Durante la mañana del sábado la presidenta Michelle Bachelet llegó hasta el salón Montt Varas acompañada por los ministros de Justicia, Sernam y Salud, para firmar el proyecto de ley que busca despenalizar el aborto bajo las causales de riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación, de acuerdo a lo prometido en el Congreso durante el discurso del 21 de mayo de 2014.
Desde 1989 hasta hoy en día ahora el aborto ha sido castigado por la justicia en nuestro país, dejando de lado toda posibilidad de elección para las madres que sufren de problemas severos durante el embarazo o que han sido víctimas de un ataque sexual que derivó en la gestación de un feto. Para revertir esta situación, el Gobierno presentó un proyecto de ley que será enviado al Congreso, y que busca despenalizar el aborto en tres casos específicos.
Las tres causas para el aborto
El primero de ellos es cuando a mujer se encuentre en riesgo vital presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Hasta ahora la legislación deja en peligro a las madres y pone en jaque a los equipos médicos que actualmente no pueden actuar para salvar a las progenitoras debido al impedimento legal de realizar el aborto.
El segundo caso es la inviabilidad, cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina. “Forzar a una mujer a llevar a termino tal embarazo, o bien obligarla a que espere la muerte del feto, significa prolongar su sufrimiento”, indicó la presidenta Bachelet.
El tercero es la interrupción del embarazo cuando este es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.
Responsabilidades
Los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta, por ello cada una de las causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen la expresión de la voluntad libre de la mujer, sin la cual no puede tener lugar. Reconoce, además, que el Estado en estos casos extremos no puede imponer una decisión a las mujeres ni penalizarlas, sino entregar alternativas, respetando su voluntad, ya sea que deseen continuar con el embarazo u optar por interrumpirlo.
El Proyecto de Ley señala que la manifestación de la voluntad debe ser expresa, previa y escrita, ante el médico tratante. Son capaces para expresar su voluntad de interrumpir el embarazo las mujeres mayores de 18. En el caso de jóvenes entre 14 y 18 años, se debe informar a los padres.
Las menores de 14 años podrían interrumpir el embarazo en las tres causales si actúan con la autorización de su representante legal, sea su padre o madre. Si el representante no está, podrá acudir a otro adulto responsable. No obstante, se reconoce un legítimo espacio de discernimiento a la menor, considerando que será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión. Por ello, en caso de que no exista autorización, la menor acompañada de un integrante del equipo de salud, podrá acudir a un juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva.
Requisitos
Para las dos primeras causales, se requiere del diagnóstico de un médico cirujano y su ratificación por otro profesional de iguales características, aunque podrá prescindirse de ésta en caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable; y para la tercera, un equipo de salud conformado para estos efectos deberá evaluar e informar la concurrencia de los hechos de la causal, asegurando en todo momento un trato digno y respetuoso a la mujer. En el caso de las menores de 14 años, el mantener relaciones sexuales con jóvenes o niñas que no superen esta edad, se constituye como una violación impropia, por lo que no es necesario el informe.
La propuesta también contempla, en todo caso, que el prestador de salud debe entregar información objetiva a la mujer sobre los efectos de interrumpir el embarazo, y las alternativas a dicha interrupción.
Además, regula la objeción de conciencia de los médicos, la cual es individual, debe ser previa y por escrito, pero si la interrupción se hace necesaria de forma inmediata e impostergable, como en casos de zonas aisladas o extremas donde sea el único especialista, el médico no puede excusarse. Las instituciones de salud púbicas y privadas no pueden hacer la objeción de conciencia como tales.
Confidencialidad
Finalmente y según dio a conocer la presidenta Bachelet, el proyecto propone una modificación legal que privilegia el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia ante la interrupción del embarazo.
“Se trata de prevenir que la mujer se inhiba de entregar información fidedigna acerca de su condición de salud al personal médico, o solicitar asistencia por miedo a una posible sanción penal”, señaló la mandataria.