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Colegio de Abogados pide a Contraloría impugnar dictamen del Sernac que afecta estudios jurídicos

11 julio 2024 | 06:00

El Colegio de Abogados de Chile ha solicitado a la Contralora (s) General de la República, Dorothy Pérez, un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en la fiscalización de contratos de asesoría jurídica. Esta acción surge a raíz de la Resolución Exenta N°332, que según el gremio, excede las competencias legales del SERNAC. De qué se trata y los alcances de esta medida los entrega la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío.

El 6 de junio fue el día en que se encendieron las luces en varios estudios jurídicos capitalinos. Ese día el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), que dirige el abogado Andrés Herrera, emitió la Resolución Exenta N°332, que establece la fiscalización de los contratos de prestación de servicios de asesoría jurídica. En simple, la entidad que representa institucionalmente a los consumidores ahora podrá evaluar contratos con abogados.

Para llegar a esa resolución, debemos remontarnos a una solicitud que recibió el 20 de marzo de 2023 el SERNAC, en la que se pidió realizar una “interpretación administrativa” sobre la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley N°3 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a los contratos de prestación de servicios de asesoría jurídica.

En respuesta, el SERNAC emitió la “REX N°332”, indicando que, “en la medida que el sujeto que presta el servicio de asesoría jurídica cumpla con los requisitos dispuestos por la ley para ser considerado proveedor, le serán aplicables todas las disposiciones de la LPDC, quedando, por tanto, sujeto a la fiscalización y monitoreo de su cumplimiento por parte de este Servicio”. Además, el documento establece que los consumidores podrían “presentar reclamos a la autoridad administrativa competente (SERNAC) y recurrir ante los tribunales de justicia conforme a las normas del Título IV de la Ley, para exigir el cumplimiento de sus derechos y, en caso que procedan, las indemnizaciones correspondientes”.

Molestia

Frente a esto, el presidente del Colegio de Abogados de Chile, Pedro Pablo Vergara Varas, ingresó un requerimiento a la Contraloría General de la República en el que se busca impugnar la decisión del SERNAC.

Según lo expuesto a la entidad de fiscalización y control, la asociación gremial sostiene que esta interpretación contraviene la Ley del Consumidor (LPDC) y el Código Orgánico de Tribunales (COT). Según la presentación, “la interpretación sostenida por el SERNAC contraviene y excede la Ley del Consumidor o LPDC”. El artículo 58 de la LPDC indica que el SERNAC debe “interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores”, pero dicha interpretación solo es obligatoria para los funcionarios del Servicio.

Además, el documento señala que “la prestación de servicios jurídicos es más amplia de lo que parece considerar el SERNAC, y por ende, al momento de pretender regular dicha actividad, necesariamente tendría que abocarse al examen de otros cuerpos normativos, en especial el Código Orgánico de Tribunales (‘COT’), lo que claramente excede la competencia del Servicio”. En apoyo a esta afirmación, se cita el artículo 528 del COT, que define la relación entre abogado y cliente como un mandato sujeto a las reglas del Código Civil sobre contratos de esta clase.

Principio de Legalidad

El Colegio de Abogados argumenta que el SERNAC ha vulnerado el principio de legalidad establecido en la Constitución Política de la República y la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. El artículo 7 de la Constitución establece que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”, mientras que el artículo 2 de la ley N°18.575 dispone que “los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes”.

Pero ante el escenario que enfrentan los distintos estudios jurídicos a nivel nacional, se buscó realizar una jurisprudencia que eche abajo la interpretación cursada por el SERNAC. En base a eso, la presentación ante la Contraloría menciona varios dictámenes de la entidad que limitan la competencia del SERNAC a la Ley del Consumidor y “demás normas que digan relación con el consumidor”.

Sin ir más lejos, en la página cinco del documento, se destaca el dictamen N° 37.397 de 2016, que establece que el SERNAC es responsable de velar por el cumplimiento de la Ley del Consumidor y las normas relacionadas con los consumidores, y el dictamen N° 90.453 de 2015, que analiza la actuación del SERNAC frente a las potestades sancionatorias de otros servicios públicos.

El Colegio de Abogados concluye que ni el legislador ni la CGR han extendido o reconocido la competencia del SERNAC más allá de lo contemplado en la Ley del Consumidor. En particular, se destaca que “el COT no hace ninguna remisión a la citada repartición fiscal”.

Contraloría

Ante el escenario creado por el SERNAC, el Colegio de Abogados le ha solicitado a la Contralora (s) General de la República que emita un pronunciamiento determinando que la Resolución Exenta N°332 del SERNAC vulnera el principio de juridicidad. El gremio argumenta que el SERNAC ha excedido sus competencias mediante un dictamen interpretativo que no considera otros cuerpos normativos relevantes y que no actúa en coordinación con otros servicios públicos o poderes del Estado.

El documento concluye con una solicitud clara y directa: “Solicito a Ud. respetuosamente, en mérito de lo expuesto y de las normas legales citadas, en representación del Colegio de Abogados A.G. emitir un pronunciamiento que, examinando los antecedentes referidos, determine que la Resolución Exenta N°332, de 6 de junio de 2024, vulnera el principio de juridicidad por parte del SERNAC”.

La molestia de los asociados del Colegio se ha ventilado a nivel de columnas de opinión o cartas al director, todo a la espera que la Contraloría General de la República, con su subrogante Dorothy Pérez, determine qué pasó.