El fantasma del “desastre judicial de Rancagua” (2019), que dice relación con la caída de tres ministros de la Corte de Apelaciones de esa zona por casos de corrupción, sigue presente en los pasillos de los tribunales chilenos. Por eso, para muchos, no ha sido indiferente lo ocurrido entre las cortes de Copiapó y Antofagasta con un “simple” caso administrativo que los dejó finalmente a todos inhabilitados.
Y es que un requerimiento presentado por los jueces titulares del Juzgado de Familia de Antofagasta, los magistrados Jorge Saavedra Bentjerodt y Paul Contreras Saavedra, además de las juezas del mismo tribunal Mae Valdebenito Fuentes, Francisca Parra Urrutia, Mariela Rojas Saa, Andrea Cuello Hidalgo y Ximena Boglio Quintana, revelaron en detalle las estrechas relaciones de amistad, de pareja y “casi familiares” entre los ministros de ambas cortes del país.
Todo se originó en un procedimiento disciplinario o sumario administrativo (Rol I-1-2024). El escrito, que tuvo a la vista la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, explica cómo la totalidad de los ministros de Copiapó mantienen estrechos vínculos entre ellos y con la Corte de Antofagasta. Relaciones que no son de simples “colegas”, según explicó una fuente, sino directamente de amistad o de familiaridad.
Por esto, y ante la decisión de que la Corte de Copiapó sea la que resuelva sobre el sumario administrativo, los diez jueces tomaron la decisión de hacer públicos los problemas de parcialidad que tendrían “para mejor resolver”. En esa línea, presentaron la solicitud de inhabilidad dirigida tanto a la fiscal investigadora, Aída Osses Herrera, como al pleno de la Corte de Apelaciones de Copiapó.
La petición, con un detalle minucioso, expone la trayectoria y las relaciones personales de varios ministros, argumentando que estas podrían influir en la imparcialidad del proceso disciplinario. Según el documento, se menciona específicamente que “la Sra. Ministra doña Jasna Pavlich Núñez” tiene una “basta y reconocida trayectoria” en la jurisdicción de Copiapó, desempeñándose en diversos cargos desde 1991, lo cual, según los denunciantes, crea un “justo temor de existir sesgos” debido a su prolongada familiaridad con el entorno judicial de la región.
Asimismo, se subraya la situación del Ministro Dinko Antonio Franulic Cetinic, quien “prestó funciones como Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó hasta el 20 de mayo de 2010”, así como la del Ministro Jaime Aníbal Rojas Mundaca, que “mantiene relación de pareja con doña Marcela Paz Ruth Araya Novoa, actual Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó”. Estas relaciones personales, según los denunciantes, comprometen la objetividad necesaria para llevar a cabo una investigación disciplinaria imparcial.
Los jueces del Juzgado de Familia de Antofagasta, en su solicitud, apelan a los artículos 4 b), 14, 16 y 19 del “Auto Acordado 108 de la Excma. Corte Suprema sobre procedimiento disciplinario”. La petición establece que “los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó no se encuentran en condiciones de conocer, dirigir y menos resolver sobre una investigación disciplinaria” debido a la “estrecha amistad y estrecha familiaridad” con los involucrados. Citan también el artículo 196 N° 4 y 15 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales prohíben que “un juez sea amigo cercano, sirviente, o dependiente asalariado de alguna de las partes involucradas en un caso”.
Frente a esta situación, la Corte de Apelaciones de Copiapó emitió una resolución fechada el 5 de abril de 2024, que aborda la solicitud de inhabilidad. El documento expone que el procedimiento disciplinario se inició el 11 de marzo de 2024 por una resolución de la Corte Suprema y que la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Aída Osses Herrera, fue designada como instructora de la causa. Sin embargo, “una vez iniciado el procedimiento investigativo”, la parte denunciante solicitó su inhabilitación junto con la del Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Copiapó.
La resolución subraya que la Presidenta Aída Osses Herrera aceptó su inhabilidad el 28 de marzo de 2024. Además, se detalla que la Ministra Marcela Araya Novoa también se inhabilitó “al mantener una relación de pareja con el Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, señor Jaime Rojas Mundaca”, mientras que el Ministro Pablo Krumm de Almozara está en licencia médica, y el Ministro Carlos Meneses Coloma se declaró impedido por “mantener una relación de amistad con la Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, señora Jasna Pavlich Núñez”.
Este panorama deja a la Corte de Apelaciones de Copiapó sin el quórum necesario para funcionar, ya que “el Ministro señor Krumm de Almozara sería el único ministro de esta Corte no inhabilitado”. Dado que no se puede conformar el quórum mínimo, se ha decidido remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena.
Finalmente, la resolución ordena comunicar la decisión a la Corte de Apelaciones de La Serena y a la Corte Suprema, subrayando la necesidad de mantener la objetividad y la imparcialidad en el proceso disciplinario.
Élite en las cortes
Si bien acá se está frente a un tema administrativo, en el circuito de abogados generan dudas sobre la idoneidad de los ministros amigos, familiares y “otras relaciones”, ante la posibilidad de falta de control concreto. Más allá de las visitas que pueden realizar los ministros de la Suprema en calidad de visitadores de las mencionadas cortes.
Con todo, el tema también vuelve a poner en entredicho cómo el grupo de amigos llegó a tomarse las cortes y si estas amistades partieron en tribunales inferiores, llevándolos como grupo unido a tomar puestos de poder dentro de las cortes.
Hasta ahora no existen rasgos concretos, advierte una alta fuente de la Corte Suprema, que pueda advertir casos de corrupción, como ocurrió en Rancagua y que entre “amigos” se fueron omitiendo denuncias. Pero queda de fondo la interrogante de si los diez jueces de Tribunales de Familia de Antofagasta no hubiesen pedido inhabilitar a los magistrados, estos lo hubieran hecho a motu proprio.
También, para quienes conocen del tema, resalta la posibilidad de que en una causa en que se recusó a un magistrado no se haya pedido apartar al resto por las relaciones que quedaron en evidencia en la presentación de los jueces de familia.