Organizaciones de Quintero acusaron negligencia y falta de cumplimiento de la normativa por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) tras conocer que se acogió la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías por el episodio de intoxicación masiva en 2018.
El Segundo Tribunal Ambiental estableció que el superintendente de la SMA ejerció la potestad que le otorga la ley, de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos, de forma ilegal y arbitraria.
Lo anterior por no determinar un plazo para su realización y no otorgar audiencia previa al administrativo.
Alejandra Donosa, cofundadora de la Defensoría Ambiental, abogada de la agrupación Mujeres en Zona de Sacrificio en Resistencia y de los sindicatos de pescadores, lamentó que nuevamente las sentencias manifiesten “las negligencias en que opera la institucionalidad ambiental y en particular la Superintendencia de Medio Ambiente, la falta de compromiso con que ejerce sus funciones y la falta de cumplimiento a la normativa”.
A modo de ejemplo, explicó que hace un mes la Contraloría elaboró un informe que “también da cuenta del actuar negligente y reiterado de la SMA”.
Según indicó lo más grave es que lo anterior permite que las empresas continúen desarrollando “su actividad contaminante con pocos límites institucionales; mientras el Estado y sus organismos actúan sin estar a la altura de las circunstancias y quienes sufren las consecuencias, sabemos, son las personas que habitan en territorios altamente contaminados”.
Por su parte, la abogada ambientalista Josefina Correa calificó la resolución de “una vergüenza. Una vez más vemos cómo las empresas de la zona de Puchuncaví-Quintero alcanzan juicios beneficiosos para ellas producto del actuar negligente de la SMA”.
Agregó que es “impresentable que un órgano que debiese estar precisamente para fiscalizar y sancionar protegiendo la población de ese lugar, está haciendo siempre actividades o ejerciendo sus atribuciones de una manera minimizada en la zona o derechamente las ejerce mal”.
Es preciso indicar que en la sentencia también se cuestionó el gran tiempo transcurrido, más de un año desde el cierre de la investigación y dos años desde la formulación de cargos original, para que el superintendente reformulara cargos contra la empresa.