El 16 de enero de 2008 el gobierno de Perú, bajo la administración de Alan García, interpuso una demanda contra Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), para solucionar un diferendo sobre su frontera marítima.
Perú solicitó en los alegatos a la CIJ que determine el límite en el mar a través de una línea equidistante, desde la costa de ambos países. Sin embargo, para Chile no existe tal conflicto, pues ya hay una línea paralela sobre las aguas del Océano Pacífico, ratificados en tratados suscritos en 1952 y 1954, y que la contraposición desecha, pues asegura son convenios para fijar la actividad pesquera.
Lima pide definir también que para delimitar la frontera marítima se debe tener en cuenta el punto terrestre entre Perú y Chile que llega al mar, denominado Punto de la Concordia, conforme el Tratado de Lima de 1929. Sin embargo, en Santiago se defiende que el límite marítimo comienza a unos 264,5 metros tierra adentro, en el Hito Nº1, de acuerdo a los convenios firmados en la década de 1950.
Lo anterior es “a grosso modo” el conflicto que Chile y Perú tienen en La Haya. Sin embargo, muchas de las palabras utilizadas en los párrafos previos carecen de una definición mayor, que permitan un entendimiento del proceso judicial que concluirá el 27 de enero próximo.
Por ello es que a continuación exponemos un glosario de términos utilizados en los argumentos de ambos países, para la instancia jurídico-internacional.
Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ): Es uno de los seis órganos principales de la Organización de Naciones Unidas (ONU), siendo su labor principal el aspecto judicial. Tiene su sede en La Haya, tercera ciudad más grande de los Países Bajos, al noroeste de Europa. La CIJ está integrada por 15 jueces elegidos en base a sus méritos, de diversa nacionalidad, quienes representan los múltiples sistemas jurídicos del mundo. Permanecen en sus cargos por 9 años, pudiendo ser reelectos. La elección de jueces se realiza por tercios, cada tres años.
Alegatos: Son los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la posición de un Estado. En la denominada fase escrita” del proceso, los Estados en litigio presentan sus argumentos en la Memoria (Memorial), elaborada por el Estado demandante (Perú), y la Contramemoria (Counter-Memorial), del estado demandado (Chile). Para este caso, la CIJ autorizó además la presentación de una Réplica (Reply) y una Dúplica (Rejoinder). Cada uno de estos alegatos recogió en un volumen principal los argumentos de la parte que las presenta, acompañándose volúmenes adicionales con las pruebas documentales que sustentan o respaldan tales argumentos. Con posterioridad a la fase escrita, ocurrió la “fase oral”, en la que las partes expusieron sus alegatos verbalmente frente al tribunal, ello entre el 3 y 14 diciembre de 2012.
Agente: Es el representante del Estado ante la Corte Internacional de Justicia y, en tal calidad, sostiene reuniones con el Presidente de la Corte y recibe las comunicaciones oficiales del Secretario de la misma. A su vez le hace entrega de los alegatos escritos de su país. En el caso de Perú, es Allan Wagner, mientras que en Chile, Alberto Van Klaveren.
Bisectriz: Es la línea que divide un ángulo en dos partes iguales. Supone la existencia de dos líneas rectas que forman el ángulo a ser dividido por la bisectriz. Perú no solicitó a la CIJ que trace una bisectriz, sino una línea equidistante.
Línea equidistante: En la delimitación marítima -según el Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982-, una línea equidistante se define como una línea cuyos puntos equidistan (que están a la misma distancia de un punto a otro) de los puntos más próximos de la línea de base a partir de los cuales se mide la anchura del mar territorial. Esta línea suele denominarse línea media en el caso de dos costas frente a frente, y línea equidistante en el caso de costas adyacentes como es el caso de Perú y Chile. Con este sistema, Lima solicita que límite marítimo quede fijado de la siguiente forma.
Convemar: Es la denominación abreviada que se da a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Contiene las normas del Derecho Internacional aplicables a prácticamente todos los aspectos de los usos de los mares, incluyendo las normas sobre delimitación marítima. Entró en vigencia en 1994, siendo Chile miembro desde 1997. Perú en tanto no es parte de él, pero afirma que aplica su legislación interna conforme a las reglas del moderno Derecho del Mar.
