Jaime Silva | BBCL

La cifra negra de la justicia chilena: más de 11 mil condenados están prófugos

17 junio 2021 | 06:00

La cifra negra de la justicia la conforman desde mecheros hasta violadores o asesinos. Varios de sus nombres duermen en los registros digitales sin que nadie los busque. De los casi 12 mil prófugos, unos 4 mil deberían estar cumpliendo penas de cárcel. En lugar de eso, se encuentran libres, lo que no sólo les da la posibilidad de volver a delinquir, sino que también les permite comenzar su cuenta regresiva para la prescripción de sus penas. Desaparecer del mapa, al parecer, es negocio redondo para quienes delinquen en Chile. La historia es de la Unidad de Investigación de BioBioChile.

Más de 11 mil condenados no han sido ubicados y se mantienen en calidad de prófugos, pese a haber sido hallados culpables por los tribunales nacionales debido a hechos de variada índole.

De acuerdo a datos obtenidos por la Unidad de Investigación de BioBioChile -vía Ley de Transparencia- a abril de 2021 los archivos del Poder Judicial (PJUD) registran 11.783 órdenes de detención vigentes en contra de personas condenadas a distintos tipos de pena.

Del total, 4.371 corresponden a sujetos sentenciados a penas efectivas de cárcel. Es decir, individuos que deberían estar pasando tiempo tras las rejas, pero que se encuentran libres. El resto está conformado por personas que fueron condenadas, pero que fueron castigadas con penas no privativas de libertad.

La cifra negra de la justicia chilena está compuesta por todo tipo de delincuentes: de ‘mecheros’ a violadores o asesinos que jamás pisaron un recinto penal luego de que el juez dejara caer su martillo sobre el estrado.

Ataque sexual a su hijo

Tribunal Oral en lo Penal de Arica, 28 marzo de 2014. A cinco años y un día fue condenado C.R.A.M. (identidad protegida para resguardar a la víctima), ingeniero comercial de actuales 50 años. ¿Los hechos? Abuso sexual contra su hijo de siete años de edad. Aprovechó sus visitas de fines de semana para atacarlo sexualmente.

Pese a que la sentencia era clara, C.R.A.M. no pasó un sólo día en la cárcel. Huyó antes de que fuese ingresado a un penal.

Y aunque familiares de la víctimas informaron que tenían antecedentes que el sujeto se había fugado a Bolivia, específicamente a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no se supo más de él.

¿Cómo pasó? El imputado llegó sin una cautelar gravosa (como prisión preventiva) a instancias finales del juicio. Tras ser declarado culpable no esperó la sentencia y se esfumó.

Los números

Casos como el de C.R.A.M. se repiten a lo largo de todo Chile. De las más de 4 mil personas que debieron pasar tiempo a la sombra, 1.084 órdenes de detención vigentes fueron dictadas por los tribunales de las regiones del norte grande del país (Arica, Tarapacá, Antofagasta y Atacama).

Esto último, afirman fuentes conocedoras de la materia, podría explicarse por la alta cantidad de pasos fronterizos no habilitados por los cuales huir.

La región Metropolitana, en tanto, aparece primera. Se anota con 1.403, lo que se entendería al considerar la proporción de habitantes y tribunales de esta última, en comparación al resto del territorio nacional (ver gráfico).

Más atrás aparecen la región de Valparaíso (458), Ñuble (355), La Araucanía (201) y Los Ríos (201).


Un violador en libertad

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, 7 de mayo de 2019. Otro de los condenados que engrosa la larga lista de prófugos en Chile es Jefferson Valero Navarro, ciudadano venezolano de actuales 30 años que en 2019 fue sentenciado a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación cometido en contra de una joven de 22 años.

Según se desprende de la sentencia dictada en ese entonces, el ingeniero de sistemas utilizó un cuchillo cocinero para amenazar a la víctima y concretar el ataque sexual.

Apenas unas horas antes el sujeto había conocido a la joven y a un amigo de ésta cuando, en su calidad de garzón, los atendió en un pub de Avenida Alemania, centro neurálgico del carrete en la ciudad.

Cuando el local ya cerraba, hacia la madrugada, los tres se fueron al departamento de la víctima y cuando el amigo de ella se durmió producto del alcohol consumido, Jefferson tomó un cuchillo y la obligó a tener relaciones sexuales.

