Luego de la declaración oficial de humedales urbanos en el sector de Las Quemas en Osorno, región de Los Lagos, la Corte de Apelaciones de Valdivia decidió rechazar el recurso de protección que buscaba resguardar el espacio de una empresa inmobiliaria.
Fue en un fallo unánime, integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez – rechazaron la acción cautelar interpuesta por el municipio de Osorno – tras la declaración del humedal urbano de Las Quemas, dictada por el ministro del Medio Ambiente, a través de la resolución exenta el 19 de enero de 2022.
Fallo
El documento explica que dentro del procedimiento en cuestión, luego de que se realizarán denuncias en contra de la Inmobiliaria Socovesa SA, la Superintendencia del Medio Ambiente inició una investigación por posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Un pronunciamiento que según explicó el director del departamento de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Osorno, Hardy Vásquez, se da en medio de conseguir uno de los objetivos principales, que era la declaración del espacio no trabajado como un humedal urbano -para su protección-, una instancia que se logró posterior a la presentación del recurso.
“Es rechazado ahora por la Corte por una razón muy simple que a la fecha que se dicta el fallo (…) ya se había declarado por parte del Ministerio del Medio Ambiente toda el área que quedaba protegida en el humedal Las Quemas y la parte que interviene Socovesa no está dentro de esta área protegida (…)”, detalló Vásquez.
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Finalmente el fallo indica que “es evidente que se ha conseguido el objeto perseguido con esta acción constitucional. La labor de fiscalización de los hechos que han motivado este recurso siguen estando bajo investigación de la Superintendencia del Medio Ambiente”.
“Por último, la petición de paralizar hasta que la empresa Socovesa obtenga el resultado del informe de estudio de impacto ambiental –a fin a fin de resguardar debidamente el humedal y el ecosistema– es una decisión que se encuentra actualmente al amparo de las autoridades ambientales, que conforme a su especificidad técnica y un conocimiento experto, sumado al dominio de los aspectos jurídicos del asunto, compelen a su intervención, lo que ha ocurrido en este caso, razones que permiten desestimar la acción”, Finaliza.