Este jueves la Corte Suprema declaró admisible un recurso de amparo presentado por la defensa del exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete, en el que sostiene que la medida cautelar de prisión preventiva que cumple tras ser formalizado en el contexto de la llamada “Operación Topógrafo” es ilegal al faltar dentro de la indagatoria una querella de capítulos.
A Poblete, junto al exdirector de Inteligencia del Ejército, Schafik Nazal Lázaro, la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad Centro Norte le comunicó el pasado 3 de mayo 19 delitos: 7 de falsificación de instrumento público y 12 por interceptación telefónica, quedando ambos con la medida cautelar de prisión preventiva.
Los blancos de aquellas escuchas, según la indagatoria, fueron el periodista Mauricio Weibel y denunciantes de corrupción al interior del Ejército de Chile.
Operación Topógrafo y fallo de la Suprema
En el escrito, patrocinado por el exjefe de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte, Octavio Sufán, se sostiene que “los actos ilegales y arbitrarios” en la medida cautelar de Poblete obedecen a dos aspectos fundamentales: “Ausencia de querella de capítulos y consecuencialmente de capitulados”, y “ausencia absoluta de motivación respecto a la no tramitación de querella de capítulos, determinación de capítulos y carácter de capitulado del Sr. Poblete”.
Antes de escalar al Máximo Tribunal, el recurso de amparo del exministro del tribunal de alzada capitalino, fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto, según el fallo, porque “no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal”. Bajo este contexto, la defensa de Poblete apeló y los antecedentes llegaron a la Corte Suprema.
Esta última jugada del exministro, quien cumple su medida cautelar en el C.C.P. de Copiapó, funcionó.
Concretamente, la Segunda Sala de la Suprema señaló en su fallo que “se revoca la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquella es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido”, señala la sentencia de la Suprema.
En efecto, ahora el tribunal de alzada capitalino se verá obligado a tramitar el recurso de amparo del exministro de esa misma corte, lo que podría -eventualmente- traducirse en una cautelar menos gravosa.