Casa matrimonio Luchsinger-Mackay / Archivo – Agencia Uno

Abogado familia Luchsinger: "Acá hay una responsabilidad política de la administración anterior"

07 mayo 2022 | 07:00

Este domingo se hará efectivo el beneficio de la salida dominical y trimestral a favor del machi Celestino Córdova, condenado a 18 años de cárcel por la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay. A 24 horas de que entre a regir el permiso, el abogado de la familia de Vilcún, Carlos Tenorio, conversó con la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío sobre las implicancias de dicho acto administrativo. Pese a que no conoce en detalle el expediente de Gendarmería, el profesional cree que la autoridad ancestral no cumplía con los requisitos para recibir esta ayuda por no haber tomado conciencia del daño causado. También le endosa una cuota de responsabilidad política al Gobierno de Sebastián Piñera.

El pasado 2 de mayo, el secretario del Consejo Técnico del Centro de Estudios y Trabajo de Vilcún (CET) entregó una importante información al machi Celestino Córdova Tránsito. Días antes, la misma instancia había resuelto conceder el permiso de la salida dominical y trimestral al interno la cual comenzará a regir este 8 de mayo. O sea, mañana.

Condenado a 18 años de cárcel por la muerte de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González en febrero de 2014, la autoridad ancestral irá recuperando su libertad de forma progresiva. Al respecto, Carlos Tenorio, abogado de la familia, en conversación con la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, cuestionó el beneficio intrapenitenciario otorgado por Gendarmería a Celestino. “Creo que las señales que se dan en general son erróneas”, señala el profesional.

– ¿En qué consiste el beneficio al que accedió el machi Celestino Córdova?

Salidas dominicales, más salidas trimestrales por un periodo más… un poco más extenso que son de fines de semana. Va a poder estar fuera del contexto de lo que es el Centro de Estudios y Trabajo (CET) donde está recluido. Eso básicamente es, no tengo yo la resolución que ordena esto, o sea, tengo algunos antecedentes, pero no cuento con carpeta administrativa que dé cuenta todo el proceso que se llevó a cabo para la concesión de este beneficio por ahora.

– ¿Qué pasa si el machi lo infringe?

Si él llegase a incumplir por supuesto que se le revoca el permiso y tiene que seguir en el régimen previo, sin perjuicio de poder, incluso, perder los beneficios de estar en un Centro de Estudios y Trabajo.

– ¿Cumplía Celestino los requisitos para poder optar a este beneficio?

En abstracto, yo creo que no. Por qué, porque dentro de los requisitos que está para obtener toda esta clase de beneficios, existen algunos que van asociados a la necesidad de resocialización. Qué quiere decir con esto, quiere decir que la persona que está optando a eso haya reconocido el hecho, la gravedad del hecho, y de cierta forma haber mostrado una suerte de arrepentimiento por lo mismo.

– ¿Ha demostrado arrepentimiento por los hechos por los que fue condenado el machi Celestino Córdova?

No. Córdova Tránsito jamás ha reconocido su participación, jamás ha declarado, solamente declaró en la etapa final del juicio antes del veredicto cuando dijo que era inocente, no dijo mucho más. Hizo uso de su legítimo derecho de guardar silencio, por lo cual no se le pudo contra interrogar, no dio una explicación alternativa de su presencia ahí en el sitio del suceso, de por qué estaba con ese disparo, que era coincidente completamente (…) con la munición respectiva que es la de don Werner Luchsinger, que un calibre 7.56. No pudo explicar también porqué estaba dentro del predio.

– ¿Cree que Gendarmería comete un error?

Sí. A ver, a priori, sí. A mí me parece un error, pero no solamente por eso. Voy a explicarlo: me parece un error, pero tomando en consideración para ser justo que yo no tengo conocimiento de la carpeta administrativa y la vamos a solicitar por vía Transparencia por lo menos, ya, porque ya tengo instrucciones de los clientes de ver todas las instancias destinadas a recurrir en esta decisión ante la sede correspondiente, sean administrativas y/o jurisdiccionales.

– ¿Cuáles son esos errores?

