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Trabajadores de turismo de Elqui presentan recurso de protección para parar proyecto minero Campanario

Martes 03 septiembre de 2024 | 06:11

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Diario El Día

Tras meses de rechazo por parte de la comunidad del Valle del Elqui y alrededores, los miembros de la Organización Turística Pisco Elqui presentaron ante la Corte de Apelaciones de La Serena un recurso de protección en contra de la empresa Barrick Gold y el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo por la aprobación del proyecto minero Campanario. En el documento, se alega que a pesar de haber sido aprobado por las autoridades ambientales, el proyecto no habría cumplido con los procesos legales, y estaría afectando directamente los derechos de los habitantes y trabajadores de turismo de la zona. El detalle del recurso, lo presenta la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío.

La Constitución Política de Chile asegura a todas las personas, entre otras cosas: el derecho a la integridad psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la libertad de trabajo y su protección. Estos tres derechos son por los que aboga el recurso de protección ingresado este lunes con el cual se busca ponerle una pausa al proyecto minero Campanario, de la transnacional canadiense Barrick Gold Corporation.

El recurso fue presentado tras meses de asambleas y manifestaciones del movimiento socioambiental #ElquiSinMineras, que ha puesto énfasis en que el desarrollo del proyecto, afectará, según la organización, las aguas y los cielos de la zona del valle de la provincia del Elqui y alrededores, lo que tendría un “enorme impacto social, cultural, ecológico y económico”.

De tal manera, fue el Presidente de la Organización Turística Pisco Elqui, Justin Bleau Carey, junto a otros 18 socios, quien interpuso el recurso en la Corte de Apelaciones de La Serena, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo e Inversiones Barrick Conosur SPA.

La solicitud pide paralizar el proyecto, realizar un Estudio de Impacto Ambiental y dejar sin efecto la resolución ambiental favorable en un proceso de calificación que habría estado “abiertamente viciado”, y que, según indican, nunca debió haber sido aprobado por sus posibles efectos en el ecosistema de la zona.

“La cuenca hidrográfica en que se pretende instalar el proyecto de exploración de la recurrida contempla formas glaciares, ríos que se verán usados e impactados por la recurrida empresa, zonas de criosfera, que se ven precisamente afectadas por la proyección de la recurrida”, se describe en el documento.

El proyecto consiste en actividades de exploración para habilitar en una primera fase 116 plataformas de perforación para la identificación del potencial de mineralización del área mediante sondajes mineros. Se encuentra a 120 km por carretera de Paihuano, con un tráfico diario de siete vehículos livianos por día, y un consumo hídrico de mínimo de 1,8lt/s, tomados del río Malo.

Detalles del recurso

Fue justamente Blau quien ingresó el recurso argumentando que el desarrollo del proyecto afectaría el medio ambiente de la zona, y por lo tanto, el turismo.

“Se trata de actividades consolidadas en Elqui y que actualmente dan trabajo a miles de personas”, se indica en el documento, agregando que, “se hace vital, para la legalidad de los procesos de inversión, que se observen rigurosamente las normas ambientales de calificación, para no afectar derechos anteriores o superiores de determinadas empresas o emprendimientos, como es el caso de las personas a cuyo favor acciono constitucionalmente a través de este recurso”.

De acuerdo a la denuncia, el proceso para aprobar ambientalmente el proyecto Campanario habría estado privado de instrumentos esenciales.

El primero sería que no se debería haber sometido a una Declaración de Impacto Ambiental – la cual fue aprobada favorablemente el 10 de julio de este año –, sino que a un Estudio de Impacto Ambiental, instrumento más riguroso y exigente.

El segundo, que se debió haber contactado al Municipio de Paihuano – a pesar de estar las faenas a alrededor de 120 km de la comuna –, y no solo al de Vicuña, para que participaran con el desarrollo de un informe que precisara “las condiciones de compatibilidad entre el proyecto calificado y los planes, estrategias y políticas de desarrollo territorial”.

“El municipio aludido, debió participar en este proceso por el solo motivo de ser comuna colindante y compartir con la comuna en que se pretende alojar el proyecto”, se argumenta.

“La participación de las autoridades comunales en el proceso de calificación ambiental es vital para el funcionamiento del ordenamiento jurídico que Chile se ha provisto para atender al desarrollo territorial planificado que se ha dado por ley de manera sistémica”, indica el recurso.

“De tal manera, las recurridas han tomado parte directamente en un proceso que
genera una resolución ambiental ilegal, arbitraria e inconstitucional, como hemos
revisado, ya que conculca derechos esenciales a las personas que he señalado”, concluye el recurso.

De acuerdo al comunicado oficial de Barrick Chile – quienes rechazaron hablar directamente sobre el recurso – el proceso de calificación ambiental del proyecto Campanario “se obtuvo tras completar todos los pasos legales previstos para un proyecto de prospección minera”.

“Destacamos que previo al ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se realizó una participación ciudadana anticipada voluntaria en todas las localidades del área de influencia. A esto siguió un año de tramitación en que se cumplió con todas las etapas previstas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) incluyendo la respuesta a todas las observaciones planteadas por la comunidad y servicios convocados”, agregaron.

Además, destacaron en su página web, que el proyecto no conlleva impactos significativos en el entorno ni involucra etapas de producción minera, sino que solo exploración.

El recurso de protección ya fue admitido por la Corte de Apelaciones el pasado 27 de agosto, dándole 8 días al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo y la empresa Barrick Gold para presentar los antecedentes respectivos. La Corte además rechazó la orden de no innovar – que impediría que se sigan realizando acciones del proyecto minero –, decisión que fue apelada por los denunciantes, a la espera de respuesta.

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