Como un pésimo empleador fue catalogado el Estado chileno, según el informe anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
“Con propiedad podemos decir que el empleo público en Chile es precario, de mala calidad, que el Estado es un pésimo empleador y, por sobre todo, que al interior de la relación laboral pública el conflicto es evidente”, se indica en la “Radiografía del empleo público en Chile: derechos laborales de los funcionarios públicos”.
Por lo mismo, agrega, y “pese a todas las restricciones normativas para el ejercicio integral de los derechos colectivos, los trabajadores públicos han logrado construir una organización capaz de superar todas las barreras normativas para hacer respetar sus derechos”.
“Tal como ocurre en la relación laboral privada, en el mundo público hay una desigual distribución de poder, cuestión que lleva a los trabajadores a demandar mayor protección laboral y, sobre todo, a construir una organización sindical capaz de contrarrestar el poder que ejerce el Estado en su calidad de empleador”, agrega.
Conocido es el conflicto que mantienen los trabajadores fiscales y el Gobierno tras el quiebre del diálogo por el reajuste salarial. A raíz del paro que llevan a cabo los funcionarios desde el 26 de octubre, el Ejecutivo instruyó descuentos por días no trabajados.
Los gremios tildaron la anunciada medida como una “práctica antisindical de amedrentamiento inédita”, pero según esta investigación, la realidad laboral en la administración pública chilena ha estado rodeada de desigualdad en la distribución del poder, además de una precarización progresiva del empleo público.
Junto con la desprotección laboral, está la tensión que marca la existencia de diferentes categorías de trabajadores: planta, a contrata y a honorarios. Estos últimos se llevan la peor parte.
Según la investigación, “es frecuente que en el ejercicio de una misma función existan funcionarios de planta, a contrata y a honorarios. El Estado ha abusado de esta forma de contratación, generando consecuencias perniciosas para los trabajadores”.
Se trata de empleados que “quedan al margen de toda protección laboral y, por ende, aunque desempeñan funciones habituales de la institución, no cuentan con garantías mínimas para el desarrollo de su función (límite de jornada, descansos, permisos, vacaciones, licencias médicas, protección de la maternidad, etc). En segundo lugar, no gozan de estabilidad en el empleo, ya que su continuidad queda al arbitrio de la autoridad de turno, y por tanto fuertemente determinada por factores políticos”.
Asimismo agrega que estos funcionarios públicos no tienen derechos colectivos. De hecho la Constitución les prohíbe el derecho a huelga y los excluye de la negociación colectiva.
“Esta forma negativa de referirse al ejercicio de un derecho fundamental es producto de las concepciones ideológicas que imperaban al interior del gobierno de facto de la época, donde se miraba con mucho temor y desconfianza el conflicto colectivo, especialmente el ejercicio de la huelga como instrumento de reivindicación laboral”, consigna la investigación.
Sin embargo, y pese a todas las observaciones, el estudio indica que el Estado sigue haciendo vista gorda y “continúa manteniendo un sistema de relaciones colectivas de trabajo, donde los trabajadores públicos están excluidos del ejercicio formal de los derechos de negociación colectiva y huelga”.
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