En fallo dividido el Tribunal Constitucional resolvió acoger un requerimiento deducido en favor del exfutbolista Dante Poli, quien se encuentra formalizado por atentar contra la salud pública.
Todo esto en el marco del proceso judicial que se sustancia ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago como consecuencia de una fiesta clandestina de la que participaban 22 personas en su departamento ubicado en Lo Barnechea.
En base a la resolución del TC, que declaró inconstitucional la aplicación del artículo 318 en contra de Poli, la defensa del comentarista de ESPN solicitará en los próximos días el sobreseimiento definitivo.
Lea el fallo
Fiesta en toque de queda
Fue en la madrugada del 22 de junio, un día antes que la comuna retrocediera a Cuarentena en el plan Paso a Paso (se encontraba en etapa de Transición), cuando personal municipal de seguridad alertó a Carabineros lo que ocurría en el piso cuatro de un edificio de calle La Huasa en Lo Barnechea.
Se trataba de una reunión social, también denominada fiesta clandestina, que se llevaba a cabo sin ningún respeto por los aforos máximos permitidos y además, en pleno horario de toque de queda.
Del evento organizado en el domicilio de Dante Poli participaban ocho mujeres y catorce hombres. Entre ellos el hasta entonces conductor de Chilevisión Noticias, Karim Butte, a quien la situación le costó su trabajo.
Por disposición del Ministerio Público, finalmente 21 de los 22 participantes fueron dejados en libertad y únicamente se decidió iniciar una persecución penal en contra del dueño de casa: el propio Poli.
De hecho, ese mismo miércoles por la tarde el exdefensa de Universidad Católica se sentó en el banquillo de los acusados, instancia donde se le comunicó el inicio de la investigación penal en su contra.
En ese contexto, el juez de garantía le impuso las medidas de firma mensual y arraigo nacional por el tiempo que durara la investigación.
En paralelo, la Seremi de Salud de la región Metropolitana inició un sumario sanitario en contra del rostro de ESPN, proceso sancionatorio que todavía no ha culminado y donde el comentarista arriesga una millonaria multa.
Artículo 318 y al TC
Así las cosas la defensa de Poli, encabezada por el abogado Nelson Salas Stevens, decidió acudir al Tribunal Constitucional (TC) para evitar la aplicación del artículo 318 del Código Penal.
En su presentación ingresada el 9 de julio argumentaron que era inconstitucional la aplicación de ese apartado legal en contra de Poli, pues no era lo suficientemente específico.
Su aplicación, a juicio de los abogados, atentaba contra el principio de legalidad y tipicidad consagrado en la Constitución Política de la República.
En buen chileno, apuntaban a que para que un delito sea considerado como tal debía estar claramente detallado en el Código Penal, cuestión que a juicio de ellos no ocurría en el caso del artículo 318 que se usó para formalizar a Poli al ser un cuerpo legal demasiado amplío.
Esto, puesto que en él sólo se hace alusión a castigos para “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, sin especificar las conductas a ser castigadas en específico, como ocurre en el caso de una reunión social en toque de queda.
Fallo dividido
Con el todo -y pese a los argumentos esgrimidos en la instancia por la fiscalía en contra de Poli-, el Tribunal Constitucional decidió resolver a favor del exfutbolista.
¿El resultado? Por la mínima diferencia: 5 votos a 4, con lo que se declaró inaplicable el mencionado artículo del Código Penal.
En este escenario, fuentes conocedoras del proceso aseguraron a este medio que en los próximos días la defensa del imputado pedirá que se fije audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo en la causa.
La Unidad de Investigación de BioBioChile intentó comunicarse con el organismo persecutor, pero desde la Fiscalía Metropolitana Oriente no emitieron pronunciamientos.