La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló tres cargos graves en contra de la Municipalidad de Ancud por incumplimientos ambientales en el relleno sanitario Puntra, proyecto del cual es titular.
El primer cargo se cursó por incumplimiento de las medidas provisionales pre-procedimentales ordenadas en junio de 2020 por la SMA.
Estas contemplaban efectuar el retiro de las aguas mezcladas con residuos para disponerlas en un lugar autorizado, recirculando los líquidos lixiviados hacia una zanja de residuos.
En este contexto también se comprobó la no elaboración de un diseño hidráulico del canal perimetral y la implementación tardía de esa estructura.
El segundo cargo se estableció por exceder la capacidad de operación del relleno por sobre las 5 mil personas, generando vectores sanitarios y malos olores, además de no contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
Finalmente, la tercera infracción se imputó por incumplimiento al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado para que este ingresara en noviembre de 2020.
Con esto, el municipio podría ser objeto de clausura o una multa de hasta 5 mil UTA por cada una de las infracciones cursadas según la ley orgánica de la SMA.
Esto podría implicar el pago de un total aproximado de $9.360 millones.
Desde la perspectiva del uso de recursos hídricos, el abastecimiento de agua potable rural Chepu por parte del titular está localizado aproximadamente a 9,7 kilómetros desde el relleno, bajo la confluencia de los ríos Puntra y Coliuco, localizándose un conjunto de viviendas a tan sólo 700 metros del lugar.
El municipio, que fue investigado por eventual elusión, cuenta con al menos 11 denuncias formales ante la SMA desde diciembre de 2019 a la fecha, todas relacionadas con la actividad de la instalación y sus posibles efectos en el medio ambiente.
Con todo, Ancud tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.