Octubre fue un mes de quiebre para la ex ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez (61). No solo fue removida de sus funciones en una votación del Pleno a raíz de la apertura de un cuaderno de remoción que la tenía suspendida desde el 9 de septiembre, sino que seis días después también fue imposibilitada de ejercer cargos públicos por los próximos cinco años, a raíz de la aprobación del Senado de la acusación constitucional en su contra.
Sin embargo, el proceso no estuvo libre de cuestionamientos y han surgido dudas respecto a la independencia de ambas instancias las cuales, a pesar de haber sido realizadas por poderes separados del Estado, parecieran unirse en el documento que certifica el cese de funciones de Vivanco, al establecerse como fecha de su salida la votación en el Senado y no el veredicto de la misma Corte Suprema.
La situación genera interrogantes respecto a la relevancia jurídica del veredicto del Pleno comunicada el 10 de octubre, al, en el papel, salir Vivanco de la Corte Suprema el día 16, con la sentencia del proceso de remoción de la Corte habiéndose dictado recién el pasado 30 de octubre.
Consultados por Radio Bío Bío, desde la Corte Suprema afirmaron que el cese de funciones tiene fecha asociada a la votación en el Senado porque la sentencia de la Corte Suprema aún no había sido notificada e informada. También aclararon que si el máximo tribunal se hubiese pronunciado antes de que se acogiera la acusación constitucional, el cese correspondería al fallo del primero.
La cronología
Desde la suspensión de la ex Ministra de la Corte Suprema el pasado 9 de septiembre por la apertura de un cuaderno de remoción por la revelación de sus chats con el abogado Luis Hermosilla Osorio en el marco del caso Audios, los ojos han estado puestos tanto en el Senado como en los Tribunales, en pos de conocer el futuro de la cuestionada magistrada en medio de una inédita crisis de la Corte Suprema.
Las dudas sobre su porvenir cesaron un mes después, cuando los once ministros del Pleno aprobaron unánimemente remover a Vivanco por haber su actuar afectado los “principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia”, como dijo el presidente de la máxima instancia, Ricardo Blanco Herrera.
Sin embargo, este no fue el único golpe para la interrumpida carrera de Vivanco, ya que el miércoles 16 de octubre el Senado acogió la acusación constitucional presentada por once diputados y diputadas por “notable abandono de deberes”. De tal manera, por el voto a favor de 47 senadores (y una abstención), Vivanco además quedó con la imposibilidad de ejercer cargos públicos por cinco años, instancia en la que se citó como antecedente la decisión del máximo tribunal del Poder Judicial.
Sin embargo el certificado de cese de funciones de la ex Ministra siembra dudas sobre la trascendencia jurídica que tuvo la decisión del Pleno, al indicar el documento que Vivanco sirvió el cargo desde el 13 de julio de 2018 hasta el 16 de octubre de 2024 –dejando de recibir su sueldo de alrededor de $13.500.000–, fecha que no coincide con la sentencia de la Corte Suprema, sino que con la votación en el Senado.
Consultados previo a la dictación de la sentencia sobre la relevancia de ambas instancias desde la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema afirmaron que: “La diferencia radica en que el pronunciamiento de la Corte Suprema contiene fundamentación mientras que el dictamen del Senado es solo una votación. Lo importante para la Corte Suprema y la ciudadanía fue dar a conocer lo más pronto posible el veredicto y decisión del máximo tribunal. El plazo de redacción tiene que ver con la complejidad de la redacción y que todos los ministros deben revisar la sentencia final.”
¿Archivar cuaderno de remoción?
El hecho de que Vivanco haya sido destituida por el Senado, y quedar el término del cargo de Vivanco plasmado en el certificado de cese de funciones, surge la duda sobre la relevancia de mantener en curso el cuaderno de remoción.
Esto mismo fue cuestionado por Cristóbal Osorio Vargas, abogado de Vivanco en el proceso del cuaderno de remoción, quien el mismo 16 de octubre solicitó archivar los antecedentes argumentando por un lado que el veredicto no habría tenido valor jurídico sin la sentencia definitiva y por otro, que al haber sido ya destituida, su remoción “perdió cualquier tipo de fundamento, oportunidad y objeto”.
La Corte Suprema rechazó la solicitud, al haberse ya procedido a la vista de la causa y haber acordado una decisión.
Consultados por esta decisión días antes de que la sentencia fuese dictada, desde la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema ampliaron las razones, indicando que “no se puede archivar porque la decisión acordada el pasado diez de octubre ha de plasmarse en una sentencia. Si bien ese pronunciamiento se comunicó mediante veredicto, queda pendiente la redacción del fallo que contiene los razonamientos fundantes de la decisión”.
Sin embargo, la decisión comunicada dos días después no fue unánime, al haber votado en contra el Ministro Jean Pierre Matus, quien puso énfasis en la falta de efecto jurídico del veredicto y afirmó que el proceso de remoción regulado en la Constitución supone que el juez removido esté en ejercicio de su cargo al momento de acordar su remoción y comunicarla al Presidente de la República.