El 11 de noviembre pasado se promulgó la ley que tipificó el delito de tortura en Chile. Mucho se comentó acerca de la importancia de que al fin este delito exista en la legislación chilena, tras años utilizando el eufemismo de los “apremios ilegítimos” con penas que no se condecían con la gravedad del delito.
Lo que no se comentó es que esta misma ley, en su artículo 5, excluye a los civiles de la justicia militar, no sólo para el delito de tortura, sino para todos los delitos. De hecho, hoy se acaba de aprobar la ley 20.968 que reforma las competencias de la Jurisdicción Militar. ¿Qué implica esta modificación y es suficiente para ajustar la legislación chilena a los estándares internacionales?
Justamente hoy, 22 de noviembre, se cumplen 11 años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile en el caso Palamara Iribarne vs. Chile. Entre las disposiciones de la Corte está que “El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares”.
Entonces, el fallo de la Corte, en lo relativo a la competencia de la justicia militar, se refiere a dos aspectos: competencia material y competencia personal.
Competencia material se refiere a la determinación del listado de delitos que pueden ser vistos ante la justicia militar. De acuerdo a lo estándares internacionales, debieran estar limitados a delitos de función, que se refieran a aspectos propiamente militares y que solamente militares pueden cometer. Esto se encuentra actualmente regido por el Código de Justicia Militar (artículo 5), en términos mucho más amplios que eso. De acuerdo a dicho artículo (n°3), la justicia militar es competente para conocer de delitos comunes cometidos por militares durante estado de guerra o campaña, en acto de servicio o con ocasión de él, o en recintos militares.
Competencia personal se refiere a la determinación de qué personas pueden ser juzgadas ante un determinado tribunal. En este caso, de acuerdo a los estándares internacionales, no resulta procedente que personas civiles deban comparecer ante tribunales militares ni como imputados ni como víctimas. En 2010, en Chile se dictó la ley 20.477, que modifica la competencia de tribunales militares. En su artículo 1 esta ley excluyó a civiles y menores de edad de la justicia militar.
Sin embargo, esta norma se interpretó en muchas ocasiones en el sentido de que esto excluía a los civiles de la justicia militar en calidad de imputados, pero no en calidad de víctimas, pues si el imputado era militar, debía primar la norma de competencia del artículo 5 del Código de Justicia Militar. El efecto práctico más relevante de esto es que, tratándose de denuncias de violencia policial cometidas por carabineros en contra de civiles, se entendía que el tribunal competente era la justicia militar, lo cual redundaba en una persistente impunidad de este tipo de denuncias. Pese a una reciente tendencia jurisprudencial de traspasar este tipo de causas a la justicia ordinaria, la ausencia de una reforma legal mantenía el tema en la incertidumbre.
Y aquí viene la modificación relevante que se promulgó hace algunas semanas.
Sin que nadie lo publicitara, ni siquiera fue comentado por la presidenta en su discurso en el acto de promulgación, la ley que tipifica el delito de tortura incluye un artículo 5, que modifica el artículo 1 de la ley 20.477 antes referida. De acuerdo a esta modificación, el nuevo artículo 1 dirá: “En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal” (la frase en cursiva es el texto nuevo que se incorpora con la modificación aprobada).
Por tanto, tras esta modificación, el elemento de la competencia personal quedaría definitivamente claro: nunca más una persona civil debiera verse obligado a comparecer ante tribunales militares, ni como víctima, ni como imputado.
Esta modificación no era parte del proyecto de ley original. Fue incorporada en el boletín de indicaciones publicado en septiembre de 2016 en el marco de la discusión en el Senado y, según consta en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, fue aprobada por unanimidad de la comisión tras una breve discusión. Fue así que la nueva norma llegó a ser aprobada en las instancias posteriores y fue promulgada por la Presidenta.
¿Es esto la solución a todos los problemas planteados en relación al uso de la justicia militar en Chile? No del todo.
Por una parte, la preocupación en relación a la competencia material se mantiene. Esto implica que delitos comunes cometidos por militares o carabineros mientras estén en servicio, podrían ser vistos en justicia militar, lo que genera estándares diferentes que no se justifican. Así por ejemplo, podría ser que el actualmente llamado “Milicogate” termine siendo visto ante la justicia militar, siendo que no se trata de delitos propiamente militares.
Por otra parte, la preocupación en relación a la persistencia de impunidad en torno a denuncias por violencia policial no se termina con el solo hecho de traspasar todas estas causas a la justicia ordinaria. Esto implica asegurar a la Fiscalía y tribunales los recursos suficientes para que estos casos se investiguen y eventualmente se sancionen de manera efectiva e imparcial. Amnistía Internacional recomendó también, entre otras cosas, la creación de una unidad especializada dentro del Ministerio Público que investigue los casos de violencia policial tomando en cuenta sus complejidades, y habida consideración la estrecha relación de trabajo que existe entre la Fiscalía y Carabineros para la investigación de delitos.
No obstante lo anterior, esta modificación es una excelente noticia. Ya el sólo hecho de sacar a civiles víctimas de violencia policial de la jurisdicción de la justicia militar, es un primer paso para garantizar un juicio justo, que no sea llevado por personas que en definitiva son juez y parte y que dé garantías mínimas de independencia e imparcialidad. Y es un paso adelante largamente postergado.
Por Ana Piquer
Directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile