La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a Chilevisión omitir en futuras emisiones de su programa Alerta Máxima las imágenes de un procedimiento policial por un incidente de violencia intrafamiliar que se grabaron al interior del domicilio de la afectada en Quilicura la madrugada del 8 de mayo de 2015.
En fallo unánime la duodécima sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la acción cautelar presentada en contra del programa de televisión emitido el lunes 29 de junio. La sentencia determina que el canal privado violó los derechos de la honra de la recurrente al difundir un procedimiento policial realizado en su hogar.
“La actuación cuestionada está desprovista de templanza, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida. En suma, un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera”, sostiene el fallo.
Asimismo, la resolución cuestiona el actuar de Carabineros al permitir la presencia de medios de comunicación en un procedimiento policial, planteando que si bien la intervención de Carabineros de Chile –únicamente en lo que se refiere al procedimiento policial–, está amparada por la ley, “no puede decirse lo mismo de la autorización que los funcionarios policiales otorgan a equipos de televisión comercial para ingresar a hogares, como ocurriera en este caso”.
“Puede entenderse que Carabineros de Chile, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les ‘acompañen’ en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución”, se advierte en la resolución del tribunal de alzada y cuya sentencia fue remitida con copia a la Dirección General de Carabineros de Chile.
La corte acogió con costas, el recurso de protección y ordenó que en sus futuros programas o emisiones CHV deberá abstenerse de emitir el material audiovisual registrado con motivo del procedimiento policial.
Según el relato del incidente consignado en el fallo, los uniformados ingresaron al domicilio junto a los camarógrafos, los que registraron cómo los policías redujeron al marido de la afectada y lo ingresaron al carro policial. Ella misma fue grabada cuando tenía en sus brazos a su hijo pequeño que tiene síndrome de down. Mientras personal de Carabineros le consolaba, los camarógrafos –sin permiso alguno- comenzaron a recorrer las habitaciones, ingresando hasta el segundo piso donde dormían sus hijos, a quienes filmaron y preguntaron cómo se encontraban. A pesar de que ella se negó a autorizar la difusión de las imágenes, éstas fueron difundidas en junio por TV y luego por redes sociales.