El arzobispo de Malta, Charles J. Scicluna, será el encargado de investigar las acusaciones de encubrimiento de los casos de abuso sexual perpetrados por el sacerdote Fernando Karadima, que pesan sobre el obispo de Osorno, Juan Barros.
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No obstante, en una entrevista sostenida en 2010 con el sitio web del Vaticano, Scicluna, quien es considerado como un persecutor ejemplar y “duro”, expresó que existe un plazo de prescripción de 10 años para los delitos de tipo “delicta graviora”, los ilícitos considerados más graves por el derecho canónico, entre los que se cuentan el abuso de menores.
“En el pasado, antes de 1898, la prescripción de la acción penal era una norma ajena al derecho canónico. Para los delitos más graves, sólo con el motu proprio del 2001 se introdujo una prescripción de diez años. Sobre la base de estas normas, en los casos de abuso sexual el decenio comienza el día en que el menor cumple dieciocho años”, precisó.
De esta forma, las denuncias del denominado “Caso Karadima” podrían ser considerados prescritos, en línea con lo determinado por la justicia civil chilena, puesto que los hechos ocurridos en la iglesia de El Bosque, se remontan a la década del ’80.
El religioso explicó también que existen una serie de malentendidos jurídicos respecto a la postura de la iglesia sobre el encubrimiento de este tipo de delitos afirmando que “a la Iglesia no le gusta la justicia concebida como un espectáculo. La normativa sobre los abusos sexuales no ha sido entendida nunca como prohibición de denuncia a las autoridades civiles”.
Al respecto, explicó que si un sacerdote es acusado de ello, y la denuncia “es verosímil”, “el obispo tiene la obligación de investigar tanto la credibilidad de la denuncia como el objeto de la misma. Y si el resultado de la investigación previa es atendible, el obispo no tiene ya la facultad de disponer de la materia y debe remitir el caso a nuestra Congregación, donde será tratado por la oficina disciplinaria”.
Dicha oficina disciplinaria es atendida por el mismo Charles J. Scicluna, el sacerdote Pedro Miguel Funes Díaz, siete eclesiásticos y un penalista laico que siguen esos procedimientos.
Confesión de un obispo
En la entrevista, Scicluna precisó que, en países europeos, un obispo que está en conocimiento de los “actos impuros” cometidos por un sacerdote, tiene la obligación de notificarlos ante el Poder Judicial, más allá del secreto de confesión.
Esta situación, a su juicio, es dura, y comparable a “un padre que denuncia a su propio hijo”.
No obstante, en los casos en los que no existe una obligación jurídica para los religiosos, sostuvo que la indicación es animar a las víctimas a “denunciar a estos sacerdotes”.
En este contexto, recordó el caso de un religioso italiano sobre el que se realizó un proceso canónico que además fue comunicado a las autoridades civiles, “en interŕes de las víctimas y para evitar otros crímenes”.