Se encontraba haciendo uso de su feriado legal, cuando el pasado 8 de febrero el magistrado del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Leonardo Valdivieso Lobos, solicitó autorización a la Corte de Apelaciones de Santiago para “dictar resolución desde el Extranjero”. Se encontraba de vacaciones en Europa.
Como era de esperarse, fundamentó su petición en el hecho de encontrarse fuera del país y que -en ese entonces- se hacía necesaria la “dictación de una resolución en carácter de urgente, para pronunciarse sobre escritos pendientes en causa radicada”. Dicha causa no era cualquiera, era la causa Soquimich (SQM).
El magistrado Valdivieso Lobos hizo lo que cualquier juez del país debía hacer para desarrollar su labor fuera de la jurisdicción en la que se encuentra radicado su tribunal. En este caso, problemas con el auto de apertura hacían necesario y urgente resolver escritos para poder dar inicio al juicio oral del mencionado caso.
Dicha instancia, recordemos, sufrió una serie de retrasos por “inconsistencias” en el referido auto de apertura, situación que incluso fue motivo de un sumario instruido por la Corte de Apelaciones de Santiago para determinar las eventuales responsabilidades administrativas por la demora en el inicio del juicio oral, siendo uno de los investigados el juez en cuestión.
Dentro de los formalizados en el caso SQM se encuentran el exgerente general de la minera no metálica, Patricio Contesse González, por el delito de soborno; el excandidato presidencial del PRO, Marco Enriquez-Ominami (MEO), por delitos tributarios; el exsenador UDI, Juan Pablo Longueira, por cohecho; el exasesor de MEO, Cristián Warner Villagrán, por delitos tributarios, entre otras personas.
El no
Pese a las intenciones del juez Valdivieso Lobos, el 9 de febrero de 2023 la Corte de Apelaciones de Santiago echó por tierra su solicitud. Según la resolución, firmada por el entonces presidente del tribunal de alzada capitalino, Mario Rojas González, se rechazó por “improcedente” la petición.
Días antes, el 7 del mismo mes, el Tribunal Pleno de la misma Corte acordó disponer la “instrucción de una investigación sumaria administrativa con el objeto de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria que le habría a los jueces y demás auxiliares de la administración de justicia del Octavo Juzgado de Garantía y Tercer Tribunal Oral en lo Penal, ambos de esta ciudad, por la tardanza y postergación de la realización de la audiencia de juicio oral en lo penal del denominado caso ‘SQM’”.
Para sostener su rechazo, la Corte capitalina señaló que “conviene tener presente las normas regulatorias del régimen telemático y semipresencial, contenidas en los artículos 47 D y 107 bis, del Código Orgánico de Tribunales, particularmente esta última disposición que prevé que el tribunal siempre deberá estar presente”.
El artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales (COT) dispone que en Juzgados de Garantía, y de otras competencias, “a solicitud del juez o del juez presidente, si es el caso, y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Cortes de Apelaciones podrán autorizar (…) la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar de forma por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o peritos”.
Por su parte, el artículo 107 bis del COT señala que “en los procedimientos penales, en trámite ante sí, los juzgados de garantía (…) podrán decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, consistente en la comparecencia vía remota de uno o más de los intervinientes o partes, estando siempre el tribunal presente, sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesal Penal o del Código de Procedimiento Penal, según corresponda”.
Pero eso no fue todo. Además, la Corte capitalina hizo mención a que “cabe recordar que la situación descrita por el magistrado Valdivieso, no es de aquellas previstas en los artículos 17 y 18 del Auto Acordado que regula el Teletrabajo y el Uso de Videoconferencia en el Poder Judicial, contenido en el Acta Nº41-2020, de 13 de marzo de 2020, dictado por la Excma. Corte Suprema”.
Al respecto, el artículo 18 del citado Auto Acordado establece que “los jueces de los juzgados de letras, juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, juzgados de familia, juzgados de letras del trabajo y juzgados de cobranza laboral y previsional, podrán cumplir sus funciones mediante teletrabajo, previa autorización del Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva”.
Y, el mismo artículo, agrega que “la solicitud deberá ser acompañada por una declaración del juez presidente del tribunal en que se señale que la autorización específica no alterará el normal y continuo funcionamiento del tribunal, como tampoco afectará el agendamiento y celebración de audiencias”.
311 del COT
La resolución que denegó el permiso al juez Valdivieso Lobos, además, hizo hincapié en que “basta para no hacer lugar a la solicitud, el hecho que el legislador imperativamente ha establecido el deber de residencia y asistencia de los jueces al tribunal, en los términos indicados por los artículos 311 y 312 del Código Orgánico de Tribunales”.
