La Sala Penal de la Corte Suprema ratificó la condena a Emilio Berkhoff Jerez a 541 días de presidio por lesiones a Carabineros.
En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal del país, Hugo Dolmestch, Carlos Kunsemuller, Lamberto Cisternas, Jorge Lagos y Alfredo Prieto rechazaron el recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, donde determinan que no había infracción de ley en el fallo dictado el 16 de septiembre pasado y que condenó a Berkhoff Jerez por agredir a un miembro de la policía uniformada el 12 de mayo de 2010 en el marco de una protesta ciudadana.
El fallo descarta vulneración del principio de doble juzgamiento planteado por la defensa del condenado.
En la sentencia, los jueces plantean que “no se infringe en este caso el principio non bis in ídem, ya que no obra respecto del acusado decisión judicial alguna de las que, conforme con el tenor de las normas jurídicas invocadas, reconocen el derecho a impedir el doble juzgamiento. Por ello, el primer capítulo del recurso de nulidad será rechazado”, dice el fallo.
Asimismo, los jueces aseguran que tampoco se vulneró el principio de especialidad de juzgamiento penal señalando que “el delito de atentado contra la autoridad contiene una amplia gama de sujetos pasivos, que comprenden la autoridad o sus agentes, incluyendo personeros tales como miembros de los Ministerios, del Congreso y de los Tribunales Superiores de Justicia, entre otros. A mayor abundamiento, mientras el delito establecido por la sentencia en examen sólo castiga actos de violencia física, el tipo propuesto en el arbitrio sanciona además la intimidación, esto es, la provocación de miedo mediante amenazas u otros medios”.
“En este sentido, y de acuerdo a las reglas de la experiencia, el que lanza un puntapié a la zona genital del cuerpo de otro, no busca simplemente alterar el orden público, sino herir o maltratar al sujeto pasivo. En esas circunstancias, el concurso aparente de leyes penales, solucionado a través del principio de especialidad, permite concluir que el tipo penal aplicado por los jueces del fondo a los hechos acreditados es el correcto. Lo anterior lleva al rechazo de este último capítulo del recurso de nulidad”, afirma el fallo del máximo tribunal del país.