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Narcocorridos en la mira: Contraloría exige normas de conducta para eventos culturales municipales

Miércoles 10 julio de 2024 | 10:09

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Los narcocorridos han generado controversia en Chile, especialmente desde el festival de Viña del Mar con Peso Pluma, destacando los corridos tumbados como tendencia global. Ante el aumento de artistas que promueven este género, la Contraloría emitió un instructivo para limitar el uso de fondos públicos en eventos culturales, estableciendo pautas claras para los municipios. Se destaca la prohibición de mensajes que inciten al odio o delitos en eventos culturales, con consecuencias graves para quienes transgredan estas normas. Este instructivo busca garantizar la transparencia y el respeto en la gestión municipal.

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La Contralora (s) General de la República, Dorothy Pérez, emitió un instructivo detallando las directrices que deben seguir las municipalidades al organizar eventos culturales y de esparcimiento. La normativa enfatiza la necesidad de alinear estos eventos con las buenas normas de conducta, asegurando que no se entorpezcan las funciones municipales ni se desvíen recursos para fines no autorizados. En resumen, no se podrá tener shows de narcocorridos o géneros urbanos explícitos de narco pagados con dineros públicos.

Los narcocorridos han estado en la polémica en Chile, especialmente desde el festival de Viña del Mar con Peso Pluma. Esta cultura, nacida en el norte de México en una zona marcada por la lucha contra el narcotráfico, ha generado un género conocido como los corridos tumbados, que se ha vuelto tendencia a nivel global.

En 2014, en Chile se levantó una alerta, especialmente en las radios regionales, por el grupo mexicano Los Tigres del Norte y su canción “La Bala”. El 8 de octubre, hace 10 años, La Tercera advertía de lo que estaba pasando con la canción de ese grupo y que respondía a la cultura de narcocorridos.

De hecho, en la misma publicación del matutino, la empresa Show Prime, firma que manejaba a los mexicanos en el Cono Sur, señaló que “este ha sido un trabajo lento, porque aún hay muchas radios que miran con rechazo a Los Tigres. Pero eso pasa porque no ven la realidad, no entienden que esto también sucede en Chile”.

Rayado de cancha

Frente a esto y al creciente aumento de “artistas” que dicen representar los narcocorridos, pero sumado al género urbano, donde muestran en sus canciones autos de lujo, fajos de billetes, consumo explícito de cocaína o marihuana, e incluso disparan al aire, la Contraloría General de la República tomó una decisión: establecer límites a los municipios respecto al uso de los fondos públicos en shows culturales.

Así, la Contralora (s), Dorothy Pérez, emitió un nuevo instructivo, dirigido a los alcaldes del país, estableciendo directrices claras sobre la organización de eventos culturales y de esparcimiento. Según el documento, estas actividades, que incluyen festivales, conciertos y carnavales, deben cumplir con las funciones municipales y respetar los bienes públicos utilizados para tales fines.

El instructivo de siete páginas, distribuido a los municipios el 9 de julio de 2024, resalta que las municipalidades, según el artículo 1° de la ley N° 18.695, son corporaciones autónomas con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de la comunidad y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural. Asimismo, el artículo 5° de la misma ley dispone que las municipalidades son responsables de la administración de bienes municipales y nacionales de uso público.

De esta manera, el uso de bienes municipales para eventos debe estar alineado con los fines del municipio y no debe entorpecer sus operaciones normales ni menoscabar los bienes utilizados. El instructivo cita el dictamen N° 27.930, de 2018, que precisa: “de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, éstos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos o, de manera excepcional y en casos calificados, en otros de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad”.

Publicidad

La Contraloría ha puesto especial atención en los gastos de publicidad y difusión relacionados con estos eventos. De acuerdo con el artículo 3° de la ley N° 19.896, “los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y los que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.

En este sentido, la jurisprudencia de la Contraloría, incluyendo los dictámenes N° 84.878, de 2013, y 82.316, de 2014, establece que la difusión y publicidad de las actividades municipales debe estar directamente relacionada con sus tareas y no debe incluir la imagen de autoridades edilicias, ya que esto constituye una infracción a las normas sobre el uso de recursos públicos para fines personales. Cualquier publicidad que no esté jurídicamente justificada no puede ser financiada con fondos públicos.

Además, el instructivo recuerda que “no resulta procedente que se incorpore la imagen de la autoridad edilicia como una práctica asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello implica una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales”. Los municipios deben abstenerse de realizar gastos en publicidad que no tengan una justificación legal clara.

Conducta en los eventos

Uno de los puntos más importantes del instructivo es la orientación del contenido de los eventos culturales. La Contraloría enfatiza que las actividades deben respetar los principios de juridicidad y probidad establecidos en la Constitución y la ley. Según el dictamen N° 33.207, de 2019, “el principio de probidad, en relación con las apuntadas leyes N°s 19.733 y 20.609, impone a todo aquel que desempeña una función pública la obligación de abstenerse de promover mensajes que inciten al odio u hostilidad hacia otras personas”.

El artículo 19 N° 12 de la Constitución Política garantiza “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”, pero también establece responsabilidades por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. Además, la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información, sanciona con multas a quienes realicen publicaciones que promuevan el odio o la hostilidad.

El instructivo es claro en que los municipios deben asegurarse de que los eventos culturales no incluyan mensajes que “inciten a atentar contra la vida o la integridad física; que afecten la dignidad de las personas; que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes -como ocurre, por ejemplo, con la pornografía infantil-; que incentiven, promuevan o publiciten actividades calificadas como infracciones o delitos por nuestra legislación”. Cualquier transgresión a estas normas implica no solo responsabilidad administrativa sino también, en casos graves, la destitución de los funcionarios infractores, conforme lo establecen los artículos 58, letra g), y 123, inciso segundo, de la ley N° 18.883.

Este instructivo busca asegurar que los eventos culturales organizados por las municipalidades sean espacios seguros y respetuosos, promoviendo valores de convivencia y respeto por los derechos fundamentales. La Contraloría General de la República continuará vigilando el cumplimiento de estas directrices, garantizando así una gestión municipal transparente y en beneficio de toda la comunidad.

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