“Antes de comenzar a analizar los elementos materiales del delito, esta juez desea advertir expresamente que, conforme al principio de imparcialidad que rige la función jurisdiccional, este tribunal no toma en cuenta filiaciones políticas ni ideológicas para tomar su decisión”.
Con esas palabras, la magistrada del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, Paulina Moya Jiménez, comenzó a resolver el futuro judicial del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue Jadue. Tras una audiencia de formalización que se extendió por cuatro jornadas, la jueza decidió dejar en prisión preventiva al otrora candidato presidencial del Partido Comunista.
El jefe comunal llegó sonriente esta mañana, escoltado por un “escudo” de mujeres. Poco a poco, el rostro del imputado comenzó a mostrar un tono de preocupación. Especialmente cuando el tribunal selló su traslado al anexo Capitán Yáber.
¿Por qué Jadue sí y Barriga no?
Con el futuro judicial inmediato del alcalde zanjado, resultó inevitable comparar su caso con el de otros alcaldes que recientemente han sido formalizados por actos de corrupción. “¿Por qué Jadue sí y Barriga no?”, fue una pregunta que se repitió una vez finalizada la audiencia.
Según comentan fuentes judiciales que han seguido de cerca ambos procesos, la tónica de los tribunales ha sido justamente la de ordenar la prisión preventiva en este tipo de casos. Aunque con una salvedad: el delito y la participación deben estar bien acreditados por el Ministerio Público.
Los ejemplos son variados. Aquí figuran el exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba; y los jefes comunales de Rancagua y Algarrobo, Juan Ramón Godoy (ex PS) y José Luis Yáñez (UDI), respectivamente.
La excepción se da justamente en el caso de Cathy Barriga. En una audiencia —que se extendió durante tres jornadas—, el juez Hugo Salgado desestimó los argumentos expuestos por la fiscalía para conseguir la prisión preventiva de la ex chica Mekano.
En efecto, el magistrado cuestionó que la antigua alcaldesa de Maipú fuera un peligro para la sociedad por el “mero hecho de que estuviera siendo formalizada” por aquellos delitos.
La decisión incluso fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago: “En cuanto al delito de fraude al fisco, los hechos hasta ahora investigados no permiten establecer a ciencia cierta el monto del perjuicio que señala el Ministerio Público. Tampoco es posible determinar si el ilícito supuestamente cometido por la señora Barriga se adecúa” a lo estipulado por la ley.
Es decir, ni el delito, ni su participación fueron bien acreditados en la audiencia en su contra.
¿Qué rol tuvo Jadue y compañía?
Según apunta el Ministerio Público, los hechos comunicados contra Jadue ocurrieron entre 2020 y 2022, cuando el imputado —en calidad de presidente de la Achifarp (Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares) y alcalde de la Municipalidad de Recoleta—, se habría concertado con Raúl Daniel Moraga Lagarrigue y José Matías Muñoz Becerra. ¿El propósito? Realizar una serie de actuaciones ejerciendo “abusivamente” sus facultades y actuando sin autorización ni conocimiento del directorio ni del resto de los socios.
Esto, afirma la fiscalía, provocó un aumento de la deuda y falta de liquidez de la asociación, lo que derivó en un perjuicio patrimonial a la Achifarp. Todo implicó, apunta la indagatoria, que se siguiera un proceso de liquidación forzosa en su contra, que determinó un total de pasivo reconocido de más de $1.200 millones en perjuicio de diversos acreedores.
Así, a Jadue le comunicaron cargos por administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco. Lo propio ocurrió con Muñoz, imputado por cohecho, administración desleal, fraude al fisco reiterado y malversación de caudales públicos.
“Yo entiendo que lo principal fue que la jueza consideró que Jadue había participado con otras personas en sacar dinero de la municipalidad para cubrir otros gastos que no tenían que ver con la municipalidad, sino que con la Achifarp”, explica Cristián Riego Ramírez, profesor titular de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales.
En diálogo con BBCL Investiga, el abogado sostiene que las imputaciones corresponden a una “larga suma de delitos”. “Entonces la jueza lo que hizo al final fue decir: ‘Mire, de todos estos delitos, yo encuentro que hay elementos razonables, a esta altura, para entender que es muy probable que se hayan cometido"”.
En esa línea, sostiene que —en este caso particular— el Ministerio Público apunta a que existirían dos agravantes: la reiteración y el hecho de que existió una organización de más de dos personas para cometer el ilícito.
Pese a que la jueza no lo expuso, fuentes judiciales sostienen que un eventual peligro de fuga también pudo haber pesado en la resolución de la magistrada. Sobre todo considerando el viaje a Venezuela de Jadue que el propio Ministerio Público frenó en abril pasado.
Peligro de reiteración
En su alocución, la jueza justamente no sólo dejó entrever ambas agravantes sino también estimó —a diferencia de lo ocurrido con el caso Barriga— que se presume, fundadamente, la participación de los imputados en los ilícitos, tal como lo planteó el Ministerio Público.
“Aquí el tribunal hace presente que gran parte de los delitos que han sido formalizados son delitos que se denominan delitos funcionarios, cuyos bienes jurídicos asociados buscan mantener la integridad y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas, asegurando que los funcionarios actúen de acuerdo con los principios de transparencia y rectitud, manteniendo la confianza pública en las instituciones”, expuso.