El patrón de la fuga cambia, pero el resultado se repite. Hasta el 4 de febrero de 2019, Valero permaneció con la cautelar de prisión preventiva, sin embargo, en un primer juicio oral se resolvió su absolución por falta de vinculación con la prueba y se ordenó su libertad.

La Fiscalía apeló y consiguió finalmente la condena por otra terna de jueces, pero ya era tarde. Entre el primer y el segundo juicio el victimario no estuvo afecto a ningún régimen de control de Gendarmería y sólo días antes de la sentencia se le impuso la cautelar de arresto domiciliario total.

Antes de que el fallo quedara ejecutoriado, simplemente desapareció del mapa y la orden de detención dictada en su contra duerme junto a las otras en los sistemas del Poder Judicial.

El Registro Nacional de Prófugos

Paradójicamente, las cifras del Poder Judicial no coinciden con las presentadas de manera oficial por el Registro Civil.

En junio de 2012, hace exactos nueve años, durante su primer mandato el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la Ley 20.593 que creó el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

“Este es un avance contra la delincuencia y el crimen organizado, vamos reforzar y renovar la lucha contra la delincuencia y narcotráfico, en esta batalla tenemos que tener una mano muy firme y muy dura”, señaló en la oportunidad el Mandatario.

El propósito de la ley era claro: mandatar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que mantuviese actualizado un listado donde se irían anotando todas y cada una de las órdenes de detención vigentes dictadas por tribunales con competencia en lo penal.

Sin embargo, fuentes ligadas a la búsqueda de prófugos sostienen que en la práctica el sistema presenta varias falencias. “No siempre está tan actualizado como debería”, se quejan quienes conocen de cerca su operatividad.

Y es que su funcionamiento no es automático. Incluso podría decirse que opera de manera rudimentaria.

Administrativamente el padrón está a cargo del Sub-departamento de Filiación Penal, que depende del Departamento de Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La nómina se alimenta directamente de los juzgados de garantía a través de una red informática interconectada o mediante correos electrónicos enviados por el tribunal a la casilla registrodeprófugos@srcei.cl.

¿Quiénes componen el Registro Nacional?

Por un lado se anotan imputados declarados en rebeldía (cuando se decreta su detención o prisión preventiva y no son hallados) y a imputados que se fugan estando sujeto a la cautelar de prisión preventiva o arresto domiciliario.

Asimismo, ingresan al registro los condenados a penas privativas de libertad que no son habidos una vez la sentencia está firme, es decir, no haya posibilidad de recurso alguno en contra de la misma.

Igual suerte corren los reos que se fuguen de un recinto penal estando cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad o quienes no ingresen a la cárcel cuando por alguna razón se les revocase una pena sustitutiva.

A la fecha son cerca de 20 mil las personas que figuran en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia (RNPJ), 1.834 de ellos por no haber ingresado a cumplir con la pena de cárcel que le impuso un tribunal. Una cifra muy distinta a los 4.371 informados a este medio por el Poder Judicial.

Los funcionarios de la PDI acceden al RNPJ mediante su Sistema Integrado de Búsqueda de Información (SIBI). Mientras que, en Carabineros debiesen hacerlo a través de los dispositivos SIMCCAR, los mismos que desde el 12 de marzo están fuera de línea.

¿La razón? La falta de adjudicación del proceso licitatorio que dotaría a la policía uniformada -vía arrendamiento- de los 4 mil equipos que permiten contrastar antecedentes personales de una persona fiscalizada con diversas bases de datos, entre ellas el Registro Civil.

En buenas cuentas, fuentes consultadas por este medio coinciden en que la labor policial se ve entrampada por lo burócrata y garantista del sistema, impidiendo que se de cumplimiento a las miles de órdenes de detención aún vigentes.

“Carnaval de impunidad”

Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, 18 mayo de 2018. A 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de homicidio frustrado en contra de Luciano Rendón fue condenado Juan Francisco Gómez Arévalo.

Fue durante la madrugada del sábado 27 de octubre de 2012 cuando Rendón sufrió una brutal golpiza por cuatro brigadistas, al ser sorprendido descolgando propaganda electoral de las elecciones municipales en Peñalolén. El ataque dejó al joven en riesgo vital y tuvo que ser sometido a varias intervenciones quirúrgicas.

Nunca pudo retomar su vida normal.

