Revisa al pie de la nota el minuto a minuto de la lectura del fallo.
Un rotundo rechazo recibió la solicitud de excepciones preliminares presentada por Chile ante la demanda reivindicatoria boliviana. Por 14 votos contra 2, el tribunal desestimó los argumentos de nuestro país, y afirma que sí tiene competencia para ver el fondo del asunto planteado por la nación altiplánica.
“El fallo no compromete la integridad territorial”. Con esta aclaración, el Gobierno chileno ha insistido en que el fallo que la Corte Internacional de Justicia entregó este jueves solo es un acto procedimental que apunta a la competencia del tribunal.
El fallo fue leído por el presidente de la CIJ, el francés Ronny Abraham, quien señaló en su lectura que la corte diferenció la solicitud marítima de Bolivia con el objeto de la demanda, que es la supuesta obligación de negociar de Chile.
Abraham señaló que en el Tratado de 1904, el principal argumento bajo el cual se escudó Chile, no alude ni rige la obligación de negociar, por lo que no se aplicaría el artículo VI del Pacto de Bogotá que impide a la Corte ver casos que ya están resueltos mediante tratados.
La solicitud de excepciones preliminares interpuesta por Chile buscaba que la corte asentada en La Haya no viera el fondo del asunto que plantea la nación vecina, apuntando a que el Tratado de Paz y Amistad de 1904 ya mantenía resueltas las diferencias que el gobierno de Evo Morales reclama como pendientes.
Por el contrario, Bolivia arguyó que su demanda en nada topa con el Tratado de 1904 o el Pacto de Bogotá, asegurando que nuestro país creó la expectativa de una negociación en paralelo a la vigencia de dichos acuerdos.
Con la decisión adoptada por la Corte Internacional de Justicia, Chile está impedido de emplear como argumento el Tratado de Paz y Amistad de 1904 en el fondo de la demanda. Ahora corresponde que nuestro país presente la contramemoria de la demanda, continuando con el proceso que se interrumpió con la objeción preliminar.