La Contraloría General de la República (CGR) determinó que la Dirección General de Aguas (DGA), entre enero de 2016 a junio de 2020, no adoptó medidas para prevenir ni evitar el agotamiento de aguas.
En concreto, el análisis concluyó que la DGA contravino el artículo 299 letra a del Código de Aguas donde se establece que debe “planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos en concordancia con los planes estratégicos de cuencas”.
La CGR también estableció que la DGA tampoco cuenta con instructivos o procedimientos que definan mecanismos o acciones para cumplir esas funciones.
En una respuesta a un preinforme, la DGA se defendió aludiendo a que tales objetivos los cumple a través de la elaboración de estudios o planes.
En su argumentación, la agencia aseguró que esos documentos tienen recomendaciones o indicaciones para la gestión del agua, por ejemplo planes estratégicos de gestión hídrica.
¿El problema? Según indicaron desde la CGR, esta corroboró que la DGA “no ha ejecutado en forma eficaz y oportuna los aludidos planes para las 101 cuencas del país toda vez que contaba, al 19 de febrero de 2021, de dos planes publicados, tres planes en proceso de publicación, nueve en ejecución, 13 en proceso de licitación y 18 en elaboración de bases de licitación, para un total de 45 planes que abarcarían 58 cuencas”.
“Lo anteriormente expuesto no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3 y 5 de la ley 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, agregaron desde la CGR.
DGA tampoco cuenta con programas de monitoreo para áreas restringidas
La CGR también verificó que la DGA no ha implementado un programa de monitoreo en áreas “declaradas de restricción”.
Se trata de algo que aparece en su propio “manual de normas y procedimientos para la administración de recursos hídricos”.
“Dicho manual establece que el otorgamiento de derechos provisionales está basado en el conocimiento progresivo del comportamiento del acuífero ante este tipo de explotación y que en consecuencia de lo anterior se requiere la implementación de un programa de monitoreo el cual contemple que ‘en los pozos ubicados en el sector del acuífero se deberá instalar instrumental que permita monitorear el caudal de explotación. Los pozos deberán tener medidores instantáneos y totalizadores de flujo’ y ‘establecer para el acuífero una red de monitoreo de niveles y de calidad de las aguas"”, detalló la CGR en su informe final.
No hay red de estaciones de control
Al mismo tiempo también se advirtió que la DGA no tiene una red de estaciones para controlar calidad, cantidad ni niveles de agua superficial o subterránea en la totalidad de las llamadas “cuencas mayores”.
Así, como no puede tener un “conocimiento cabal del recurso existente en el país”, la CGR concluyó que eso afecta directamente la gestión de los recursos bajo el marco que define el Código de Aguas para la caracterización de la disponibilidad y calidad del agua y la generación de la información y estadísticas relevantes al respecto.
“Lo descrito contraviene lo previsto en el Código de Aguas, a saber, artículos 129 bis 3, el cual indica que la DGA deberá establecer una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterráneas en cada cuenca u hoya hidrográfica, debiendo dicha información ser pública y proporcionarse a quien la solicite”, ejemplificó el órgano fiscalizador.
Falta infraestructura para conocer niveles de pozos
Finalmente, la Contraloría también determinó que no hay infraestructura para conocer el llamado “nivel de pozos” en 49 de 101 áreas de restricción de acuíferos ni en 29 de 78 zonas de prohibición de acuíferos.
Estas unidades forman parte de la red de estaciones o pozos “que miden niveles de napas freáticas de la Red Hidrométrica Nacional (RHN)”, indicaron.
Eso va en contra del citado artículo 299 del Código de Aguas, la función de investigar, medir y monitorear el recurso más la obligación de tener que llevar a cabo un “catastro público de aguas” que entregue información al respecto.
Qué debe hacer la DGA
Cada punto conlleva una orden para subsanar los problemas detectados.
Sobre el primero, la DGA deberá adoptar medidas para planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales a modo de formular recomendaciones para su aprovechamiento y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos en forma oportuna y eficaz.
Junto con ello tendrá que desarrollar un plan de ejecución de los planes estratégicos de gestión hídrica y publicar esa información junto a las acciones que empleará en un plazo de 60 días hábiles.
Sobre el segundo punto se le pidió implementar un programa de monitoreo sustentado en el “Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR” en un plazo de 60 días hábiles.
A su vez, la DGA deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas, acto administrativo que deberá enviar en 15 días hábiles a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía.
En cuanto al tercer punto (red de estaciones de control) la DGA justamente tiene que establecer unidades para el control de calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterráneas que abarque la totalidad de las cuencas mayores.
Finalmente, por la falta de infraestructura para conocer niveles de pozos, la DGA “deberá planificar las acciones que le permitan subsanar la falta de estaciones de medición de la cantidad de las aguas superficiales y subterráneas, en aquellas zonas declaradas de restricción, prohibición y de agotamiento”.
Para eso cuenta con un plazo de 60 días hábiles, acción que debe ser acreditada ante el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.