Pese a que los agresores fueron condenados, al menos dos de ellos lograron huir de la justicia: el propio Gómez Arévalo y Manuel Ortiz, posteriormente detenido en agosto de 2019.

Cuando ambos se mantenían en calidad de prófugos, el diputado Gonzalo Winter ofició al Ministerio del Interior para conocer los motivos por los que todavía no se daba cumplimiento a la pena impuesta por el tribunal. Solicitó el detalle de las diligencias que las policías estaban llevando a cabo para dar con el paradero de los condenados, pero jamás obtuvo respuesta del Gobierno.

Un año después, el 9 de septiembre de 2020, fue el diputado Giorgio Jackson quien realizó la misma gestión esperando tener mejor suerte. Su oficio tampoco fue contestado. Hoy exigen un sumario (del que tampoco se ha conocido una respuesta pública) para aclarar porqué Gómez Arévalo sigue sin ser encontrado.

“Esto es un carnaval de la impunidad (…) que las policías te digan ‘no tenemos como pillar a los prófugos’ me parece realmente una vergüenza”, reclama Miguel Ángel Rendón, padre de Luciano, en conversación con BBCL.

“Un día hicieron un operativo como los muestran en TV para detener a Juan Gómez Arévalo. Todos los policías con chaleco antibalas llegan a la casa y a la persona que llevaba el ariete la dejaron al lado. Tocaron el timbre para preguntar por él y salió una persona que les dijo que no estaba. El tipo estaba detrás de la cortina”, rememora.

Nadie lo llevó detenido. Sigue prófugo.

El trabajo de Carabineros

Consultados respecto de esta cifra negra de la justicia chilena, el teniente Óscar Valdés, perteneciente al Departamento de Encargo y Búsqueda de Personas y Vehículos, conocido como SEBV de Carabineros, asegura que la institución “se aboca permanentemente a la detención de sujetos que mantienen órdenes de aprehensión vigente”.

Pese a la existencia de una Sección de Búsqueda de Prófugos dentro del Departamento SEBV, el oficial remarca que “todos los Carabineros de Chile a nivel nacional están facultados para ejercer y efectuar la detención de estos sujetos”.

Pero aclara: “Sólo en ciertos casos el tribunal que dicta la orden encomienda la misión de búsqueda a una sección específica de alguna de las policías”.

En este contexto, la Sección de Búsqueda de Prófugos desde su creación en 2016 ha dado captura a 1.008 individuos requeridos por la justicia o en situaciones de flagrancia. Según explican, se trató de delincuentes de alta peligrosidad como homicidas, violadores o estafadores de profesión.

Recientemente, en marzo de este año, el trabajo coordinado por la Dirección de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal que dirige el general Álex Chaván permitió la detención de 151 detenidos en un macro-operativo. Según destacan desde Carabineros, todos eran sujetos contra quienes pesaban órdenes de detención por delitos de mayor trascendencia pública.

Pese a todo, en Chile ni la PDI ni Carabineros mantiene una lista de los criminales más buscados, aunque sí privilegian ir detrás de casos connotados socialmente. En su web, la policía civil mantiene un apartado donde figuran apenas cinco prófugos, la mayoría por delitos cometidos en el siglo pasado.

Explican desde la institución que para que un criminal pueda ser colgado en la plataforma debe haber expresa petición o autorización de un tribunal y eso no ocurre en la mayoría de los casos.

Un guardia muerto y cinco prófugos

Valparaíso, 21 de mayo de 2016. La entonces Presidenta de la República, Michelle Bachelet, exponía ante en el Congreso la penúltima Cuenta Pública de su segundo mandato. En paralelo, las calles porteñas eran testigos de multitudinarias marchas convocadas por distintas organizaciones sociales.

Fue ese el contexto de una tragedia. Eduardo Lara, un guardia municipal de 71 años, murió asfixiado producto de un incendio provocado por manifestantes en el primer piso del edificio donde se emplazaba la Secretaría Municipal.

Dos años más tarde, en julio de 2018, se conocería la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en contra de los seis implicados: Miguel Ángel Varela, Felipe Ríos, Hugo Barraza, Constanza Gutiérrez, Nicolás Bayer y Rodrigo Araya.

Sin embargo, la justicia para la familia de don Eduardo Lara nunca llegaría a cabalidad.

