No tenía un tiro limpio. En su primera ojeada a la escena, el suboficial de Carabineros John Dagoberto Neira vio a la víctima sentada con un cuchillo al cuello y otro en el tórax. A su costado se mantenía Marco Antonio Solís Castro (55), el secuestrador, un hombre bajo, de contextura gruesa, quien había arribado a la sede de AFP Provida en Las Condes. Exigía, a viva voz, el pago de una cuota mortuoria desde el fondo de su difunta esposa.
—Solamente quiero el millón de pesos de mi señora fallecida —dice el policía que le dijo el secuestrador. Hoy, su testimonio forma parte clave para reconstruir lo que pasó este lunes al interior de la aseguradora durante las siete horas que el imputado mantuvo como rehén a una de las trabajadoras de la sucursal.
En su declaración —contenida en el expediente judicial—, el uniformado detalló que Solís Castro no demostró tener en ningún momento un plan de escape y que mencionó en repetidas ocasiones que se había querido suicidar esa misma jornada. Una tesis que es compartida por la defensa, pero negada por la fiscalía.
“No te acerques, que si no la mato”
De acuerdo a información recopilada por BBCL Investiga, el secuestrador —quien según su defensa vive en Conchalí, con dos de sus hijos y que se encuentra desempleado hace dos años— llegó a eso de las 12:00 horas de este lunes al edificio de Apoquindo 4251.
Una empleada de la AFP contó a fiscalía que Solís arribó a la sucursal y pidió hablar con la jefa. Sin haber logrado conversar con ella, se dirigió a sentarse directamente al módulo 8, donde la ejecutiva que lo atendía le preguntó en qué lo podía ayudar.
—No voy a hablar contigo —dijo el hombre, según lo que alcanzó a escuchar una colega de la víctima. Pese a su hostilidad, finalmente le explicó a la trabajadora del módulo 8 que quería que le entregaran todo el fondo de su señora, porque la pensión era muy baja. Ella le contestó que no se podía, que no estaba de acuerdo a la ley.
Fue entonces que Solís se levantó, tiró del pelo a la trabajadora y sacó un cuchillo cocinero de una bolsa de nylon. Apuntó directamente al cuello de la mujer.
—No te acerques, hueona, que si no la mato —le dijo a una guardia de seguridad que intentó intervenir.
Rápidamente, el resto de los trabajadores llamaron a una jefa de la sucursal, para intentar razonar con él. La respuesta fue similar:
—No voy a hablar con vo’.
Fue entonces que llegaron los carabineros.
Con el millón en las manos
Lo primero que intentó hacer John fue razonar con el secuestrador. El imputado le pidió que entregara el arma. El carabinero accedió. Entonces, el policía le hizo notar que la víctima era una simple empleada que no tenía ningún poder de decisión sobre la empresa. Sólo era una trabajadora más, le advirtió.
Solís le habría respondido que ella sí tenía responsabilidad:
—Por la mala atención, por ser cómplice del sistema.
De acuerdo al relato del carabinero, acordaron que se entregaría el millón de pesos en efectivo proveniente de la cuenta de su esposa. Mientras esperaban, Solís mantuvo en todo momento las armas amenazando a la víctima.
Y el millón de pesos llegó, incluso con recibo. Solís pidió a John que contara el dinero y lo dejara en el mesón. Sin embargo, según la percepción de John —mencionada en la audiencia de formalización—, algo habría cambiado en la actitud del secuestrador en ese momento: Marco Antonio Solís se habría dado cuenta de que no lo iban a dejar salir por la puerta, caminando, con el millón de pesos en las manos.
El secuestrador quiere al suboficial Neira
Frente a este nuevo escenario, el suboficial comenzó a mencionarle las hipótesis de cómo podía terminar la situación, y le pidió que dejara los cuchillos en el piso. Solís no le hizo caso.
A esa altura ya habían arribado francotiradores del GOPE, que se posicionaron afuera de la sucursal, y equipos negociadores de Carabineros, que intentaron conversar con él.
Solís se enfureció aún más. Exigió que John se quedara en el lugar. Había pedido en un comienzo sólo el dinero de su esposa muerta, pero, tras verse acorralado, demandó los $12 millones de su propia cuenta individual.
Todo eso pasó en la primera hora del secuestro. En las siguientes seis el proceso se ralentizó. Personal de Carabineros comenzó a gestionar con la AFP la posibilidad de que se le entregara la plata para que liberara a la víctima. Se le dijo que se gestionaría con la Superintendencia de Pensiones esa posibilidad —fuera de la ley— y se abocaron a reunir el efectivo.
Durante el secuestro, Solís manifestó en repetidas ocasiones que había querido suicidarse en el metro, pero que al no tener el valor para hacerlo había concurrido a la sucursal. Incluso, aseguró haber dejado cartas de despedida para sus hijos en su casa, las que no fueron halladas según fiscalía.
Durante la formalización la defensa esgrimió que la actitud errática de Solís, con diferentes peticiones sin demasiado sentido ni plan de escape, daba cuenta de que su plan era sabotear las negociaciones para que los policías le dispararan.
