El secreto de 50 años y la reserva indefinida impuestas al trabajo realizado por las Comisiones conocidas como Valech I y II, respectivamente, sobre los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las/los sobrevivientes de prisión política y tortura ejercida sistemáticamente durante la dictadura civil-militar, corresponde a una decisión política tomada en 2004, que no fue anunciada, ni menos consultada a las personas que prestaron su testimonio. Esta situación, que además ha servido de excusa para impedirles el acceso y uso de sus propios antecedentes de calificación como víctimas de crímenes contra la humanidad, ha sido reclamada innumerables veces por las organizaciones de sobrevivientes y familiares de quienes sufrieron la prisión política y tortura.
Durante varios años el secreto fue entendido y aplicado de manera tan absoluta, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), se rehusaba a permitir el acceso a cualquier persona, se tratara de terceros o su ficha de calificación a los mismos declarantes. Fue recién en diciembre del año 2015, que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago reconoció que el secreto tenía una excepción en quienes dieron su testimonio, por ser titulares de dichos antecedentes, ordenando al INDH hacer entrega de la misma. En 2016, reiterada jurisprudencia en el mismo sentido, llevó al INDH a cambiar su criterio y habilitar la entrega individual a quienes lo requieran, solución que se ha repetido en poquísimas oportunidades, de un universo de 40 mil personas calificadas entre ambas comisiones. Todo lo anterior, sin contar los más de 20 mil casos en que las víctimas no obtuvieron reconocimiento, por razones que se desconocen, y cuyos testimonios y resoluciones están sujetos al mismo secreto.
Esta solución al secreto de los 50 años, del caso a caso, centrada en el aislamiento de las/los sobrevivientes de prisión política y tortura, es del todo insuficiente para abordar el carácter colectivo del reclamo por justicia, verdad y memoria histórica. La defensa oportunista a la privacidad de las víctimas hecha por algunos diputados, que ya hemos denunciado en columnas anteriores, ignoran que la represión y el terrorismo de Estado fueron políticas aplicadas organizada y sistemáticamente sobre la sociedad en su conjunto, que moldearon la forma de pensar de toda una generación y su cultura. Fueron las políticas de ejecuciones, desaparición, tortura, exilio y exoneración, las que sirvieron de base para instalar el sistema económico institucional que todavía nos rige. Por eso, su procesamiento individual es otra expresión del neoliberalismo en su afán por rotular y enfrascar todo en la esfera de lo privado, ignorando que la memoria es un derecho de la sociedad en su conjunto, y que la prisión política y la tortura, en cuanto crímenes contra la humanidad, deben ser investigados y sancionados por el Estado.
Por ese motivo, mediante esta columna queremos visibilizar la existencia de una base digital de datos que fue creada con ocasión del trabajo de ambas Comisiones referidas, la relevancia de la misma, y el litigio en el cual nos encontramos para ponerla a disposición de las organizaciones de sobrevivientes y de la judicatura, a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes por estos crímenes. Cabe recalcar que jamás se ha discutido públicamente sobre ella, ni siquiera con motivo del proyecto de ley para el término del secreto, boicoteado por parlamentarios del mismo gobierno hace unos meses.
La base de datos sistematizó en soporte digital los antecedentes aportados por todas y todos los sobrevivientes y familiares que concurrieron a prestar su testimonio a las Comisiones sobre Prisión Política y Tortura; fue complementada con informes recopilados por otros organismos de Derechos Humanos, como por ejemplo, archivos de la Vicaría de la Solidaridad, y cuenta con un motor de búsqueda que permite hacer cruces de información e indagar sobre centros de detención y tortura, nombres y apodos de victimarios, órganos aprehensores, por años, regiones, organizaciones políticas y sociales, género y edad de las víctimas, entre otros. Es un instrumento de tal relevancia, que a la propia Comisión Valech le “permitió detectar compañeros de detención, testigos, cotejar relatos o regímenes de vida en los lugares de reclusión” (Informe de la Comisión Presidencial Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. 2011,p. 20). Pese a que su existencia es conocida por varios organismos del Estado, mismos que en la actualidad se han abierto a la posibilidad de recalificar a las 22 mil víctimas que no tuvieron derecho a reconsideración ante la Comisión Valech II, no podrían hacerlo porque el secreto les impediría concretar ese compromiso.
Tomando esto en cuenta, solicitamos la base de datos por medio de la Ley sobre Acceso a la Información Pública al INDH, su custodio legal, quien negó el acceso en virtud del artículo 15 de la ley que establece el secreto por 50 años. Esta situación fue denunciada al Consejo para la Transparencia argumentando que diversas obligaciones de Derecho internacional tienen superior jerarquía al secreto. Sin embargo, nuevamente nos encontramos con una negativa. En atención a lo anterior, presentamos un Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, considerando que el secreto, por una parte, no es aplicable a la base de datos -dado que su contenido excede a la Comisión Valech I abarcando antecedentes de la Comisión II y otros documentos de carácter público- y, en el fondo, mantenerla fuera del alcance de la sociedad, implica derechamente una política de silencio y denegación de justicia, puesto que el secreto no es más que un pretexto para mantener todo el trabajo de investigación sobre la tortura ocurrida durante la dictadura, alejada de los procesos de investigación, juzgamiento y castigo que actualmente se desarrollan en nuestro país, en manos de Ministros en Visita Extraordinaria.
Estamos convencidos de que esta poderosa herramienta debe, por lo menos, estar a disposición de los Tribunales de Justicia, para contribuir al esclarecimiento y avance de los distintos procesos judiciales, puesto que la información sobre lugares de detención y perpetradores puede ayudar no solamente en casos de prisión política y tortura, sino también a aclarar casos de ejecuciones extrajudiciales y de desapariciones forzadas. Pero por sobre todo, contar con este instrumento contribuiría para abrir una discusión de cara al país, que permita hacer un necesario ejercicio de memoria colectiva, madurar en la experiencia histórica y conectar a las nuevas generaciones con nuestro pasado reciente. Mantener cegada la información de esta base de datos impide que sean las organizaciones de sobrevivientes y víctimas, de familiares y en general el pueblo de Chile, quienes den la discusión sobre su uso. Liberarla es un deber que nos asiste para contribuir a la lucha contra las políticas del olvido e impunidad.
Haydée Oberreuter. Ex Prisionera Política y dirigenta de Derechos Humanos.
Paz Becerra. Investigadora Fundación Nodo XXI y abogada equipo Jurídico AFEP.
Francisco Jara. Abogado equipo Jurídico AFEP y profesor universitario.
Esteban Miranda. Investigador Fundación Nodo XXI.