No solamente está el hecho de lo que ya estamos hablando, es decir, la falta de cumplimiento de las disposiciones que contempla el Decreto Ley 943, entre otros, y que guardan relación con tener como parte la reinserción social el reconocimiento de la gravedad del hecho (…) Córdova jamás ha hecho alusión a eso bajo ningún respecto, sino que adicionalmente el comportamiento del machi mientras ha estado dando cumplimiento a su condena no ha sido efectivamente el que le pudiese llegar a proporcionar este beneficio. Por qué digo eso, porque uno de los requisitos que establece la normativa vigente es que el reo haya tenido una conducta, no sé si intachable es la palabra, pero sí adecuada como para entender que dentro de este proceso de resocialización, él ha dado pasos o avances destinados a entender que se puede reinsertar a la sociedad, y en el caso de Córdova, tiene varias sanciones por riñas internas, por ingresar teléfonos celulares ilegalmente o informacionalmente a los recintos penitenciarios, entre otros.

Interna

– ¿Conversó con la familia?

Sí, conversé con ellos. Ya tengo instrucciones (…) me dijeron que sí, que querían en este caso insistir en buscar todas las alternativas que les diesen a ellos la garantía de que se cumpla efectivamente la condena en los términos que fue originalmente impuesta. Con todos los ítems que establece la ley, en tanto sentido formal como material, eso por una parte.

– ¿Cómo tomaron la noticia?

Esta situación sobreabunda en el daño ya causado. Acá no estamos hablando solamente de un crimen que es… probablemente uno de los crímenes más terribles que han ocurrido en Chile desde el retorno a la democracia, y que les ha causado a ellos un daño irreparable, de por vida, tanto a ellos como a las futuras generaciones de su propia familia, con un estigma muy fuerte y que les ha llevado a vivir situaciones ajenas y extraordinariamente injustas en instancias de su desarrollo personal-profesional. (…) Todo este proceso para ellos no solamente ha significado la muerte atroz de sus padres, sino que además el tener que sobrellevar toda esta carga, toda esta mochila de piedras pesada, durante ya prácticamente 10 años con todo tipo de impedimentos y con todo tipo de trabas para lograr lo que es justo. ¿Y qué es lo que es justo? Es una condena proporcional, adecuada, y que la misma, dictada por los tribunales de justicia luego de un proceso debidamente afinado, y que la misma se cumpla como corresponde de acuerdo a la ley.

– También está el caso de los primos Tralcal…

Ellos ni siquiera han cumplido tres años de condena y ya están optando a la libertad condicional. O sea, yo me pregunto, y aquí me escapo un poco del margen del derecho, pregunta de sentido común, ¿alguien puede entender que personas que tengan tres años condena de una de 18 ya estén optando a eso? Parece extraño, parecería que esto generaría, en otras instancias y frente a otra calidad de condenado, una situación completamente impugnable y que probablemente derivaría en reclamos ya mucho más viscerales por así decirlo.

– ¿Cuál debería ser la visión de la justicia respecto a los condenados con responsabilidad en este caso? Las penas se deberían cumplir sí o sí o que cuando las condiciones se cumplan ellos puedan optar a beneficios intrapenitenciarios.

A ver. Dos cosas. Yo creo que la justicia tiene que actuar apegada a derecho. Si cumplen los requisitos hay que estarse a ellos, yo ahí no me pierdo, o sea yo soy abogado, tengo una formación de derecho y por lo tanto no voy a controvertir lo que tiene que hacer la justicia. (…) Si conforme a derecho los señores Tralcal, o cualquier otro condenado cumple con los requisitos, yo soy un absoluto convencido que tiene que otorgarse y que hay que estar a ello, esas son las reglas del Estado de derecho y del ordenamiento jurídico y las normas de la convivencia social, que está asociada a las normas, a las leyes, tanto en sentido formal como material, eso es un hecho.

Pero los primos Tralcal, respecto a la condena del matrimonio Luchsinger-Mackay, no cumplirían…

Sin perjuicio de lo anterior, y en abstracto, uno puede decir: ‘Mira, ¿por qué razón los primos Tralcal están hoy día optando a esta libertad condicional?’. Y la razón obedece a que ellos han logrado abonos de condenas por causas heterogéneas, que son causas en las cuales estuvieron privados de libertad, por hechos previos al crimen Luchsinger-Mackay, con mucha anterioridad, en los que… han sido causas que han terminado ya sea con sentencia definitiva absolutoria y/o con otras decisiones que han puesto término a esas causas en forma anticipada.

¿A dónde quiere llegar?

