Abogada explica denuncia de acoso sexual contra Pdte. Boric y hace llamado a no revictimizar

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Respecto a la ley de acoso sexual, la directora del Departamento de Derecho Pineal de la Universidad Diego Portales, Alejandra Castillo, explicó que el delito solo tiene relevancia en contextos callejeros, laborales o estudiantiles, no siendo penal en Chile. Castillo señaló que no se trata de un hecho delictivo y que, en caso de que se llegara a tipificar, estaría prescrito y tendría una pena mínima. Además, la abogada mencionó que actualmente existe una tendencia hacia el derecho penal de las víctimas y la importancia de evitar la revictimización, aunque advirtió sobre la posibilidad de errores de percepción por parte de las denunciantes.

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Este lunesm se dio a conocer una denuncia por acoso sexual presentada en septiembre contra el Presidente Gabriel Boric. Según el abogado del mandatario, Jonatan Valenzuela Saldías, los hechos denunciados carecen de fundamento y se refieren a eventos de hace más de una década.

Mediante un comunicado se detalló que entre 2013 y 2014, Boric habría sido víctima de acoso sistemático a través de correos electrónicos enviados por la denunciante -compañera de práctica-, quien además habría enviado imágenes explícitas no solicitadas. Diez años después, en 2024, la mujer presentó una denuncia por supuesta difusión de imágenes privadas y acoso sexual, acusaciones que el jefe de Estado niega categóricamente.

¿Qué dice la ley sobre el acoso sexual?

En Expreso Bío Bío, la directora del Departamento de Derecho Pineal de la Universidad Diego Portales, Alejandra Castillo, explicó en simple los términos legales que envuelven la denuncia, además, de detallar que una denuncia por acoso sexual es diferente a una de abuso sexual, ya que la primera apunta a: actos de habla, manifestación verbal de requerimientos, o tocaciones que no constituyan abuso sexual.

Ahora, ¿qué dice la ley? Según la experta, el delito de acoso sexual solamente tiene una connotación relevante cuando es callejero, laboral o estudiantil. Actualización incluida en el Artículo 494 del Código Penal, modificación a la Ley N°21.153 realizada en 2019. Pero este tipo, en Chile, no está dentro de lo penal.

“Entonces, no es una ley que haya estado vigente en el momento de los hechos. En el caso de que fuera supuesto, pero según la información este no es el caso. No es un acoso sexual callejero, es un acoso sexual en la intimidad, salvo que se trata de un acoso sexual en contexto laboral, pero tampoco es delictivo, tiene relevancia laboral, pero no penal, entonces no sería un hecho delictivo”, preciso la experta. 

Asimismo, en este caso particular, la abogada explica que no se trata de un hecho delictivo, “no lo es”, agregó. Esto porque “no hay ningún tipo penal que cubra este tipo de conductas, salvo el acoso sexual callejero”, ni siquiera el acoso laboral, según Castillo. 

En el caso de que se llegue a dar un tipo penal por acoso sexual, según la fecha de los hechos, esta modificación de ley no estaba vigente, está prescrito y es un tipo con pena mínima, casi un delito de bagatela. 

“Estamos viviendo una era muy tendenciosa”

La abogada también abordó que, en medio de estas últimas denuncias por acoso sexual y violación sexual mediáticas, ella cree que “estamos viviendo una era muy tendenciosa en la dirección del derecho penal de las víctimas, cuando en general la persona débil frente al proceso penal era la persona imputada”.

Castillo dice que antiguamente había un cuestionamiento a las víctimas en materia de delito sexual, por parte de la policía, el ministerio público y la defensoría. Por lo que hoy el llamado es a lo que la Ley Antonia buscaba: evitar la revictimización y que a las víctimas se les crea en sus denuncias. 

Sin embargo, explica que eso no significa que lo que la víctima señala sea realmente lo que dice, esto porque “ella puede tener un error de percepción respecto del hecho delictivo o puede considerar que un supuesto es un hecho delictivo cuando no lo es”.

“El llamado es a no revictimizar a la persona que denuncia (…) Además, hago una distinción, con la norma penal no se solucionan los problemas”, concluyó. 

