La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección en contra del Ministerio de Educación que declaró monumento histórico a las obras que se mantienen en pie de la Villa San Luis de Las Condes.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el “actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al no notificar a la empresa constructora e inmobiliaria Presidente Riesco S.A. del proceso de declaración de monumento nacional”.

El fallo explica que “es una garantía del procedimiento administrativo oír a las partes interesadas en la materia involucrada”.

“Omitir su citación en el procedimiento administrativo ha causado una lesión a la esfera de intereses de la recurrente que debe ser corregida en esta sede”, sostiene el fallo. Sin embargo, agrega que ésto se hará sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan en el Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Educación.

Así, considerando que la constructora no fue oída en el procedimiento, “se debe retrotraer el referido procedimiento administrativo a la fase de oír a la recurrente en relación a la solicitud que aprobó en definitiva el Consejo de Monumentos Nacionales, debiendo citarse a una audiencia fijando día y hora al efecto”.

Además, el fallo adopta una medida cautelar de no ejecutar la resolución de demolición del inmueble con la “finalidad de resguardar la decisión final que adopte el Consejo de Monumentos Nacionales en su oportunidad y el Ministerio de Educación”.