"Esencia religiosa": Suprema revierte sentencia y destierran a pastor que denunció diezmos "en negro"

"Esencia religiosa": Suprema revierte sentencia y destierran a pastor que denunció diezmos "en negro"

Sandra Martínez Tapia

Periodista de Investigación en BioBioChile. Colaboradora en Prensa

Jueves 20 marzo de 2025 | 06:05

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Edición BBCL

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Cuando Andrés Plagges ingresó un recurso de protección a la Corte de Apelaciones, sólo pedía ser reintegrado a la iglesia pentecostal como pastor. La justicia le dio la razón. Es más, razonaron que haberlo expulsado sin darle fundamentos, recaía en una medida arbitraria e ilegal. Como contraataque, la iglesia apeló a la Corte Suprema. El fallo del máximo tribunal echó por el suelo todos los argumentos previos y dio el visto bueno para su expulsión. Justificaron que eso engloba la "esencia de la religiosidad" y ellos, como máxima autoridad judicial, no pueden intervenir en eso.

“Es de la esencia de la religiosidad cristiana la disposición a ejercer el ministerio de fe como la autoridad eclesiástica lo decida”.

Con esos argumentos la Corte Suprema decidió fallar a favor de la Iglesia Evangélica Pentecostal y expulsar al ahora expastor de la IEP Andrés Plagges de su sede y casa pastoral en Michaihue, San Pedro de la Paz.

Se trata del caso que previamente reveló BBCL Investiga, donde se detalla que Plagges fue renegado de la iglesia por “no tener condiciones morales acordes a lo que pide Dios”. Esto, luego de que denunciara casos de abuso sexual y expusiera los altos diezmos que se manejan al interior de las sedes evangélicas.

Tras su expulsión, el pastor interpuso un recurso de protección para anular la medida. La Corte de Apelaciones le dio la razón y estipuló que la orden de la iglesia fue arbitraria, ilegal y vulneratoria.

Pero la institución pentecostal hizo su contraataque y llegó a hasta la Corte Suprema para apelar.

Hoy, los nuevos antecedes —a los que accedió este medio— develan que el máximo tribunal echó por tierra todos los argumentos y decidió dar pie a la expulsión. Según justificaron, “esto constituye en esencia el ejercicio de la autonomía religiosa”.

Este fallo, según fuentes del caso, significa un retroceso en materias de derechos porque, enfatiza de que en Chile, la libertad religiosa estaría sobre cualquier derecho fundamental.

Expulsión sin fundamentos

El 11 de febrero de 2024 a Andrés Plagges se le comunicó que tenía que trasladarse a Lanco. La decisión unánime que tomó el cuerpo presbítero de pastores significaba dejar el templo de Michaihue en San Pedro de la Paz y moverse a Los Ríos, sin mayor justificación. Y a menos de un año de haber llegado ahí.

Plagges hizo caso omiso y pidió la nulidad de lo resuelto. Según acusó —y quedó plasmado en un primer reportaje— eso le costó amenazas y una formulación de cargos por “incumplir las órdenes dictadas por las autoridades de la Iglesia Evangélica Pentecostal”.

El 10 de abril se enteró que le negaron su solicitud, y además, lo expulsaron de la institución. En simple, debía dejar la iglesia y la casa pastoral. Entre los argumentos que entregó la iglesia estaban la desobediencia y la desviación. Le imputaron “no tener condiciones morales acorde a lo que pide Dios”. Todo recayó luego de que Plagges denunciara abusos sexuales de otros pastores o planteara en los sermones que los sueldos de estos mismos “eran desproporcionados en comparación a la ayuda social que llegaba a los hermanos desposeídos”.

Esto último lo sabía de primera persona. Antes de llegar a Michaihue trabajó con los análisis contables de 274 iglesias en Chile y de 191 del extranjero. Se enteró cuánto entraba a los bolsillos de cada pastor. Por eso transparentó los ingresos con su congregación y condenó a “aquellos que hacen de la fe una profesión y buscan su enriquecimiento personal, aumentando groseramente sus patrimonios y los de su familia a costa de la hermandad”.

Sin quedarse de brazos cruzados, Plagges ingresó un recurso en la Corte de Apelaciones para demostrar que su proceso de expulsión no se ajustó a los estatutos eclesiásticos. El 19 de julio de 2024 el fallo fue a su favor. La justicia determinó que la decisión de la iglesia “carece de fundamentos” y ordenó su reincorporación.

“Se trata de una decisión inmotivada o infundada en tanto no desarrolla ni da a conocer, como corresponde a una sanción de tal envergadura, las circunstancias que autorizan al órgano colegiado a imponer tal castigo y, además, con efectos inmediatos, vale decir, sin derecho al recurso”, expusieron.

Orden espiritual

Así las cosas, para julio de 2024, la iglesia pentecostal interpuso un recurso de anulación en la Corte Suprema. ¿El objetivo? Revocar lo sentenciado por la Corte de Apelaciones y continuar con la expulsión de Plagges.

