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Graciel Muñoz Tapia, jueza de garantía del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, hija del juez de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, es objeto de un sumario administrativo al interior de la Corte de Apelaciones de San Miguel por dictar justicia desde el extranjero. Esto, en la práctica, podría vulnerar el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, el que señala que “los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios”. Buscando zafar de la investigación administrativa, presentó a inicios de diciembre un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional con el que pretende declarar inconstitucional el artículo 311. Del proceso poco y nada se sabe debido a algo insólito: todo es secreto.
El martes 13 de junio del presente año la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío publicó la historia de Graciel Muñoz Tapia, jueza de garantía del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en medio de la pandemia del covid-19, dictó justicia desde Europa, lejos de su jurisdicción en la región Metropolitana. Graciel no es cualquier funcionaria pública, es hija del ministro de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo.
Tras la publicación del artículo periodístico, la Corte de Apelaciones de San Miguel, del que depende el mencionado tribunal de garantía, inició un sumario administrativo contra Muñoz Tapia, el que recayó en la fiscal judicial Tita Aránguiz Zúñiga. Proceso que hoy se encuentra paralizado. ¿La razón? Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional que presentó la magistrada en contra del artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales (COT).
“Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios. Sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán, en casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces de su territorio jurisdiccional para que residan en un lugar distinto al de asiento del tribunal”, señala el mencionado artículo del COT.
No obstante, del recurso poco y nada se sabe. Esto, porque el TC declaró reservada la causa de Graciel Muñoz Tapia, quien es representada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz Canales. Y es que al realizar el ejercicio de abrir los documentos que se acompañaron al proceso se lee en varios de ellos la palabra “bloqueada”. Esto se resolvió el pasado 22 de diciembre, previo a la celebración de Navidad (vea resolución de reserva).
“Manténgase bajo reserva y bloquéense en la página web del Tribunal los antecedentes acompañados en el requerimiento de fojas 1, en el tercer otrosí en sus numerales 2 y 3, que rolan de fojas 42 a 49, ambas inclusiva”, señala el documento que consta en el expediente ante el TC.
Radio Bío Bío consultó al ente constitucional el pasado viernes 22 de diciembre sobre esta decisión, y sus fundamentos, no obstante, vía correo electrónico, desde Comunicaciones del organismo señalaron que “al tratarse de una causa que se encuentra en tramitación, la Presidenta del Tribunal Constitucional -así como sus Ministros y Ministras- no puede referirse a esta” (vea mail).
Todo esto atentaría contra la norma general de que los actos judiciales deben cumplir con lo que los abogados llaman el principio de publicidad, o sea, todo debe ser público. Pues bien, en este caso ni siquiera se conoce el contenido del requerimiento, es decir, los argumentos interpuestos por Graciel Muñoz Tapia para declarar inconstitucional la obligación funcionaria de residencia.
Gestión pendiente en pugna
Actualmente, el sumario en cuestión del que es objeto la magistrada Muñoz Tapia en la Corte de Apelaciones de San Miguel se encuentra paralizado. La resolución que admitió a trámite el requerimiento, de fecha 15 de diciembre, consignó, en cuanto a la solicitud de suspender el desarrollo del proceso, “como se pide a la suspensión”. Lo que sigue ahora será la admisibilidad. Pese a esto, un dato no menor lo entregó el voto de minoría.
Y es que las ministras Nancy Yáñez y Daniela Marzi, ambas nominadas para integrar el TC por el Presidente Gabriel Boric, fueron de la opinión de declarar inadmisible el escrito. Esto en virtud del artículo 84 inciso sexto de la Ley 17.998, el que señala que se podrán declarar inadmisibles requerimientos que carecen de “fundamento plausible”, ya que el texto “se estructura argumentativamente obviando lo dispuesto en el inciso segundo de la norma cuestionada, que posibilita a las Cortes de Apelaciones autorizar residencias transitorias de jueces en lugares distintos al de asiento del tribunal correspondiente”.
Al hablar con fuentes respecto a este tema la mayoría de ellas toma el resguardo de cuidar su identidad. Un abogado de la plaza, al conocer la información del caso, comentó que “la decisión del TC de declarar reservada la tramitación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 311 del COT, si bien la resolución no lo específica, debiera corresponderse con el hecho que incide en un sumario seguido contra la juez de garantía, el cual, según las reglas generales, es secreto hasta la formulación de cargos”.
El mismo, agregó: “Pero, sin perjuicio de ello, resulta discutible que sea una gestión pendiente un procedimiento disciplinario en el Poder Judicial, porque ello, a la luz de la jurisprudencia del TC, no es una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial, pues la naturaleza jurídica de ese sumario administrativo es un procedimiento administrativo disciplinario, y no una gestión judicial entre partes”. Esta es la razón que dan varios abogados que manifiestan su extrañeza.
Otra fuente consultada comentó que le “llama la atención” que se estime para “admitir a trámite que se ha dado cumplimiento a los requisitos que establece la ley orgánica del tribunal”, en relación a los artículos 79 y 80, ya que estos exigen que “exista una gestión pendiente ante un tribunal de la República”. Pero no cualquier gestión, sino una de naturaleza “jurisdiccional”, agrega. La misma persona, por ejemplo, explica por qué no se pueden presentar requerimientos ante el TC por decisiones que tomen fiscales.
Lo anterior, continúa, porque “los fiscales desarrollan funciones de naturaleza administrativa y no jurisdiccionales”. Complementa, argumentando que “el hecho de estar sometido a procesos disciplinarios, justamente, que son procesos administrativos, hace que carezcan de un requisito básico para que prospere la inaplicabilidad”, que es la gestión judicial pendiente. La misma que, según consultados, no se cumpliría en este caso.
Comentario obligado, a la hora de analizar la resolución que admitió a trámite, en el mundo judicial, son los nombres de los ministros que dieron su voto. Estos son José Ignacio Vásquez Márquez, elegido en agosto de 2015 por la Corte Suprema; María Pía Silva, designada en junio de 2018 por la Corte Suprema para integrar el TC; y Miguel Ángel Fernández, designado en julio de 2018 por el ex presidente Sebastián Piñera. Todos asumen por un periodo de nueve años (vea admisión a trámite).
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