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Dos acuerdos extrajudiciales permitieron a Juan Sutil ser sobreseídos en una causa que pesaba en su contra tras protagonizar un accidente aéreo en calidad de piloto. Las víctimas corresponden a dos ejecutivos bancarios que resultaron heridos luego de que el líder de los empresarios se fuera de lleno contra un mástil de 10 metros emplazado en una de sus compañías. Uno de ellos recibió 27 millones de pesos, mientras que al segundo le cubrieron todos sus gastos médicos a cambio de que renunciaran a ejercer acciones legales. "Sentí la obligación de apoyar y entregar una reparación a tiempo al pasajero afectado (...) Esta reparación no tuvo otra motivación más que contribuir con la mejor recuperación", cuenta Sutil tras archivarse la causa.
Dos reservados acuerdos extrajudiciales permitieron el sobreseimiento definitivo del presidente de la Confederación de la Producción y de Comercio (CPC), Juan Sutil, en una causa por cuasidelito de lesiones que pesaba en su contra.
Los hechos se remontan a 2017, cuando el empresario piloteaba su helicóptero, ocasionando un accidente en Chillán que terminó con sus dos acompañantes con heridas de consideración. En lugar de conducir la aeronave hacía un costado, avanzó en línea recta directo a unos mástiles con los que finalmente chocó.
De acuerdo a los documentos a los que accedió la Unidad de Investigación de BioBioChile, Sutil desembolsó para uno de los ocupantes mil unidades de fomento, unos $27 millones al momento de la transacción. Mientras que del segundo, según se lee en el escrito, se hizo cargo de sus gastos médicos derivados del siniestro.
Todo ello, a cambio de que ambos desistieran de iniciar cualquier acción legal en su contra.
Los mástiles de la desgracia
El día del accidente, un miércoles 22 de marzo de 2017, el helicóptero pilotado por Juan Sutil despegó temprano desde el Aeródromo Municipal de Vitacura con destino a Chillán. ¿El propósito? Visitar -junto a dos ejecutivos del Banco Santander (entidad financista de Frutícola Olmué)- las instalaciones de una de sus empresas en la zona.
El vuelo duró casi dos horas y el aterrizaje se concretó sin inconvenientes a las 9:00 de la mañana en el estacionamiento vehicular de la compañía.
El propio Sutil reconocería más tarde, según la investigación de la DGAC, que ese no era el lugar que habitualmente ocupaba para descender. Pero como debía trasladar “a pasajeros importantes para él”, decidió utilizar el estacionamiento de vehículos encementado, en desmedro del espacio con suelo de tierra y libre de obstáculos ubicado en la parte posterior de la compañía.
Pasado el mediodía, cuando el empresario y sus invitados se disponían a visitar otra planta de la firma ubicada en la misma ciudad, ocurrió el accidente.
Según estableció la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en su investigación, a las 12:31 horas y cuando el piloto de la aeronave realizaba la maniobra de despegue, las palas del rotor principal del Robinson R44 Raven II impactaron un mástil para bandera situado en el estacionamiento.
En consecuencia, y luego del golpear la hélice contra la barra metálica de 10 metros, el helicóptero hizo un giro de 360° y se fue a tierra.
Desvió la mirada
Como resultado, concluyó el organismo especializado, el piloto al mando (es decir, Sutil) y los pasajeros resultaron heridos. La aeronave, en tanto, terminó con daños en su fuselaje, tren de aterrizaje y rotor principal.
Al lugar arribó personal de Bomberos y también del SAMU, quienes trasladaron a los heridos hasta un centro asistencial. El parte médico dado a conocer horas después del accidente indicó que Sutil únicamente sufrió un trauma en la zona abdominal. Por su parte, el ejecutivo bancario Juan Manzano Tagle resultó con lesiones leves, mientras que su colega, Ignacio Werner Oviedo, terminó con una fractura en el fémur de su pierna derecha.
Y si bien la repartición indicó en su informe que la aeronave y Juan Sutil, piloto con más de mil horas de vuelo, cumplían con todos los requisitos y documentación al día, hubo un pequeño problema: durante el despegue, el empresario “desvió su atención a un instrumento de la aeronave”, provocando que éste no se haya mantenido “atento a los obstáculos existentes en el entorno”.
Terminó estrellándose.
Captura | Informe DGAC
Sendos acuerdos
Una vez se supo del accidente la Fiscalía Local de Chillán inició en paralelo a la DGAC una investigación para determinar eventuales responsabilidades penales.
Según dio a conocer la fiscal Claudia Espinoza, inmediatamente después de lo ocurrido se realizaron e instruyeron diversas diligencias con ese propósito.
Tras varios años de una investigación desformalizada y justo antes que prescribieran los hechos, el Ministerio Público decidió finalmente comunicarle los cargos a Juan Sutil Servoin. “Cuasidelito de lesiones” se escuchó de parte del organismo persecutor el 4 de febrero de este año en el Juzgado de Garantía de Chillán.
