El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, sobreseyó al notario Francisco Leiva Carvajal, en la investigación interna que se inició en su contra por filtrar antecedentes reservados al exministro de ese tribunal de alzada, Juan Poblete Méndez. La indagatoria se cerró sin que el fiscal judicial consiguiera probar o descartar los hechos, y con el voto en contra de cinco magistrados titulares del Pleno, quienes solicitaron reabrir y profundizar en la indagatoria justamente para esclarecer lo sucedido.
El fedatario público había sido sometido a proceso, luego de que se conocieran chats intercambiados con Poblete, en medio del proceso de remoción de este último. Las comunicaciones dan cuenta del envío de dos informes que describían su desempeño en la Corte de Apelaciones de Copiapó. Precisamente, el retraso en la dictación de sentencias a su cargo lo había puesto bajo el escrutinio de sus pares.
El sobreseimiento de Leiva, según antecedentes tenidos a la vista por BBCL Investiga, se adoptó con el voto a favor de 18 ministros. Entre otros factores, la resolución tuvo en consideración el plazo de prescripción de dos años fijado por la Corte Suprema en indagatorias administrativas contra integrantes del Poder Judicial.
“Es una especie de salvavidas”, dicen conocedores de la materia, respecto del acotado plazo para iniciar una causa contra los jueces y funcionarios.
Acto compasivo
La investigación sumaria administrativa se abrió luego que Ciper diera a conocer que Leiva, en pleno proceso de remoción, le envió a Poblete dos documentos. Primero un informe “bien lapidario” del presidente (s) de la Corte de Apelaciones, Pablo Krumm, y después uno de la ministra de ese mismo tribunal, Marcela Araya, que complicaban todavía más su situación.
Consultado por el fiscal judicial, Jorge Norambuena Castillo, sobre su relación con el exministro Poblete, el titular de la Segunda Notaría de Santiago declaró que mientras estuvo de forma interina el cargo de conservador de Bienes Raíces de Santiago se encontró con él en la calle.
Leiva aseguró que vio a Poblete “en una situación personal compleja, lo que llevó a invitarlo a un café y mantener posteriores comunicaciones”.
Según atestiguó, su intención fue ayudarlo “a reconocer sus errores” y a “buscar alternativas como su traslado a una fiscalía judicial u optar por la jubilación”.
Sobre cómo llegaron a él los informes del cuaderno de remoción que terminó enviando al exministro, Leiva aseguró haber hecho “los esfuerzos más importantes” para poder determinar quién se los remitió, pero no logró recordarlo.
Lo que sí logró “recordar”, es que esos antecedentes “circulaban ya entre las esferas judiciales o de abogados”. “Son dos antecedentes pretéritos que constaban ya en el expediente de remoción”, complementó.
Falta de pruebas
Sin embargo, el fiscal instructor terminó convencido de que no era posible aplicar una sanción a Leiva por el traspaso de los antecedentes, que calificó como un “trascendido” de prensa, toda vez que —pese a que el notario reconoció la acción— no existían pruebas fehacientes.
“No es posible asignar mérito suficiente a la versión difundida por el medio de prensa, de momento que no están disponibles las comunicaciones originales, ni imágenes de captura de pantalla de los supuestos mensajes de WhatsApp o sus transcripciones, ni los documentos que presuntamente se habrían compartido, conforme se consigna en dicho trascendido”, se lee en la resolución.
Y agrega:
“Tampoco se singularizó la fecha específica en que tales comunicaciones se hubieran verificado ni existe información bastante que permita asentar el origen o forma de obtención de los documentos a los que se alude”.
De esta forma se selló el sobreseimiento de Leiva por estos antecedentes y también por los que guardaban relación con una supuesta intervención suya en el nombramiento de Julián Miranda Osses, amigo suyo de la infancia, que fue designado archivero judicial de Santiago en 2014. Lo propio ocurrió con la acusación por sus negocios inmobiliarios relacionados con arriendo de una serie de inmuebles para el funcionamiento de notarías y el propio Archivo Judicial que dirige Miranda.
Los cinco que se opusieron
Así quedó plasmado en la resolución, donde se señala que “este Tribunal Pleno comparte la propuesta de sobreseimiento planteada por el señor fiscal instructor, por cuanto del mérito de los antecedentes allegados a la investigación, no se vislumbran elementos que permitan establecer responsabilidad disciplinaria del investigado señor Francisco Leiva Carvajal en los hechos que fueran objeto de investigación”.
No obstante lo planteado en el documento, lo cierto es que cinco ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago —Romy Grace Rutherford, Jorge Luis Zepeda, Fernando Guzmán, Miguel Eduardo Vázquez y Maritza Elena Villadangos— votaron en contra del sobreseimiento.
En efecto, los jueces estuvieron por rechazar la propuesta y ordenar la reapertura de la investigación. Esto, con el propósito de que el Ministerio Público Judicial realizara las diligencias necesarias para “esclarecer y precisar si el sumariado efectivamente entregó antecedentes del proceso de remoción al exministro señor Poblete, la oportunidad en que ello habría ocurrido y si a esa fecha el último de los nombrados tenía ya en su poder tales piezas por haberlas obtenido en el marco del propio asunto disciplinario”.
Esto último, ya que se usó como atenuante que Poblete tenía derecho a tomar conocimiento del contenido de los documentos que Leiva le envió, cuestión consagrada como su derecho a tener acceso al proceso en el que estaba siendo investigado.
Prescripción
Por si fuera poco, el cuerpo legal que regula estos procedimientos administrativos en el Poder Judicial también benefició al notario Leiva. Y es que el plazo de prescripción fijado por la Corte Suprema es de apenas dos años, tiempo que de acuerdo a los cálculos del investigador ya estaba cumplido.
Justamente el acotado plazo que permite extinguir la responsabilidad de los magistrados y funcionarios es visto por conocedores de la materia como “un salvavidas”.
“Las faltas a la ética se hacen, por lo general, de manera oculta, por lo que la pregunta es: ¿Debe existir un plazo de prescripción para estas conductas?”, dice una fuente requerida por este medio.
Según el autoacordado de la Corte Suprema, la acción para investigar los hechos u omisiones que puedan motivar responsabilidad administrativa, el ejercicio de las potestades disciplinarias y las sanciones que se impongan “prescribirán en el plazo de dos años”. Esto, “con excepción de los casos en que la conducta sea constitutiva de crimen o simple delito, evento en que el plazo de prescripción será el que la ley penal prevé para la extinción de la responsabilidad de tal ilícito”.
Consultado por BBCL Investiga, el notario Leiva optó por no emitir ningún pronunciamiento al respecto.