La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condena a un establecimiento educacional de Chillán a pagar una millonaria indemnización al padre de estudiante que sufrió maltrato escolar, conocido como bullying.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal ratificó que el colegio La Araucana de Chillán deberá indemnizar con 8 millones de pesos a Patricio Cárcamo Fuentes, cuyo hijo se suicidó en septiembre de 2011, tras sufrir varios episodios de maltrato escolar de compañeros.
“El fallo ha dejado asentada la existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes en el que la demandada asumió no sólo el deber de prestar un servicio educacional al hijo de la recurrida sino también una obligación de seguridad consistente en proteger la integridad física y psicológica del educando“, indica el texto.
La justicia establece que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar “debe entenderse incorporado a dicho contrato de servicios educacionales”, asimismo se establece que “el beneficiario de esa convención sufrió reiterados episodios de burlas, amenazas y golpes al interior del Centro de Estudios La Araucana, suicidándose en su hogar”.
Resolución que agrega que el establecimiento “no cumplió con su obligación de resguardo respecto del estudiante”, pues dentro del colegio “fue objeto de conductas de matonaje, acoso u hostigamiento, conocidas como bullyng”, algo que recalcan se encuentra reconocido en la Ley sobre Violencia Escolar, conductas que se ejecutaron incluso hasta el día anterior a la muerte del menor, indica el fallo.