Hace tiempo, un amigo me contó lo siguiente: ayer vi cómo a la casa del vecino se estaban metiendo 3 personas a quienes jamás había visto. De inmediato llamé a Carabineros, quienes demoraron un poco pero llegaron justo a tiempo para sorprender a estos individuos en el momento preciso en que salían de la casa de mi vecino, portando unas maletas.
De inmediato se les procedió a hacer un control de identidad por parte de Carabineros.
Cuando se les preguntó sobre qué es lo que estaban haciendo (aunque resultaba evidente), dieron una tan extraña como inverosímil explicación: “Fue el dueño quien nos pidió que viniéramos a su casa y que saltáramos la pared para buscar estas maletas”.
Luego, mi amigo prosiguió: “como yo conozco a mi vecino desde hace tiempo, obviamente tengo su teléfono. Así que para desenmascarar a estos ladrones y además mentirosos, lo llamé”.
Increíblemente, mi vecino me sorprendió con su respuesta: “Sí, yo les pedí que hicieran eso”. Todo lo que habían dicho ellos era cierto.
Este tipo de situaciones ocurren. Créanme, el que acabo de relatar es un hecho real y, por lo mismo, es imprescindible realizar un juicio cuando una persona es imputada sobre un delito.
En la prensa, casi exclusivamente aparecen los delitos de mayor connotación social y por ello quienes no están inmersos en los procesos judiciales penales, prácticamente no se enteran de la cantidad de acusaciones infundadas, mal intencionadas o que no se tramitan diariamente en los tribunales penales.
Muchas veces creemos “ver” lo que en realidad nunca hemos visto y estamos “seguros” de lo que jamás ha ocurrido. Sobre la base de situaciones como esas no podemos enviar a la cárcel a una persona. Recordemos que lo que estamos intentando hacer es nada menos que mantener a una persona encerrada, en contra de su voluntad.
En el caso del horrendo crimen que se cometió en contra de Pablo Ramírez, el cajero de Servipag de Hualpén quemado con combustible, es de esperar que se encuentre a los culpables y se les neutralice para que no sigan delinquiendo. Sin embargo no por ello vamos a calificar de malo a un sistema cuyo objetivo es dejar en prisión a quien lo merece, y más aún, no dejar en prisión a quienes no deben estar en ellas.
Cuando algunas personas llaman a los jueces “permisivos” o cosas peores (garantistas, en jerga jurídica), como si fuera un insulto, en realidad deberían pensarlo haciendo el siguiente ejercicio: ¿Qué pasaría si a su padre o madre, o a un hijo, o a ellos mismos los acusan de un delito que no han cometido?
Pongamos como ejemplo el abuso sexual.
En Chile cualquiera puede denunciar, por lo que basta que CUALQUIER persona presente una denuncia en contra de CUALQUIERA para que éste tenga la calidad de imputado. Ante este tipo de delitos el Ministerio Público tiene la obligación de actuar, por lo tanto, en contra de ese imputado se llevará a cabo una investigación.
Si nuestro país no hubiese tomado la decisión de llevar a efecto la reforma procesal penal, ese CUALQUIERA que fue denunciado por CUALQUIERA, de inmediato habría quedado en prisión preventiva, ya que en el sistema antiguo esa era la aberrante regla: todos son culpables hasta demostrar su inocencia.
Si no existieran estas restricciones y criterios para dejar a una persona privada de libertad, resultaría que ese imputado, por el sólo hecho de ser imputado, estaría durmiendo en la cárcel en las mismas condiciones que quienes están ahí porque efectivamente cometieron delitos.
¿Por qué pongo como ejemplo el abuso sexual? Porque precisamente en este tipo de delitos es frecuente acusar sin existir méritos, y por el tipo de hecho es fácil que haya confusión, incluso al punto en que la propia y supuesta víctima puede estar convencida de que la intención del imputado fue claramente sexual, cuando en realidad esté muy lejos de serlo.
Así las cosas, ¿cuál sería la diferencia entre una relación sexual consensuada entre dos pololos y una relación casual entre un pololo y su polola despechada? ¿Cuál sería la diferencia entre un acto de connotación sexual, como tocar la zona púbica de una niña menor de 10 años y “pasar a tocar” la misma zona de la niña mientras uno está jugando con ella?
La diferencia entre uno y otro acto es tremenda, pero la línea entre una acción (delito) y la otra acción (no punible) es muy difusa. Es ahí donde debemos optar entre dejar en libertad a un posible culpable o encarcelar a un inocente. Nuestro sistema escogió la opción de no encarcelar a personas que no se han probado culpables de delitos. Esa es la opción correcta, no puede ser otra.
Si no tuviésemos a esos jueces “permisivos”, todos, culpables e inocentes, quedarían en prisión preventiva.
Es por eso que en el caso de Pablo Ramírez el juez hizo su trabajo y se debe agradecer la decisión que tomó al dejar en libertad a los imputados, pues simplemente no existían pruebas contra ellos. Recordemos que lo único que vinculaba a los imputados era el testimonio de alguien que ni siquiera había visto los hechos, sino que había escuchado que ellos eran los perpetradores.
¿Cuántas veces han dicho de mí que he hecho tal o cual cosa?… y yo ni siquiera me he enterado.
Seguro alguien dirá que los imputados tenían un prontuario con muchos delitos cometidos. Sí, efectivamente, pero eso es inconexo, pues no porque alguien haya cometido 100 delitos, implica que todos los demás los habrá cometido él.
En las últimas horas se revocó la decisión del tribunal de primera instancia por la Corte de Apelaciones en cuanto a no conceder la prisión preventiva, porque ahora sí hubo prueba suficiente: se agregó un antecedente más a la causa que hizo al tribunal llegar a la convicción de que los imputados eran peligrosos para la sociedad y que se cumplía con los requisitos de toda prisión preventiva. Pero esta vez había un elemento más al que el juez de primera instancia no tuvo acceso y por lo tanto, su decisión de dejar en libertad a los imputados en primera instancia fue tan acertada como la de dejarlos en prisión preventiva en segunda.
He escuchado por ahí que “el que nada hace, nada teme”. Esto no es así. El que nada hace sí debe temer a algo, y eso es temerle a un Estado sin control y sin cortapisa hacía el respeto de los derechos humanos. De otra manera sería lícito, por ejemplo, mantener a una persona privada de libertad simplemente porque alguien dijo que esa persona había cometido un delito.
En los Estados sin control, los inocentes van de inmediato a la cárcel. Afortunadamente Chile ya no es uno de ellos.
Nadie quiere dejar libres a personas que son culpables. Se trata de que únicamente las personas que sean culpables vayan a la cárcel y para ello necesitamos que, aunque todo parezca indicar que son los imputados quienes cometieron un delito, si no hay prueba de ello se los deje en libertad, como ocurrió en primera instancia en el caso de Pablo Ramírez.
Rodrigo Leal Reyes
Abogado U. de Concepción
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