Contraloría emitió un instructivo para los funcionarios públicos sobre las municipales 2016. El documento es similar al redactado en años anteriores, pero incorpora la prohibición de utilizar redes sociales o medios de comunicación institucionales para promover alguna candidatura, aunque no incluye a cuentas personales de este tipo.
El nuevo instructivo para las municipales 2016, indica que los empleados estatales no pueden ocupar recursos o bienes públicos en propaganda política, incluyendo en esta categoría a cuentas de Twitter, Facebook, blogs, sitios de Internet o correos institucionales.
“Los organismos públicos que dispongan de periódicos, revistas, radio, televisión u otros medios de información electrónicos o, en general, de comunicación social, no podrán destinar sección o espacio alguno de esos medios para realizar propaganda política o para favorecer o perjudicar cualquiera candidatura o partido político” explica el documento del órgano contralor.
La normativa también rige para todo tipo de servicio electrónico, como el correo institucional, plataformas informáticas o los servidores de cada organismo, como tampoco se podrá hacer uso para actividad política de las bases de datos que tienen a disposición los empleados fiscales.
De igual modo, la indicación no alude a las cuentas o medios de comunicación personales que pueda tener un funcionario público, como Twitter, un blog o sitio Web, pero señala la prohibición de los empleados de realizar actividades de carácter político en el desempeño del cargo.
“En el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines”, aclara el instructivo de Contraloría.
Finalmente, el instructivo concluye que el infringir alguna de las indicaciones mencionadas, puede derivar en un cese de la relación laboral entre el Estado y el empleado.