Lo anterior, siguió, “constituyendo una excepción sólo al deber de ‘asistencia’, el régimen telemático que este presidente podrá autorizar en la medida que el solicitante se encuentre en las hipótesis previstas en los Auto Acordados contenidos en las Actas 41-2020 y 53-20202, de la Excma. Corte Suprema, cuyo no es el caso”.
A modo de contexto, el artículo 311 del COT sostiene que “los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios. Sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán, en casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces de su territorio jurisdiccional para que residan en un lugar distinto al de asiento del tribunal”.
Por su parte, el 312 dice que “están igualmente obligados a asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante cuatro horas como mínimum cuando el despacho de causas estuviere al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado, sin perjuicio de lo que, en virtud del N° 4 del artículo 96, establezca la Corte Suprema”.
El ministro Rojas González, también hizo mención en su resolución a que “sin perjuicio de considerar este presidente, que carece de facultades para pronunciarse sobre una petición de teletrabajo internacional, toda vez que en la citada normativa no se hace alusión a dicha hipótesis, entendiéndose, por lo tanto, que solo es posible autorizar el teletrabajo dentro del territorio nacional y siempre de carácter facultativo”.
Es más, el ministro le señaló al magistrado Valdivieso Lobos que “en el presente caso debe estarse a la trascendencia del respectivo proceso, que requiere la presencialidad del tribunal”. Acto seguido, y teniendo las “disposiciones” anteriormente señaladas, rechazó por “improcedente” la solicitud de “teletrabajo desde el extranjero, presentada por el juez titular del Octavo Juzgado de Garantía, señor Leonardo Valdivieso Lobos”.
Santiago vs San Miguel
El pasado martes 13 de junio la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío dio a conocer el caso de la magistrada del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, con asiento en la Corte de Apelaciones de San Miguel, Graciel Muñoz Tapia, quien en más de una ocasión, durante la pandemia, se conectó desde el extranjero para dirigir y resolver audiencias.
Así ella misma lo reconoció al diario La Tercera, donde señaló que “me he conectado por la aplicación Zoom, para realizar las audiencias, tanto desde Chile, como en algunos períodos desde el extranjero. Respecto a lo cual, hasta el día de hoy, no se me ha consultado por mis superiores desde donde me encuentro trabajando, tampoco se me ha prohibido, ni se ha dispuesto norma alguna en contrario”.
Hasta el cierre del citado artículo de este medio, desde la Corte de Apelaciones de San Miguel no se transparentó a la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío si la magistrada Muñoz Tapia, hija del ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo, había solicitado o no autorización para realizar sus funciones desde el extranjero. La solicitud fue remitida a la Comisión de Transparencia del Poder Judicial.
Si la magistrada Muñoz Tapia hubiera solicitado autorización a su superior jerárquico, en este caso, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, ¿habría corrido la misma suerte? Abogados consultados para este artículo opinan sobre la resolución que denegó el permiso solicitado por el juez Valdivieso Lobos y la jurisprudencia que ella podría o no tener.
“Es una resolución de una materia administrativa, no jurisdiccional. En principio no es vinculante para la Corte de San Miguel, pero como dice el dicho: ‘Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición’. Y además, en este caso, se fundamenta lo resuelto en los Autos Acordados de la Corte Suprema, que obligan a todo el Poder Judicial”, comenta una fuente consultada.
Otro profesional comenta que “nosotros no funcionamos bajo el sistema del precedente, pero por cierto que una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago relativa a una cuestión importante, como es la obligación de sedentariedad de los jueces, la obligación de residencia, es relevante porque establece elementos de interpretación que pueden ser aplicadas por otras Cortes”.
La misma fuente sostiene que “todos los casos son diferentes, pero es llamativo que en un caso en que un juez trata de ser correcto y está en el extranjero y solicita permiso para realizar una función jurisdiccional desde el extranjero una Corte le diga que no. En el caso en cuestión, de la jueza del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, esta información ni siquiera se dio, por lo tanto la Corte de Apelaciones de San Miguel no tenía cómo establecer un parámetro respecto de ella”.
Una tercera persona consultada que sostiene que “al haber resuelto de ese modo, aplicando las normas legales y los autos acordados sobre la materia, la Corte de Santiago marcó un precedente sobre la no asistencia física al tribunal, descartando a su vez poder ejercer las funciones desde fuera del territorio de la República, pues no se puede pedir la modificación legal de no residir en territorio nacional. Entendiendo, además, que los autos acordados dictados por la Suprema son de carácter general“.