El 16 de septiembre de 2014 entró en vigencia la ley 20770. En adelante simplemente “ley Emilia”.

Es la propia ley la que se titula a sí misma en el diario oficial “modifica la ley de tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad…” hasta ahí estamos muy bien, pero luego agrega… “causando lesiones graves, gravísimas o con resultado de muerte”, lo que es una aberración jurídica por lo que paso a exponer.

Pongamos de ejemplo lo que acaba de ocurrir con Arturo Vidal. Él chocó ebrio, no bajo la influencia del alcohol sino ebrio y las lesiones que causó, a menos que determine otra cosa el tribunal, no fueron ni graves, ni gravísimas y afortunadamente tampoco causó la muerte de nadie, sólo provocó daños. ¿Qué es lo que pedirá la fiscalía entonces? La suspensión condicional del procedimiento por un año y que se le repararen los daños al vehículo del conductor con que chocó y la suspensión de la licencia por 2 años. O sea, quedará en libertad.

Ahora vamos al plano teórico, cuál sería el escenario de Arturo Vidal si POR COSAS DEL DESTINO (el destacado es importante) hubiese causado la muerte del conductor del otro vehículo involucrado.

La pena sería de presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años), inhabilidad perpetua para conducir, multa y comiso del vehículo (comiso que tratándose del Ferrari que tiene Arturo Vidal cobra mayor importancia). Y la ley Emilia agrega que esta pena se impondrá conjuntamente con las que corresponda según el artículo 74 del código penal, lo que significa que conjuntamente se le podrá imponer más pena.

Por otro lado en la conducción en estado de ebriedad no se puede hacer valer la irreprochable conducta anterior.

En resumidas cuentas, si Arturo Vidal, POR COSAS DEL DESTINO en vez de haber chocado y causado lesiones leves hubiese dado muerte a quien iba sentado en el otro vehículo EN ESTE MOMENTO ESTARÍA EN PRISIÓN PREVENTIVA y muy probablemente tendría que pasar al menos 3 años preso.

¿Qué es lo aberrante en la ley Emilia? No es que el que una persona termine en la cárcel por haber cometido un delito sino que esa persona termina en la cárcel nada más ni nada menos que POR SU MALA SUERTE, o sea, se está condenando a una persona por el resultado de su delito, lo que es absolutamente impredecible para él.

O sea, no se está condenando la intención de cometer una acción delictiva. Tampoco se está condenando un actuar negligente que provocó daño, sino que su mera mala suerte.

Supongamos que el conductor del otro vehículo hubiese transportado dentro de él un televisor de un tamaño considerable, y que al chocar con el automóvil de Arturo Vidal este hubiese golpeado la cabeza de aquel conductor y esto le hubiese provocado la muerte. En este momento Vidal estaría en prisión preventiva y lo importante aquí es preguntarnos, ¿qué medida podría haber tomado Vidal para evitar que el conductor del otro vehículo introdujera un televisor en su automóvil?

O supongamos que el auto con que chocó Arturo Vidal, en vez de caer como lo hizo, hubiese caído a un río y esto le hubiese provocado la muerte a la persona que iba adentro, nuevamente, ¿qué probabilidad de predecir esto hubiese tenido Arturo Vidal? Ninguna.

O sea estaríamos metiendo a Arturo Vidal a la cárcel no por su actuar negligente, no por querer hacer el mal, que es lo que se debe castigar, sino por su MALA SUERTE.

Para dejarlo aún más claro con un ejemplo: un hombre prende fuego a una casa deshabitada. Sin que él supiera que estaba ahí, las llamas alcanzan una bodega contigua con explosivos, que matan a 20 personas. ¿Se le debería condenar por la muerte de esas 20 personas? No, pues su verdadero dolo fue el incendio intencional de la casa, no causar muertes.

¿Las penas más altas reducen realmente los delitos?

Recordemos que la idea de la ley Emilia fue propuesta por dos profesores de historia dolidos por la muerte de su hija. Esto trae como consecuencia que esta modificación legal no sea producto de la razón sino de la pasión, lo que no es aceptable ya que es equivalente al acto de supuesta justicia de quien le prende fuego a otra persona porque ésta robó o mató (como se da en otras latitudes). Con todo el respeto que merecen los profesores -yo también me titulé en pedagogía y ejercí como profesor- lo cierto es que no están capacitados para entender las implicaciones de una modificación legal. Por algo existen escuelas de Derecho.

De esta forma veíamos en la televisión a la mamá de Emilia arengando a los legisladores “para que entendieran que los delitos deben ser castigados por los resultados”. Así lo dijo, con todas sus letras; en circunstancias de que lo anterior jamás debe ocurrir, por lo ya expuesto.

Y ¿por qué llegó a ser ley una idea tan mala? Únicamente porque tenemos legisladores que hacen eco de cualquier iniciativa que sea popular, y por Dios que es popular en Chile meter gente a la cárcel. Todo el mundo lo aplaude sin preguntarse ¿estará bien meter a esta persona a la cárcel en estas circunstancias? Y sin preocuparse de todo lo que ello implica, tanto para la persona como para su familia.

Hay un mito popular muy dañino y del que los padres de Emilia y sus seguidores son los más fervientes defensores sin darse cuenta siquiera de que es tan solo un mito. Esto es QUE LAS PENAS MÁS ALTAS DISMINUYEN LOS DELITOS. Esto NO ES CIERTO. Está totalmente comprobado que esto no es así. La reforma procesal penal tiene como una de sus bases esta premisa.

Sin embargo por lo popular que es meter gente a la cárcel en Chile, con la ley Emilia tenemos un vergonzoso ejemplo de una ley que se aprobó basandose en esta falsa premisa, y por lo tanto no ha logrado ni logrará su objetivo, que es evitar que la gente maneje ebria. Tenemos un buen ejemplo del fracaso de esta ley con Arturo Vidal.

Lo que sí logrará es meter gente a la cárcel injustamente y sin ningún beneficio.

Estoy muy lejos de hacer un llamado a la impunidad, sino un ferviente llamado a legislar con el cerebro y no con el corazón. Si hacemos esto último se seguirán transformando en leyes de la República, aberraciones como la ley 20.770, la que al menos podríamos dejar de llamar “Emilia” por respeto a esa pobre niñita, ahora fallecida, ya que ella no tiene ninguna culpa de la vehemencia de sus padres y de quienes siguieron la idea, comenzando por nuestros malos legisladores.

Rodrigo Leal Reyes
Abogado U. de Concepción
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