Tratado de 1952: Oficialmente denominado Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, es un acuerdo firmado entre Perú, Chile y Ecuador, en el que los tres países declararon como norma de su política marítima común la defensa de los derechos del Estado costero sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas marinas. Para la Cancillería chilena, el instrumento constituyó una inequívoca expresión de derechos de soberanía. Esto porque el texto expone entre sus puntos que: “los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde (…)”. Los demandantes aseguran que el documento respondió a la necesidad de enfrentar la depredación de las ballenas y los recursos pesqueros en las aguas del Pacífico Sur, de ahí que -acusan- no tuviera valor limítrofe y sólo pesquero.
Tratado de 1954: Oficialmente denominado Convenio sobre Zona de Especial Fronteriza Marítima, e igualmente firmado por Perú, Chile y Ecuador, y más tarde ratificado por Colombia, establece una zona de tolerancia de 10 millas náuticas a ambos lados del “paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. Cabe indicar que según el argumento chileno, el límite marítimo entre Chile y Perú fue reafirmado en el Acta del 26 de abril de 1968, donde “Reunidos los Representantes de Chile y del Perú (…) acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión (…) en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno”.
Hito Nº 1: es la primera marca material que el Perú y Chile colocaron en su frontera terrestre común, entre Tacna y Arica. Se encuentra ubicado en Latitud 18°21’03’’ y es el elemento por el cual -defiende Chile- comienza el paralelo del límite marítimo. Cabe decir que el Hito Nº 1 no fue colocado en el punto en que la frontera terrestre llega al mar (Punto Concordia), para evitar que fuera destruido por las aguas.
Punto Concordia: Es el punto de inicio del límite terrestre. Ello en virtud de que el Tratado de Lima de 1929 establece que el límite terrestre entre los territorios del Perú y de Chile parte de un punto en la costa que se denomina “Concordia”. Perú planteó a la CIJ que el límite marítimo entre los dos Estados debe necesariamente iniciarse en este punto. Chile, por su parte, afirma que el límite marítimo entre los dos Estados es el paralelo geográfico que pasa por el Hito Nº 1, ubicado más al norte, tierra adentro.
Memorándum Bákula: Documento de fecha de 23 de mayo de 1986 enviado por el embajador peruano Juan Miguel Bákula al ministro de Relaciones Exteriores chileno, Jaime del Valle, en el cual se deja constancia de lo conversado por los dos en una reunión previa del mismo día. En la instancia, Perú planteó a Chile, por primera vez, la necesidad de establecer un límite marítimo entre los dos Estados. Chile respondió con un comunicado de prensa en el que señaló que realizaría estudios sobre el particular.
Pacto de Bogotá: Oficialmente denominado Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, mediante el cual las naciones americanas (entre ellas Chile y Perú) reconocen la jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia frente a cualquier controversia de carácter jurídico.
Triángulo externo: Perú pidió a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro de las 200 millas marinas de sus costas y más allá de las 200 millas marinas de las costas de Chile. Con propósitos sólo referenciales se ha denominado a esa zona “triángulo externo”. Chile considera dicha zona como alta mar,negando los derechos del Perú en la misma,por lo que ha sido necesario incluir este punto en el petitorio peruano. Mide aproximadamente 28.000 km2, casi dos veces la Región Metropolitana.
Triángulo interno: Se denomina así a la zona en controversia, de forma triangular, comprendida entre la línea equidistante que el Perú pidió a la CIJ, y el paralelo que Chile afirma constituye su límite marítimo. A diferencia de la zona conocida como “triángulo exterior”, en esta zona se superponen las proyecciones marítimas de los dos Estados al estar a menos de 200 millas marinas de las costas chilenas. En total son 37.900 km2 de área de mar en litigio que reclama el Perú. Casi del tamaño de Suiza y más grande que Jamaica, Puerto Rico y Bahamas juntos.
Fallo: Será finalmente la solución que la CIJ dará a la controversia jurídica entre ambos países. Es inapelable y tiene carácter vinculante, con lo que debe ser acatada por las Partes en el proceso. Se conocerá el próximo lunes 27 de enero de 2014, a las 11:00 horas de Chile, 09:00 horas de Perú.