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El extraño caso Martini: Suprema excluye a fiscalía de causa contra conocido agricultor por parricidio

El extraño caso Martini: Suprema excluye a fiscalía de causa contra conocido agricultor por parricidio

Martes 27 junio de 2023 | 18:42

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Contexto | Agencia UNO

El conocido agricultor de La Araucanía, Claudio Martini, está acusado de acuchillar a su hijo de 16 años. Fue procesado por parricidio frustrado pero hoy la causa en su contra se encuentra entrampada. ¿La razón? La Corte Suprema ordenó la exclusión del Ministerio Público en el juicio oral. Ahora los abogados de la víctima buscan que la expulsión de la fiscalía se declare inconstitucional.

La Corte Suprema ratificó la decisión de excluir al Ministerio Público para que actuara en el juicio oral contra el agricultor Claudio Martini, acusado de parricidio tras intentar asesinar a su hijo menor de edad en Villarrica.

La situación -calificada como inconstitucional por los querellantes- tiene origen luego que la defensa de Martini interpusiera un recurso de amparo para discutir la inimputabilidad del acusado. Entre otras peticiones, también buscaban anular y volver a realizar la audiencia donde se discutió su posible enajenación mental.

El argumento principal fue que el Ministerio Público, en un principio sostuvo que el agricultor era inimputable, pero al poco andar, llegó un informe que echaba por suelo esa conclusión. Por lo tanto, existía una contradicción en sostener ambas peticiones.

Así las cosas, la parte querellante deberá enfrentarse a un juicio oral por el delito de parricidio frustrado sin el apoyo del acusador institucional.

“Un estado crepuscular intenso”

El 7 de octubre de 2019, Claudio Martini (71) cuidaba a su hijo de 16 años. Desde hace un tiempo estaba separado con la madre, y aunque el menor vivía con ella, era él quien lo acompañaba hasta el colegio.

Esa mañana -sostiene la acusación- mientras Martini le preparaba desayuno, tomó un cuchillo. Antes de usarlo intentó ahogar a su hijo con una almohada pero no lo logró. Entonces lo acuchilló.

El escenario pudo ser peor. Pero el joven escapó hasta la casa vecina donde vivían unos parientes. Mientras lo trasladaban hasta el Hospital de Villarrica, en la casa del lado Claudio intentaba quitarse la vida cortándose los brazos y el cuello. Carabineros alcanzó a socorrerlo y terminó internado en la Clínica Alemana de Temuco 21 días.

A fines de ese mes lo formalizaron y la defensa basó sus argumentos en que tuvo un cuadro psiquiátrico. Decían que la relación padre-hijo era estrecha, de mucho afecto y que no había episodios de violencia anteriormente. Que esto fue algo puntual. También le sumaron informes de la Unidad Evaluadora de Pacientes Imputados (UEPI) -dependiente del Servicio Médico Legal- donde Claudio pasó tres meses. Las conclusiones de los profesionales hasta entonces, parecían irrebatibles.

“Las características de personalidad del imputado y la sintomatología que presentaba, podemos inferir que este estaba cursando un Episodio Depresivo Mayor con síntomas psicóticos, donde la idea de morir se encontraba incubada en su psiquis como posibilidad, pero no con una planificación formal de esta. En el momento de los hechos se produce un estrechamiento de conciencia de tipo catatímico, que lo lleva a realizar la acción de autolisis, pero primero intenta matar al hijo”.

También agrega que “se enmarca dentro de un estado crepuscular intenso, en una persona severamente deprimida y que no le permitía comprender la ilicitud del acto ni de sus consecuencias (enajenado mental)”.

Medida especial y exclusiva para inimputables

No conforme, la parte querellante solicitó otro informe al Servicio Médico Legal de Santiago. La conclusión fue la misma y ratificó que existía enajenación mental. Y hubo más, porque la defensa también contrató a peritos particulares que evacuaron informes psiquiátricos con los mismos resultados.

Así, el 20 y 21 de abril de 2023 se realizó una audiencia donde el Juzgado de Villarrica -pese a los informes- rechazó la solicitud de inimputabilidad por encontrar que no había antecedentes “más allá de toda duda razonable” para fundar la petición.

En la oportunidad, además de presentar la acusación contra Martini, consideró aplicar una medida de seguridad por presumir que éste podía atentar contra su vida o la de terceros. En este caso era un artículo “especial y exclusivo” para inimputables.

Esto derivó que la defensa alegara a través de un recurso de amparo faltas en el procedimiento. Según ellos, la fiscalía citó un artículo de forma incorrecta porque el Ministerio Público no puede aplicar este procedimiento especial, y al mismo tiempo, deducir una acusación y solicitar un juzgamiento.

También agregaron que “lo anterior es lógico, por el contrasentido que provoca la forma en que ha procedido el Ministerio Público, porque no puede sostener que el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal y pedir que así se declare, y al mismo tiempo sostener que no lo está”.

A raíz también de este recurso de amparo, la Corte Suprema dispuso la efectiva exclusión del Ministerio Público en lo que resta de la causa.

Causa paralizada

Tras lo sucedido, los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, en representación de la víctima, recurrieron al Tribunal Constitucional para revertir la expulsión de la fiscalía.

“En la práctica, esta parte querellante deberá enfrentarse a un juicio oral por el delito de parricidio frustrado sin el persecutor institucional, pese al hecho que aquel encontró que había suficientes antecedentes para cursar una acusación en contra del imputado”, sostiene el documento del Estudio Colombara.

En conversación con BBCL Investiga, ambos juristas expresaron que “además de ser un caso terrible, es totalmente inconstitucional excluir al Ministerio Público, que es quien debe sostener la acción penal pública”.

“Si bien nosotros como querellantes podremos participar del juicio oral contra Claudio Martini por parricidio, también debe hacerlo el Ministerio Público, que seguramente va a presentar un Requerimiento de Inaplicabilidad, tal como lo hicimos nosotros como querellantes”, manifestaron.

La última jugada

Así las cosas, los abogados presentaron todos los antecedentes ante el TC, organismo que decidió paralizar la causa hasta que se resuelva la actuación del ente persecutor.

“La suspensión del procedimiento por parte del TC es un indicio claro que nos permite esperar que nuestro requerimiento se acoja, lo que esperamos que ocurra en un plazo breve, ya que las víctimas de delitos -especialmente si son menores de edad- tienen derecho a un Juicio Oral dentro de un plazo razonable (y en este caso el parricida frustrado ha logrado dilatar por años enfrentar a la justicia) y a que el Ministerio Pública sostenga la acción penal, junto a los querellantes”, sentenciaron los legistas.

Desde el Ministerio Público respondieron que si el Tribunal Constitucional les da la razón, podrán volver a unirse a la causa. Pero sino, el querellante seguirá su camino solo. Aunque pueden usar los medios de prueba que hasta la fecha reunió el organismo persecutor.

“La Corte Suprema estimó de que la fiscalía, al haber presentado un requerimiento de medidas de seguridad, no estaba habilitada para al mismo tiempo acusar al imputado o plantear esta petición subsidiaria. En razón de eso entonces estimó que la causa tenía que continuar adelante sólo con el querellante que también había presentado una acusación”, expresaron.

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