La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por Mina Invierno y mantuvo el fallo del Tercer Tribunal Ambiental que prohibió el uso de tronaduras en la faena.
Eso porque en el sitio existen rastros paleontológicos de interés que podrían verse afectados por el uso de explosivos.
Tras revisar dos informes emitidos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el máximo tribunal concluyó que “se puede afirmar que en el área de influencia del proyecto Mina Invierno existe una abundante riqueza paleobotánica, presente en diferentes niveles estratigráficos”.
“Por lo tanto en distintos niveles de explotación del yacimiento se espera encontrar materiales paleontológicos protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales”, agregaron.
“El SEA no contaba con la información suficiente como para evaluar la magnitud del impacto del proyecto tronaduras sobre el componente paleontológico, por lo que el director ejecutivo no pudo descartarla”, detallaron.
Tras ello confirmaron que, existiendo hallazgos paleontológicos en el área de influencia del proyecto tronaduras, “no se acompañó evidencia sobre los efectos de las tronaduras sobre el material fósil encontrado, justificándose claramente la decisión de exigir un Estudio de Impacto Ambiental”.
Por eso, y en conformidad con el Código de Procedimiento Civil, se rechazaron los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Mina Invierno.
Mina Invierno, sitio de extracción de carbón a rajo abierto, está ubicada en Isla Riesco, región de Magallanes.
La explotación se realiza mediante palas hidráulicas y esta ocurre en una parte de la unidad geológica denominada Formación Loreto, que se extiende desde Puerto Natales a Tierra del Fuego.
Los principales accionistas son Grupo Copec y Ultramar, que extraen carbón sub-bituminoso, “el más usado en Europa y Estados Unidos”, dicen.
Con una inversión de US$600 millones se esperaba sacar un máximo de 6 millones de toneladas por año, hasta sacar 73 millones de toneladas.