El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la petición del Ministerio Público y ordenó al organismo persecutor iniciar una investigación por posible extorsión en contra de una familia del sector oriente de la capital.
Los hechos iniciaron el 17 de febrero de 2024. Ese sábado —según la denuncia a la que accedió BBCL Investiga— Juan José arribó a su casa en Lo Barnechea, momento que aprovechó para recoger toda la correspondencia que llegó durante el día.
Mientras la revisaba, se encontró con un sobre blanco que iba dirigido a su esposa, María Jesús. ¿El remitente? M.C.N., un hombre que habría enviado la misiva desde Talca.
En su interior se halló con una fotografía, tres hojas con textos impresos y una solicitud específica: pagarle $100 millones de pesos.
Juan José reconoció la foto de inmediato. Se trataba de una imagen con el rostro de su hija Camila. Y en las hojas —dirigidas a su esposa— exigían que a cambio del pago el remitente seguiría guardando silencio.
En detalle, le explicaba que si no pagaba, le contaría a los familiares, a los amigos, e incluso al propio Juan José, que Camila no era su hija biológica.
En los papeles también hacía alusión a que sabía dónde trabajaba su esposo, quien ostenta el cargo de director de una empresa.
“Actos preparatorios”
Ante la falta de mayores antecedentes, el Ministerio Público solicitó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago abstenerse de toda investigación, ya que —a su juicio— la denuncia no constituía delito, pues no cumplía con los supuestos que exige la ley para configurar la extorsión.
En el documento ingresado al tribunal, la fiscalía adujo que los hechos descritos por el denunciante se trataban “más bien de actos preparatorios para cometer un posible ilícito que afecte a la referida, hecho que no ha generado ningún perjuicio económico para esta”.
“Estos actos preparatorios no son punibles en nuestra legislación, salvo los casos que expresamente la ley señala”, detallaron en el escrito.
La respuesta del tribunal fue tajante: la jueza Mariana Leyton Andaur ordenó continuar con la investigación, al estimar que los antecedentes expuestos por el denunciante “dicen relación con la figura imperfecta de extorsión”.
En simples cuentas, la magistrada determinó que “el tipo penal no requiere la producción efectiva del perjuicio en el patrimonio, sino que basta la intención de causarlo”. Todo ello, mediante la violencia o intimidación.
En esa línea, sostiene que el espíritu de la ley es proteger la integridad y seguridad del denunciante, antes que su patrimonio.
“Se RECHAZA la decisión del Ministerio Público de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro del presente, de abstenerse de toda investigación en esta causa”, reza la decisión del tribunal.
No cumple requisitos
Consultada la fiscalía, insistieron en que bajo su criterio no se cumplen los requisitos legales para configurar extorsión, puesto que no hay violencia ni intimidación. Así, advierten que tampoco se adjuntaron evidencias para presumir la existencia de ambos elementos.
Agregaron, eso sí, que la investigación mantiene su curso tras la orden del tribunal y que están trabajando en conjunto con la Brigada de Investigación Criminal (Bricim) de la Policía de Investigaciones para comprobar si existió delito o no.
Los nombres de los involucrados fueron modificados por este medio para resguardar su identidad.