Es que los seis condenados, todos a penas de entre los 10 y 15 años de cárcel, llegaron hasta la última instancia del juicio oral con cautelares menos gravosas. Es decir, ninguno en prisión preventiva.

El juez de garantía que en su momento controló la detención de los individuos (tres meses después de los hechos) no consideró que éstos representasen un peligro para la sociedad o que hubiese riesgo de fuga. Durante el resto del proceso esa disposición nunca se modificó.

Así las cosas, y pese al fallo posterior de la Corte Suprema donde se rechazó la nulidad del juicio solicitada por la defensa y se confirmaron las sentencias por el delito de incendio con resultado de muerte, los seis individuos sencillamente continuaron libres.

Recién dos años más tarde -y por accidente- Carabineros dio con uno de ellos, Felipe Ríos, en el Parque Ecuador de Concepción.

De los otros cinco condenados nada se sabe, transcurridos ya más de tres años desde la sentencia. Hasta hoy siguen prófugos.

Fiscalía sin injerencia

Requerido el Ministerio Público sobre el fenómeno de los prófugos, manifestaron que la labor de ellos “termina con la obtención de una sentencia, porque así está definido constitucionalmente”.

“La ejecución de los fallos es competencia del Poder Judicial”, apuntan.

En esa línea, aseguran que sólo en determinados casos se configura el quebrantamiento de condena y ahí pudiesen intervenir ellos para liderar una nueva indagatoria.

“En el caso de los condenados a penas efectivas, que con oportunidad del uso de un beneficio intra-penitenciario, dejan de cumplir su condena, cometen el delito de quebrantamiento de condena que es informado por Gendarmería al Tribunal y éste despacha una orden de detención que deben ejecutar las policías”, recalcan.

Agregan que únicamente “en ese caso, el Ministerio Público deberá esperar que dicha orden se haga efectiva, y solo ahí la Fiscalía interviene al poner al condenado a disposición del Tribunal de Garantía”.

Por lo tanto, añaden, las instrucciones que da la Fiscalía a las policías dicen relación exclusivamente con diligencias que se dan en el marco o contexto de una investigación.

No obstante lo señalado por el órgano persecutor, autores como el docente en Derecho Penal y expresidente de la Corte Suprema, Mario Garrido Montt, sostienen que el Código Penal chileno sí considera como delito (quebrantamiento de condena) el no presentarse a cumplir con la pena aplicada y por ende, podría ser necesaria una investigación de la Fiscalía.

En uno de sus libros que sirven de base para la comprensión de esta rama del Derecho en nuestro país, Garrido Montt manifiesta que el quebrantamiento de una condena es “un delito cuyo bien jurídico es la administración de justicia, pues su comisión lesiona la efectividad de la función judicial respecto de sus decisiones” y advirtiendo que “en ciertos casos afecta, además, la función penitenciaria”.

En el texto, visto por muchos abogados como un manual del Derecho Penal en Chile, el fallecido juez asegura que el quebrantamiento de condena se configura también cuando “el sentenciado, una vez ejecutoriado el fallo condenatorio, no se presenta a cumplir la condena”.

Consultados, desde el Poder Judicial explicaron cómo funciona la mecánica de una orden de detención. En rigor, cuando el individuo no se presenta a cumplir la pena es un juez de garantía el que despacha el documento a alguna de las policías según su criterio.

Una vez que el oficio está en manos de la policía, éstas tienen un plazo generalmente de 30 días para dar obtener respuestas. Si no se consigue dar con el prófugo, se declara la rebeldía y éste pasa a formar parte del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

Prescripción de la pena

Con todo, además de la posibilidad que los criminales vuelvan a delinquir, está el riesgo de la prescripción de la pena.

En efecto, transcurrido un periodo determinado, y dependiendo del tipo de castigo recibido, el prófugo de la justicia podría -sencillamente- dejar de serlo.

Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, prescriben según el Código Penal en 15 años. En tanto, las demás penas de crímenes lo hacen en 10 años. Las penas por simples delitos prescriben a los 5 años, mientras que las por falta en sólo 6 meses.

Aunque con una salvedad: “Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez”.

Según el cuerpo legal, “la prescripción será declarada de oficio por el tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio”.

Es decir, desaparecer del mapa por un par de años es lisa y llanamente negocio redondo para quienes delinquen en Chile.