Y agregó:
“El tribunal no puede dejar de advertir que el imputado Jadue se encuentra en funciones en su cargo de alcalde en Recoleta y esta posición implica una relación directa y esencial precisamente con la administración de recursos, desempeña un rol crucial en la gestión financiera, en la planificación y en la transparencia de las operaciones municipales. Por lo tanto, no se puede pasar por alto el riesgo que genera su permanencia en el cargo para el patrimonio de la comuna entendiendo que esto podría incluso configurar un peligro de reiteración”.
Jueza Paulina Moya
“No quedaba otra”
“Con esa cantidad de delitos… si todos quedaron acreditados en esta oportunidad, no quedaba otra que decretar su prisión preventiva”, dice una fuente experta en la materia que siguió de cerca el procedimiento contra Jadue.
En efecto, la magistrada sumó como argumento para decretar la prisión preventiva la gravedad de los delitos imputados. Sin ir más lejos, leyó las penas asociadas a cada uno de ellos. A saber:
-El delito de administración desleal tiene una pena de tres años y un día a 10 años.
-Cohecho tiene una pena asignada de 541 días a tres años,
-El delito concursal, de 541 días a 10 años
-Estafa tiene asignado una pena de 3 años y un día a 5 años.
-Malversación de caudales públicos tiene asignado una pena de 5 años y un día a 15 años
-Fraude al fisco tiene asignada una pena de 5 años y un día a 15 años.
“A esto se agrega la posibilidad de aplicar la agravante (…) que se refiere al hecho de que los responsables actúen formando parte de una agrupación o de una organización de dos o más personas destinada a cometer hechos punibles”, añadió la jueza.
Ya al cierre, Moya lanzó: “Existe una alta probabilidad que para el caso que ellos sean condenados por los delitos por los cuales fueron formalizados, no puedan acceder a penas sustitutivas y deban cumplir de manera efectiva sus condenas. Por estas consideraciones, el tribunal considera que la libertad de los imputados Jadue y Muñoz resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad”.
Según explica el abogado de SyC Abogados, Ernesto Muñoz Chambe, el delito concursal corresponde, en este caso, a la ejecución de maniobras para evadir la liquidación de bienes de la Achifarp.
“El delito concursal que le imputan a Jadue es que, luego de decretada la liquidación forzosa de la Achifarp, él en conjunto con el coimputado habrían vendido o transferido bienes aproximadamente por un valor de $60 millones a la Fundación de Salud Primaria, que fue constituida supuestamente por el mismo Jadue”, detalla.
“En cuanto al delito de cohecho por el cual se formalizó al alcalde, y que el tribunal tuvo por acreditado, lo que se le imputa básicamente es que en su calidad de presidente de la Achifarp, el 1 de julio del 2020, en una reunión sostenida en la Alcaldía con César Ramírez Ramírez, vendedor de Best Quality, en la negociación por la venta y compraventa de insumos médicos, Jadue le solicitó a esta persona un beneficio económico a cambio de concretar el negocio, consistente en una donación de productos”, precisa el jurista.
Y en cuanto a la administración desleal, el abogado indica que “el tribunal tuvo por acreditado que entre los años 2020 a 2022 (…) el alcalde contravino el objeto y los fines de esta asociación”, pues “la obligaron de manera abusiva en diversas operaciones utilizando el patrimonio social para fines contrarios a sus estatutos”. “Este patrimonio asciende a un total de aproximadamente $2.600 millones”, sostiene.
En desacuerdo
En conversación con este medio, el abogado, profesor de Derecho Procesal y exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Davor Harasic Yaksic, afirma que le parece desmedida la cautelar decretada contra el alcalde de Recoleta.
“La prisión preventiva en Chile debiera ser el límite para lo más grave de lo grave. La gente tiende a olvidar lo que es un proceso penal e inmediatamente anticipa poco menos que la sentencia. Una audiencia de formalización es la indicación de que a la persona se la va a investigar por estos delitos“, dice.
En esa línea, cree que no era necesario aplicar la cautelar más gravosa, “sobre todo teniendo en cuenta que lamentablemente la prisión preventiva es tenida como una condena anticipada socialmente. Y eso técnicamente no es así. Entonces ahí encuentro lo delicado”.
Eso sí, el especialista destaca el rol que ha tenido el Ministerio Público en este caso. Especialmente la actuación del fiscal regional metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz, mismo que conduce la indagatoria contra Jadue y también contra el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez.
“Lo que hay que analizar también en este caso es la importancia de la fiscalía. Porque a propósito de lo del general Yáñez, a Armendáriz se le ha pedido su remoción, se ha dicho que actúa políticamente y acá hay una prueba de que la fiscalía no actúa políticamente. Cuando tiene que actuar, actúa, no importando de qué color político sea la persona. Y yo creo que eso es extremadamente importante”, puntualiza.
“Armendáriz es un lujo. Entonces, decir que en el caso de Yáñez actúa políticamente es absurdo. ¿O acá podrían decir que actúa políticamente ‘porque es de derecha’? No, ellos (los persecutores) analizan los antecedentes y actúan como fiscales”, sentencia.
En la primera jornada de la audiencia, que comenzó el miércoles 29 de mayo recién pasado, el tribunal dejó sujetos a las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional a los imputados María Constanza Matus Pérez y Raúl Daniel Moraga Lagarrigue. En tanto, María Eugenia Chadwick Sendra quedó con firma quincenal, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la Municipalidad de Recoleta y tomar contacto por cualquier medio con los coimputados en causa.