No hace mucho tiempo, un querido familiar mío me hizo notar que algo le olía mal en una publicidad de CLARO en que se anuncia, a simple vista, que esta compañía vende los celulares Sony Xperia Z2 a sólo $29.900… y se anuncia con tanta pompa pues antes estaban -nada menos- que a $321.900.
No hay que ser experto en ninguna materia para darse cuenta que es una excelente oferta. En lo jurídico esta sería una legítima oferta (y muy buena por lo demás) pues la ley sobre protección de los derechos de los consumidores define “oferta” como “el ofrecimiento al público de bienes a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento”.
Hasta ahí todo bien. Muy bien… demasiado bien. ¿No habrá letra chica?
Si usted, estimado consumidor, mira cualquier publicidad de aquellas, sea en la televisión, en el diario o en su computador, advertirá que “en letra chica” inmediatamente después del guarismo $29.900 aparece algo que desconcierta: “cuota inicial”.
Entonces, como diría nuestro querido Gary, ¿que sucede? Claro está mezclando intencionalmente o con negligencia inexcusable, el precio total del equipo de $321.900 con el precio de una sola cuota del equipo en cuestión, es decir, $29.900.
Lo anterior es ilegal sin lugar a dudas. Y digo sin lugar a dudas pues hay una norma expresa que sanciona esta práctica en la ley sobre protección de los Derechos de los consumidores y que reza así:
“Artículo 37.- En toda operación de consumo (para simplificar podemos decir “en toda compraventa”) en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición de éste la siguiente información:
a) EL PRECIO AL CONTADO del bien de que se trate, el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas…
Fíjese bien. CLARO está ofreciendo crédito (pues me está vendiendo algo en cuotas) y por lo tanto debería sin excepción ni pero que valga, señalar el precio al contado.
Ahora haga el siguiente ejercicio: mire de nuevo cualquier publicidad de nuestra ya tantas veces mencionada compañía sobre el producto en cuestión y trate de encontrar el precio al contado. Si lo logra por favor avíseme.
Por desgracia, hay más.
Por si no terminara de quedar “Claro”, esto está sancionado expresamente en nuestra ley regalona, la que nos protege sobre los abusos de los proveedores, o sea la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, fíjese:
Artículo 28.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:
d) El precio del bien (…), su forma de pago…
En la publicidad que hemos visto, dígame si no pareciera que el equipo vale 29.900 pesos y que su forma de pago sería al contado. Y si ponemos al bueno de Martín Cárcamo, afirmándolo, es un cóctel perfecto de confusión ¿O no?
Una reflexión final: La infracción no puede ser más clara, tanto que basta sólo leer cualquiera de estas normas para darnos cuenta de que existe y CLARO muestra y muestra su publicidad, especialmente en la televisión, como si nada ¿ por qué sucede esto? únicamente porque nosotros lo permitimos pues ya deberíamos haber puesto el grito en el cielo hace rato, y en vez de eso, lo más probable es que queden pocos de los 1000 sony xperia z2 que está ofreciendo CLARO.
Ojalá este escrito sirva de primer paso para que esa actitud que tiene el bueno del pitbull en la cancha, la tengamos nosotros también con los proveedores cuando está CLARO que deben ser sancionados.
http://youtu.be/9rMGUAk_Jzk?list=UUINr0QGqZjUfYnKjH4HSdeA
Rodrigo Leal
Licenciado en Derecho, Universidad de Concepción