Y, ¿cuál es el punto aquí? Y que yo lo acepto, ojo, porque ya hay sentencia respecto de eso y frente a la sentencia a cualquier abogado o usuario del sistema no le queda más que acatarla, son las reglas del debido proceso y son las reglas del estado de derecho. Pero sí tengo una crítica respecto de eso, porque en la práctica qué es lo ocurre, cuando yo estoy dando la posibilidad a una persona de abonar por un hecho frente a un hecho futuro, errores judiciales, digámoslo así, o errores investigativos, circunstancias que le han significado frente a un proceso penal privación de libertad. Endosarle ese error, esa responsabilidad a las futuras víctimas significa, y aquí no me pierdo, crear una verdadera cuenta de ahorro en virtud de la cual una persona que haya sido objeto de una acusación que finalmente no prosperó y que le implicó una privación de libertad, pueda tener tanto tiempo de abono que un crimen o un delito futuro le salga absolutamente gratis.

Política

Comentó que buscará la forma de apelar o revisar el beneficio, ¿qué hará?

Lo primero que tengo que tener en conocimiento, y que hoy día estoy actuando a ciegas, es conocer la carpeta administrativa de Gendarmería para entender cuáles fueron las razones, las motivaciones, las razones por las cuales se le otorgó este beneficio que las desconozco. Y esto es súper importante de entenderlo, porque las decisiones administrativas no son arbitrarias, la administración no puede actuar a tontas y a locas diciendo: ‘Oye, voy a tomar esta decisión’. No. Tiene márgenes, particularmente el derecho público, tiene márgenes muy acotados y las decisiones administrativas tienen que ser debidamente motivadas. ¿Qué quiere decir? Fundamentadas. Tengo que dar razón de por qué aplico o no aplico determinadas normas en tal caso y en tal contexto.

¿Cree usted que el machi Celestino, haciendo caso omiso al permiso, pudiera no regresar a la cárcel? Hay casos de rebeldía judicial, como el caso de Jorge Huenchullán.

No sé. No me gusta mucho hacer vaticinios. Yo debo pensar que no, porque la estrategia que han seguido en general los condenados por este crimen ha sido el tratar de dar cumplimiento formal a los regímenes penitenciarios con el objeto de crear una apariencia de cumplimiento y de resocialización que no es tal. Así que tiendo a pensar que eso no va a ser así, y se… O sea, una vez que tenga acceso a estos beneficios, va a volver al CET de Vilcún, en su caso, con la finalidad de dar cumplimiento a su condena y así poder optar formalmente después a la libertad condicional.

– ¿Cree que marca un precedente?

Sí, estoy seguro que sí. Creo que las señales que se dan en general son erróneas. Aquí hubo… y en esto voy a tratar de ser muy justo, acá… A mí me han preguntado estos últimos días si es que esto es responsabilidad de la administración política actual: no. Acá hay una responsabilidad de la administración política anterior que frente a medidas de presión absolutamente indebidas, como son las huelgas de hambre, modificaron o propiciaron modificación de reglamentación para efectos de lograr acceder a las peticiones de Córdova y de los otros condenados con el fin ulterior de bajar presión frente a un tema que, por cierto, es complejo y es de público conocimiento como es el que se vive en La Araucanía, y eso a mí me parece un error elemental, particularmente analizándolo desde la perspectiva del derecho penal, ojo, parece que la gente… los abogados, los juristas que trabajan en el ámbito público y que tienen que tomar estas decisiones a veces se olvidan que en materia penal es muy complejo otorgar beneficios a una determinada calidad de personas sin que el resto de la población sometida a los regímenes penales pueda reclamar con justicia un mismo trato. Hay igualdad de trato.

– ¿Quiénes son esas autoridades administrativas del gobierno anterior que tienen algún grado de responsabilidad, a su juicio, en esto?

Bueno, el Ministerio de Justicia de la época estaba dirigido por el ministro Larraín, por el subsecretario Ossa… Estaba también, no recuerdo quién era el ministro del Interior de la época, pero básicamente sobre ellos pesaba esta decisión. Yo no me manejo mucho en cómo se toman las decisiones al interior del Ejecutivo, no pertenezco al Ejecutivo, pero ellos eran las personas que estaban a cargo de esto y los que son competentes por lo demás. O sea, Gendarmería depende del Ministerio de Justicia, así que me parece que por ahí va la mano.