VER RESUMEN
Resumen generado con Inteligencia Artificial y revisado por el autor de este artículo.
Herramienta desarrollada por BioBioChile Experto detalla Ley de Urgencias tras demora en atención a adulto mayor en Clínica RedSalud. Manuel Inostroza explica que médicos determinan urgencia vital, con 3 tipos dentro del marco regulatorio. Prestadores deben atender sin multas, Superintendencia de Salud regula. Paciente FONASA va a red pública, Isapre a red prestadores. Durante atención, sistema asume 100% cuenta. Urgencia no vital es pago personal. Falta actualización de ley causa dilemas. Propone sistema público único con aranceles fijos para vital y no vital.
A raíz de un llamado de un auditor a La Radio que dio a conocer el caso de que Clínica RedSalud demoró atención de adulto mayor que cayó a metros de su urgencia, en Expreso Bío Bío ahondamos en esto para conocer los detalles de la Ley de Urgencias.
El exsuperintendente de Salud y académico de Salud Pública de la Universidad Andres Bello y director de ESENCIAL, Manuel Inostroza, detalló que son los médicos los que deben determinar la situación del paciente y cómo debe ser atendido.
Primero, Inostroza explicó que existen tres tipos de urgencia para tratar dentro del marco regulatorio vigente:
1- Urgencia Vital GES
2- Urgencia Vital para patologías no GES
Por ley, todo prestador público o privado está obligado a dar atención sin pena de multas o sanciones. Y eso lo deberá establecer la Superintendencia de Salud, órgano que puede regular y fiscalizar estos aspectos.
2- Urgencia electiva, que no es vital o que no compromete funcionalmente al paciente.
Ahora, ¿quién es la persona que determina una urgencia vital? El exsuperintendente de Salud explicó que es el médico.
Una vez que el médico estabiliza al paciente en la clínica, tras realizar chequeos como pulsación regular, signos vitales y contener hemorragias, por ejemplo, deberá contactarse con la familia y con la red.
“Si el paciente es FONASA, con la red pública, es decir, con el Hospital Salvador, o si es de Isapre, con la red de prestadores, digamos, catastróficos a auge o para este tipo de situaciones de urgencia”, detalló.
Inostroza explica que, durante el periodo en que la persona fue atendida hasta que se estabiliza, la Ley de Urgencias asume que el sistema respectivo -Fonasa o Isapre- se hará responsable del 100% de la cuenta.
En este sentido, no existirá perjuicio si Fonasa o Isapre le dicen al paciente que debe copagar el monto.
En el caso de pacientes Fonasa de categoría B, C o D, aquí sí correspondería pagar parte del copago. Lo mismo que con una Isapre, ya que según el plan tiene un porcentaje de cobertura, por lo tanto, lo faltante será pagado por el paciente.
“La ley permite atender a todos sin importar su previsión”, manifestó.
¿Qué pasa si es una urgencia no vital?
En este sentido, Inostroza explicó que la atención no está cubierta por el seguro y es la persona la que debe pagar por la atención recibida. Sin embargo, agregó que es en esta acción donde hay un problema.
“Urgencia vital lo incluye todo”, detalló el experto.
Asimismo, en relación con la disputa entre la clínica y la Superintendencia de Salud sobre en qué categoría queda esta atención, Inostroza manifestó que el paciente no deberá pagar hasta que se dictamine.
“Llevamos 20 años discutiendo una nueva reforma de salud. La última que acordamos fue en 2005, con el auge, y que implicó en paralelo también esta reforma de la urgencia vital que se creó, pero no la hemos vuelto a actualizar” dijo.
Y para el experto, es esta falta en la actualización de la ley lo que ha provocado proyecciones en su práctica.
“Si tuviéramos un sistema exclusivamente público, este dilema no se da, porque sólo habría prestadores públicos”, detalló.
Es por ello que agrego que, al tener presencia de prestadores públicos y privados, Fonasa deberá tener una “reforma que signifique que le tiene que comprar por igual”.
¿Y cómo resuelven?
El experto puso como ejemplo a los franceses y los australianos:
Tienen estos seguros públicos únicos, pero que tienen competencia público-privada en los prestadores, en los hospitales públicos y en las clínicas privadas. Fija un arancel que es único.
Ese seguro dice, mire, este arancel, y así como hay urgencia vital y urgencia no vital, fija un arancel único.
En un caso hipotético, para urgencia vital, voy a fijar un arancel que, bajo ciertos parámetros, voy a cubrir siempre hasta 20 millones de pesos una urgencia vital. Si es una urgencia no vital, de ciertas características o por niveles de complejidad, voy a cubrir entre 200.000 pesos hasta 600.000 pesos, dependiendo la gravedad del paciente.
Y ese arancel es estable para la clínica privada y para el hospital público.