Cuando a una persona se le dice muchas veces que no haga algo que está mal y es contumaz, se le suele decir “te he dicho mil veces que no hagas eso”; cuando la mamá a sus hijos les dice, literalmente, mil veces que no haga algo malo, les dice “te he dicho diez mil veces que no hagas tal o cual cosa”… A las Isapres, sólo en Santiago, se les ha dicho -literalmente- ochenta mil veces al año que no hagan algo malo, y lo siguen haciendo.
Este ‘algo malo’ es alzar sostenidamente el precio base de sus planes de salud. Alza que solo en Santiago, como ya se ha dicho más de ochenta mil veces, es arbitraria e ilegal, y puedo agregar que ante tal cantidad de recursos que se han fallado de la misma forma, ya no queda duda sobre la calidad arbitraria e ilegal de esta alza.
Pretender lo contrario implica argüir que la corte de Apelaciones de Santiago se ha equivocado ochenta mil veces cada año. Y las demás cortes también, incluyendo a la Corte Suprema.
Vimos que recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago tomó la mala decisión de rebajar las costas que se imponen a las Isapres cada vez que pierden un recurso de protección incoado en contra de éstas por el alza arbitraria e ilegal de sus planes de salud.
Veamos ahora porqué es una mala decisión; para ello hay que saber en primer lugar ¿Qué son las costas? Las costas, es aquel monto de dinero que es obligado a pagar uno de los litigantes por haber perdido el pleito y haber obligado al otro litigante a contratar a un abogado, con el costo que esto implica. Como el alza de los planes de Isapre, sumando y restando, sale más barata asumirla que pagarle a un abogado para que me defienda de ésta, se ideó un mecanismo que permite interponer el recurso de protección en contra de Isapres sin que la parte afectada tenga que gastar un peso de su bolsillo.
Este mecanismo se traduce en lo siguiente “señora o señor, yo como abogado le presentó el recurso de protección en contra de su Isapre pero al mismo tiempo pactamos que yo como abogado me quedo con las costas del juicio y con eso me pago”.
Esta lógica tenía una construcción impecable hasta la decisión del pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuando decidió rebajar de 130 mil pesos (lo que ya era bajo) a 50 mil pesos el honorario del abogado por cada recurso de protección presentado.
¿Por qué?, porque esto hace que para los abogados ya no sea atractivo presentar un recurso de protección en contra de las Isapres para frenar el alza de éstas. Por lo tanto, es la vía más efectiva que se encontró para poner coto a esta mala práctica comercial de las Isapres, derivada de una torcida interpretación de la ley.
En Derecho, cuando existen dos posturas y una es la correcta, se dice “la buena doctrina”. En el acuerdo del pleno de la Corte de Santiago “la buena doctrina” la tuvo el voto de los once ministros que lamentablemente no pudieron imponer su opinión. Esta doctrina está compuesta principalmente de dos argumentos muy atendibles.
En primer lugar lo que ya se expuso; que las Isapres suben año a año sus planes sin que exista motivo alguno justificado para hacerlo y que el planteamiento que ellos vierten en sus cartas de adecuación no se condice con la realidad. Esto significa que si no suben los precios base de sus planes, las Isapres caerían en la insolvencia (así como lo lee). Por lo tanto, se Obliga a los usuarios de Isapres a presentar el recurso de protección para evitar esta alza, en consecuencia, la condena en costas está por demás justificada.
Y en segundo lugar, los ministros que sostuvieron “la buena doctrina”, hacen notar algo que es de toda lógica y que yo alguna vez hice notar también tramitando un recurso de protección en contra de Isapres, esto es, el hecho de que si no quieren ser condenados en costas, entonces no hay que realizar actos arbitrarios e ilegales.
¿Podría haber un argumento más simple y cierto?
Rodrigo Leal
Abogado, Universidad de Concepción