Lo estaba esperando despierto esa noche y decidió llamarlo porque no llegaba a la casa. Le contestó una funcionaria de Carabineros diciéndole que Milton había tenido un accidente, que fuera inmediatamente. Pedro recuerda en conversación con BioBioChile:
—Salí raudamente. Perdí el control porque me desesperé (…) Llegué al lugar, giro y pregunto “¿dónde está mi hijo?”. Mi hijo estaba muerto. Ahí se me cayó todo. Lloré, grité, todo lo que pude hacer.
Ahora explica que todavía no asimila su muerte. Piensa que es una pesadilla y que cada vez que asume que ya no está, su cuerpo se apaga.
—A mi hijo me lo mataron, y el compadre (Leandro) tiene que pagar algo. Ahora, no sé si los jueces actuaron bien o mal. No sé si las leyes los cobijan, pero como papá me siento terriblemente pasado a llevar. No es justo cómo lo condenaron y todas las regalías que tiene (…) Ese chico lo asesinó porque él manejaba en estado de ebriedad sabiendo. Cuando tomó el auto sabía.
Más allá de la disconformidad que les dejó la decisión de los jueces, como familia están quebrados. Su hermana menor está con ayuda psiquiátrica y psicológica, al igual que su madre, Karen. Ya no tiene fuerzas para levantarse, dice su exesposo. Por lo mismo ella desistió de una entrevista para este medio.
Tres meses antes, Karen sí declaró en la fiscalía:
—Desde que se fue mi hijo, él se llevó mi alma, mi corazón, mi todo. Tengo mucha ira, prefiero estar sola, siempre sola, y de verdad quiero que se haga justicia, sea el tiempo que sea, no me van a devolver a mi hijo.
Pedro siente una injusticia todos los días. Cada vez que intenta hablar su voz se quiebra.
—En Chile es gratis conducir bajo la influencia del alcohol y matar a una persona —liquida.
¿Y la Ley Emilia?
—El problema aquí no son las leyes que se publican, es el sistema penal en su conjunto que no ha logrado responder a las garantías que tiene la ciudadanía.
Carolina Figueroa es presidenta de la Fundación Emilia. Explica a BBCL Investiga que desde la implementación de la ley disminuyó la cantidad de muertos vinculados a la conducción en estado de ebriedad, pero en cuanto a las sanciones, todo depende del lugar donde ocurran los casos.
—Tenemos regiones donde los fiscales logran condenas altas, y tiene que ver con un convencimiento de que esto es un delito. Hay otras regiones donde las condenas son muy bajas y uno no comprende muchas veces las resoluciones, que con las mismas características, tengan una diversidad en la cantidad de años.
Asegura que ocurre una victimización secundaria por culpa de las fallas del Estado, que puede ser, por ejemplo, por no considerar una prueba científica para validar sentencias. Esto a su vez puede generar duelos permanentes, depresiones constantes y un conflicto emocional respecto a una pérdida que nunca llega a resolución.
Y apunta que a nivel nacional, todas las leyes se enfrentan a un Estado Garantista que da más garantías al imputado y la resolución final no es acorde al protocolo de atención de víctimas. En el caso de Milton, Carolina es categórica:
—Si nosotros no confiamos en las pruebas científicas, no confiamos en los testigos, efectivamente hay algo que no funciona. Me resulta incompresible que dos jueces hayan desatendido una prueba científica y hayan decidido por su propio juicio personal la resolución de un caso.
Tras conocerse el castigo, la abogada querellante Natacha Oyarzún ratifica a BioBioChile que una sentencia como esta afecta mucho más a las víctimas. Sobre todo, cuando todas las pruebas apuntan a un mismo sentido.
—¿Cuándo se duda de la prueba científica qué más queda?
El Poder Judicial de Punta Arenas declinó referirse al tema porque la sentencia no está ejecutoriada hasta el 30 de diciembre de 2022. Misma respuesta entregó la fiscalía, organismo que evalúa recurrir ante la Corte Suprema para la anulación del juicio que dejó libre a Leandro.