Revisa todos los detalles en la entrevista completa.

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Respecto a la ley de acoso sexual, la directora del Departamento de Derecho Pineal de la Universidad Diego Portales, Alejandra Castillo, explicó que el delito solo tiene relevancia en contextos callejeros, laborales o estudiantiles, no siendo penal en Chile. Castillo señaló que no se trata de un hecho delictivo y que, en caso de que se llegara a tipificar, estaría prescrito y tendría una pena mínima. Además, la abogada mencionó que actualmente existe una tendencia hacia el derecho penal de las víctimas y la importancia de evitar la revictimización, aunque advirtió sobre la posibilidad de errores de percepción por parte de las denunciantes.

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Este lunesm se dio a conocer una denuncia por acoso sexual presentada en septiembre contra el Presidente Gabriel Boric. Según el abogado del mandatario, Jonatan Valenzuela Saldías, los hechos denunciados carecen de fundamento y se refieren a eventos de hace más de una década.

Mediante un comunicado se detalló que entre 2013 y 2014, Boric habría sido víctima de acoso sistemático a través de correos electrónicos enviados por la denunciante -compañera de práctica-, quien además habría enviado imágenes explícitas no solicitadas. Diez años después, en 2024, la mujer presentó una denuncia por supuesta difusión de imágenes privadas y acoso sexual, acusaciones que el jefe de Estado niega categóricamente.

¿Qué dice la ley sobre el acoso sexual?

En Expreso Bío Bío, la directora del Departamento de Derecho Pineal de la Universidad Diego Portales, Alejandra Castillo, explicó en simple los términos legales que envuelven la denuncia, además, de detallar que una denuncia por acoso sexual es diferente a una de abuso sexual, ya que la primera apunta a: actos de habla, manifestación verbal de requerimientos, o tocaciones que no constituyan abuso sexual.

Ahora, ¿qué dice la ley? Según la experta, el delito de acoso sexual solamente tiene una connotación relevante cuando es callejero, laboral o estudiantil. Actualización incluida en el Artículo 494 del Código Penal, modificación a la Ley N°21.153 realizada en 2019. Pero este tipo, en Chile, no está dentro de lo penal.

“Entonces, no es una ley que haya estado vigente en el momento de los hechos. En el caso de que fuera supuesto, pero según la información este no es el caso. No es un acoso sexual callejero, es un acoso sexual en la intimidad, salvo que se trata de un acoso sexual en contexto laboral, pero tampoco es delictivo, tiene relevancia laboral, pero no penal, entonces no sería un hecho delictivo”, preciso la experta. 

Asimismo, en este caso particular, la abogada explica que no se trata de un hecho delictivo, “no lo es”, agregó. Esto porque “no hay ningún tipo penal que cubra este tipo de conductas, salvo el acoso sexual callejero”, ni siquiera el acoso laboral, según Castillo. 

En el caso de que se llegue a dar un tipo penal por acoso sexual, según la fecha de los hechos, esta modificación de ley no estaba vigente, está prescrito y es un tipo con pena mínima, casi un delito de bagatela. 

“Estamos viviendo una era muy tendenciosa”

La abogada también abordó que, en medio de estas últimas denuncias por acoso sexual y violación sexual mediáticas, ella cree que “estamos viviendo una era muy tendenciosa en la dirección del derecho penal de las víctimas, cuando en general la persona débil frente al proceso penal era la persona imputada”.

Castillo dice que antiguamente había un cuestionamiento a las víctimas en materia de delito sexual, por parte de la policía, el ministerio público y la defensoría. Por lo que hoy el llamado es a lo que la Ley Antonia buscaba: evitar la revictimización y que a las víctimas se les crea en sus denuncias. 

Sin embargo, explica que eso no significa que lo que la víctima señala sea realmente lo que dice, esto porque “ella puede tener un error de percepción respecto del hecho delictivo o puede considerar que un supuesto es un hecho delictivo cuando no lo es”.

“El llamado es a no revictimizar a la persona que denuncia (…) Además, hago una distinción, con la norma penal no se solucionan los problemas”, concluyó. 

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