Contraloría toma razón de reglamento de Ley Karin: incluye medidas inmediatas de resguardo

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Matías Valdés, abogado de la fiscalía del IST ahondó en algunos aspectos que considera esta legislación que entrará en vigencia a partir de agosto.

El primer día de agosto del presente año entrará en vigencia la Ley Karin, que obliga a las empresas a incluir un protocolo para prevenir el acoso laboral, sexual y la violencia en el espacio de trabajo.

A mitad de esta semana, Contraloría tomó razón del reglamento en que se especifica cómo es que se deben realizar las denuncias; dando las directrices a empleadores y a la Dirección del Trabajo para este fin.

Este jueves, en una nueva edición del Expreso Bio Bio, nos comunicamos con Matías Valdés, abogado de la fiscalía del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), para resolver dudas en torno a esta legislación.

En primer lugar, el experto precisó que en base a esta regulación, las organizaciones deben prevenir, investigar y sancionar las situaciones vinculadas al acoso o maltrato en el trabajo. Asimismo, destacó que “la ley define un nuevo paradigma, un nuevo principio para las relaciones laborales”.

El abogado señaló, posteriormente, que “tenemos que entender que cualquier persona puede ser ejecutor o víctima de acoso sexual, no necesita necesariamente de una situación de jerarquía”. En el caso de la violencia laboral, opera de esta misma forma.

Luego, el entrevistado aseguró que “en el sector privado, la denuncia debe ser ante el empleador o la DT”, añadiendo que “en el sector público, la denuncia se hace el jefe superior del servicio para que se instruye el respectivo sumario administrativo”.

Medidas de resguardo

Finalmente, Valdés dio énfasis en que de acuerdo al reglamento, “el trabajador tiene derecho a que el empleador adopte medidas inmediatas de resguardo desde el momento mismo de la denuncia”.

Con respecto a esto mismo, estableció que “la ley, a modo ejemplar, define como medidas inmediatas de resguardo la separación de espacios físicos, la redistribución de jornadas de trabajo o la atención psicológica temprana”.

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Matías Valdés, abogado de la fiscalía del IST ahondó en algunos aspectos que considera esta legislación que entrará en vigencia a partir de agosto.

El primer día de agosto del presente año entrará en vigencia la Ley Karin, que obliga a las empresas a incluir un protocolo para prevenir el acoso laboral, sexual y la violencia en el espacio de trabajo.

A mitad de esta semana, Contraloría tomó razón del reglamento en que se especifica cómo es que se deben realizar las denuncias; dando las directrices a empleadores y a la Dirección del Trabajo para este fin.

Este jueves, en una nueva edición del Expreso Bio Bio, nos comunicamos con Matías Valdés, abogado de la fiscalía del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), para resolver dudas en torno a esta legislación.

En primer lugar, el experto precisó que en base a esta regulación, las organizaciones deben prevenir, investigar y sancionar las situaciones vinculadas al acoso o maltrato en el trabajo. Asimismo, destacó que “la ley define un nuevo paradigma, un nuevo principio para las relaciones laborales”.

El abogado señaló, posteriormente, que “tenemos que entender que cualquier persona puede ser ejecutor o víctima de acoso sexual, no necesita necesariamente de una situación de jerarquía”. En el caso de la violencia laboral, opera de esta misma forma.

Luego, el entrevistado aseguró que “en el sector privado, la denuncia debe ser ante el empleador o la DT”, añadiendo que “en el sector público, la denuncia se hace el jefe superior del servicio para que se instruye el respectivo sumario administrativo”.

Medidas de resguardo

Finalmente, Valdés dio énfasis en que de acuerdo al reglamento, “el trabajador tiene derecho a que el empleador adopte medidas inmediatas de resguardo desde el momento mismo de la denuncia”.

Con respecto a esto mismo, estableció que “la ley, a modo ejemplar, define como medidas inmediatas de resguardo la separación de espacios físicos, la redistribución de jornadas de trabajo o la atención psicológica temprana”.