“Dicha resolución (de la Causa de Apelaciones) causa agravio y merece ser enmendada, puesto que no analiza ni reconoce la autonomía de las entidades religiosas consagradas en la Constitución Política de la República”, argumentaron.

La iglesia apunta que no expulsaron a Plagges por las denuncias que reveló, sino que fue por desobediente al no aceptar el traslado. Y eso, según “la apreciación del Cuerpo de Presbíteros, implicó una clara desviación de sus dotes vocacionales”. Esa actitud, no se ajusta a la “doctrina” que profesan.

Ocho meses después de eso, la Corte Suprema les dio la razón.

La “controversia”, como la denominó el máximo tribunal, no tenía ningún asidero en las sedes judiciales. De partida, porque lo que reclamaban no consistía en “determinaciones meramente administrativas”, por el contrario, constituían “en esencia el ejercicio de la autonomía religiosa de la Iglesia Pentecostal”.

Esta tesis se contrapone por lo establecido en la Corte de Apelaciones, donde señalaron que fue la propia iglesia quien decidió que “para obtener la restitución del Templo y de la Casa Pastoral haría uso de las acciones legales que nuestro ordenamiento jurídico contempla”.

No obstante, la Corte insistió en que “es la esencia de la religiosidad cristiana la disposición a ejercer el ministerio de fe como la autoridad eclesiástica lo decida”.

“Determinar el tipo de pastorado que se ejercerá y el lugar de ese ejercicio, es por esencia una decisión en que influyen consideraciones del orden espiritual relativas a las condiciones del afectado, como su compromiso, sus dones, su prudencia, etc., a aspectos propios de su autonomía que no corresponde a esta Corte calificar”, sentenciaron.

También razonaron que trasladar —y más tarde expulsar— a Plagges, sin darle justificación, no es “arbitrario”. Esto, porque “las razones de fe, de prudencia o de prueba de acatamiento de órdenes jurídicamente legítimas, no pueden ser examinadas por la autoridad temporal, y mucho menos, por esta vía”.

Con todo eso, la Suprema revocó la sentencia de la Corte de de Apelaciones y rechazó el recurso interpuesto por el ahora expastor Andrés Plagges.

Los ministros que se pronunciaron fueron Adelita Ravanales Arriagada y Diego Simpertigue Limare. Así también los abogados integrantes María Benavides Casals y José Valdivia Olivares.

Otro caso similar

Dos días después de publicada la sentencia, la iglesia evangélica pentecostal subió un video a Youtube. El comunicado, que dura casi 11 minutos, relata todo el proceso. Al menos, desde su perspectiva.

Los primeros segundos comienza diciendo que para ellos fue “un doloroso proceso” que culminó con la expulsión del expastor Andrés Plagges, quien, afirman, mantiene por la fuerza el templo y casa pastoral de Michaihue. Cierran su mensaje con versículos bíblicos y reflexiones:

“La humildad, el arrepentimiento, el respeto a la autoridad espiritual y la integridad en el servicio son principios fundamentales”.

Fuentes de este medio afirman que luego de esta disputa, la mayoría de los feligreses de la iglesia eligieron apoyar a Plagges. Por lo mismo, dejaron de llamarse “Iglesia Evangélica Pentecostal de Michaihue” y ahora son sólo “Iglesia de Michaihue”. Así, a secas.

Varios de los integrantes han pedido ser oídos por el Superintendente Aldo Córdova para exponer que la expulsión de “su” pastor fue injusta. Hasta hicieron protestas pasivas en contra de la resolución.

Hasta la fecha no han sido escuchados.

Este caso no es el único. En enero de 2023, Daniel Tapia, pastor entonces de la iglesia pentecostal de Chillán, también denunció un caso de abuso sexual. A quien acusó era nada menos que la máxima autoridad, el superintendente Aldo Córdova.

La denuncia —a la que accedió este medio— fue interpuesta en 2023 en la comisaria de Carabineros de Alto Hospicio. La víctima revela que Córdova abusó de ella cuando tenía 17 años.

“Este hombre me abrazaba, me tocaba mis partes íntimas diciéndome que todo lo dejáramos en secreto, ya que él estaba casado y engañaba a su esposa”.

Luego de enterarse de la denuncia, Daniel tuvo una reunión privada con el superintendente Córdova. Le comentó lo que se estaba diciendo de él. Daniel no investigó más del caso. No pudo realmente. Después de esa cita, el cuerpo de pastores presbíteros se reunió inmediatamente para rebajarlo del cargo y trasladarlo a otra ciudad. No le dieron ninguna justificación. En marzo lo expulsaron y la acusación contra Córdova nunca se investigó.

Al igual que pasó con Andrés Plagges, subieron un video a YouTube para explicar que al interior de la revista Fuego de Pentecostés, se detallaba su expulsión por una “falsa acusación”.

Coincidentemente, son los únicos dos videos que están subidos a su canal.

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