Sin embargo, terminada la instancia, y con dos acuerdos extrajudiciales tramitados en reserva y bajo el brazo, la defensa del imputado solicitó la realización de una nueva audiencia. Esta vez, para conseguir el sobreseimiento definitivo.
Y así ocurrió el 24 de marzo recién pasado. En la instancia, de la cual participó Sutil, el juez tuvo a la vista los acuerdos firmados en 2018 y 2020 ante el notario público capitalino, Raúl Undurraga Laso.
Juan Sutil no es responsable
Se trata de sendos documentos rubricados por las víctimas en los que éstas renuncian “en forma expresa e irrevocable a cualquier beneficio, indemnización, derecho o acción que pudiera corresponderle”.
En el primero de ellos, fechado el 3 de abril de 2018, el ingeniero civil, Ignacio Werner Oviedo, declara que su lesión -una fractura del fémur derecho- fue consecuencia “de una situación total y completamente imprevisible y respecto de la cual no le cabe responsabilidad alguna a don Juan Sutil Servoin”.
No obstante, se deja estipulado que, con el objeto de poner término a cualquier litigio pendiente y de precaver cualquier litigio eventual, se concretó una transacción extrajudicial por 1.000 UF a cargo de Frutícola Olmué SPA. Unos $27 millones a la fecha del acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, se subraya que con el pago la empresa propiedad de Sutil no reconoce “responsabilidad alguna en los hechos que motivaron el accidente que causó las lesiones”.
Misma cláusula que contiene el acuerdo de 2020 firmado por el otro ejecutivo bancario, José Manuel Manzano. Aunque en este caso no hubo desembolsos de dineros. En el documento se asegura que “le han efectuado suficientes concesiones tanto médicas como de orden personal (al herido), las que ha recibido a su entera satisfacción”.
Ambos pactos, que terminaron siendo clave para el sobreseimiento, también eximen de responsabilidad alguna a todas las empresas o personas relacionadas a Sutil.
Informe DGAC
Contribuir a la recuperación del afectado
“Efectivamente, el juez se centró en la audiencia en los Acuerdos Transaccionales, ya que en la causa: (i) no habían querellantes, (ii) se estaba por cumplir los 5 años desde la fecha del accidente y por tanto estaba a días de prescribir la acción penal, (iii) el tipo penal era cuasidelito de lesiones, esto es, un hecho no constitutivo de delito y (iv) la investigación se encontraba agotada sin existir diligencias pendientes de ningún tipo”, explica Juan Sutil a través de una declaración enviada a la Unidad de Investigación de BioBioChile.
“En conclusión, el juez debía resolver si aprobaba o rechazaba las transacciones y resolvió aprobarlas”, agrega.
Consultado por su decisión de desembolsar los dineros, el empresario detalla que “a propósito del accidente de aviación ocurrido hace más de 5 años y en mi condición de piloto al mando de la aeronave, sentí la obligación de apoyar y entregar una reparación a tiempo al pasajero afectado, mediante acuerdo reparatorio suscrito en el mes de abril de 2018″.
“Esta reparación no tuvo otra motivación más que contribuir con la mejor recuperación del afectado. Como Usted sabe, las reparaciones pueden tener muchas fuentes o hechos que las motivan. A modo de ejemplo uno puede acordar una compensación por terminar anticipadamente un contrato, acordar una compensación voluntaria a un trabajador, entre otros”, añade.
En tanto, requerido por las cláusulas de reserva y renuncia contenidos en los acuerdos, el dirigente gremial cuenta que éstas “se establecen precisamente para proteger la privacidad e integridad de las personas y partes afectadas. La renuncia de acciones judiciales futuras, se establecen precisamente por razones de certeza y seguridad para las partes, en el sentido de que el acuerdo refleja plenamente su voluntad, no quedando materias o puntos pendientes relativas al hecho que motiva el acuerdo reparatorio”.
Postura de la fiscalía
Consultada al respecto, la fiscal Espinoza explicó que el sobreseimiento obedeció justamente a una petición que realizó la defensa del imputado precisamente en base a los acuerdos.
—La defensa solicitó al tribunal que se aprobara este acuerdo reparatorio, entendiendo que las víctimas se encontraban satisfechas, se había llegado a un acuerdo con ellas.
Además, la persecutora ahondó en la razón por la que en principio se opuso a la medida adoptada por el juez, apuntando a la ausencia de uno de los perjudicados.
—Don José Manzano en audiencias anteriores ya había dado su consentimiento para este acuerdo. Don Ignacio no compareció, pero el tribunal de todas maneras aprobó el acuerdo reparatorio entendiendo de que las víctimas ya habían prestado consentimiento libre para terminar la causa de esta forma.
En efecto, y como ya se habían pagado los acuerdos, Juan Sutil fue sobreseído definitiva y totalmente en la causa.
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