Una vez los $12 millones llegaron en una bolsa de papel cuché, el imputado pidió que contaran el dinero frente a él. Tras un tenso recuento, cuando se comprobó que el dinero correspondía, Solís dejó salir a la víctima. Inmediatamente, un funcionario del GOPE se acercó a proteger a la trabajadora y otros efectivos se abalanzaron sobre el secuestrador. Utilizaron bombas de ruido y balas de salva para reducir al implicado sin que se pudiera hacer daño.
Prisión preventiva
Marco Antonio Solís Castro quedó en prisión preventiva ayer martes, tras la audiencia de formalización en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
A pesar de los alegatos de la defensa en cuanto a que el acusado habría estado intentando que lo mataran, la fiscalía lo desestimó como un argumento convincente, considerando que no existían las supuestas cartas de despedida que él había mencionado.
“Él nunca ha sido detenido, nunca ha pisado un tribunal”, esgrimió la defensa durante la comunicación de cargos. De acuerdo a la abogada defensora, el fallecimiento de su cónyuge en febrero de 2019 le habría generado una depresión a Solís, la que no habría sido tratada, más allá de “medicamentos que se venden en el comercio informal sin recetas médicas”.
El plazo de investigación se fijó en 90 días y en las próximas 48 horas Gendarmería deberá informar de las gestiones para un tratamiento psicológico para el imputado.
¿Qué era realmente lo que pedía el secuestrador?
Las primeras versiones conocidas el día del secuestro apuntaban a que el individuo buscaba cobrar, de una sola vez, la totalidad del dinero que quedaba en la cuenta de ahorro previsional obligatoria de su esposa fallecida. Según se dijo en primera instancia, estaba recibiendo un pago mensual cercano a los $500 por concepto de pensión de sobrevivencia.
Sin embargo, al día siguiente en la audiencia de formalización el fiscal Luis Jaramillo partió señalando que, en realidad, el individuo había llegado a la oficina de Provida exigiendo el pago de la cuota mortuoria de su esposa, que supuestamente estaba percibiendo en cuotas de aproximadamente $5 mil mensuales. Este monto corresponde a un dinero que la AFP “aparta” del total ahorrado una vez muere el afiliado, misma cantidad que después paga —y de una sola vez— al tercero que compruebe haberse hecho cargo de los gastos fúnebres.
Generalmente, detallan fuentes conocedoras del proceso, es la propia funeraria la que hace el trámite y le descuenta la cuota mortuoria, cuyo máximo es de 15 UF (unos $570 mil), del total que le cobra a los familiares o cercanos del difunto. Por norma, el plazo para exigir el pago caduca una vez transcurridos cinco años desde el día de la muerte del cotizante.
En caso de que la exigencia del secuestrador apuntara efectivamente a recibir en un solo pago el total del dinero que quedaba en la cuenta de ahorro previsional de su cónyuge, se trataba de algo imposible. Esto, porque la legislación establece que el pago de la pensión de sobrevivencia para cónyuges y/o hijos hasta los 24 años que estén estudiando, se hace mensualmente.
Para calcular la cantidad de dinero que se le pagará a cada uno, viudo y/o hijos según corresponda, se considera primero la cantidad de beneficiarios y luego el tiempo estos estarán recibiendo el dinero. Posteriormente, se hace la división (y reajuste según intereses) para definir el total.
Además, en casos en que el monto mensual es muy bajo, el beneficiario podría solicitar a la AFP respectiva que el pago se ajuste a un máximo de 3 UF mensuales, lo que naturalmente provoca que el fondo se agote antes de lo estimado en razón de la ley. Por ejemplo, cuando el cónyuge sobreviviente es hombre se calcula en base a una esperanza de vida de 85 años.
¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?
En su página web la Superintendencia de Pensiones lo explica. De acuerdo con la relación y/o parentesco con la afiliada o el afiliado fallecido, los requisitos son los siguientes:
-I. Cónyuge sobreviviente:
Debe haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado fallecido, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.
Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba ya pensionada o pensionado, debe haber contraído matrimonio, a lo menos, tres años antes del fallecimiento.
Si al momento del fallecimiento de la afiliada o el afilado la persona cónyuge se encontraba embarazada o hubiesen hijas e hijos comunes, los plazos mencionados en los puntos 1 y 2 no se aplican.
-II. Hijas e hijos solteros:
Ser menores de 18 años.
Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Es importante tener presente que la calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado (causante) o adquirir esa calidad de estudiante antes de los 24 años de edad.
Ser declarada o declarado inválido por parte de una Comisión Médica, cualquiera sea su edad y antes de cumplir 18 ó 24 años, según corresponda. Esto, aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado causante de la pensión de sobrevivencia.
-III. Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial
Deben ser solteras o solteros y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.
Deben ser viudas o viudos y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.
-IV. Madre o padre de la afiliada o el afiliado fallecido
Sólo serán beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores.
Pero, además, solo si a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado fallecido, la madre, el padre o ambos eran cargas familiares reconocidas.