Este jueves el magistrado Ponciano Sallés hizo pública su resolución respecto a si acoge o no las peticiones de sobreseimiento de los imputados en el denominado Caso Tsunami, audiencia que se desarrolló en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Se trata del ex subsecretario del Interior, Patricio Rosende, la ex directora de la Onemi Carmen Fernández, el ex jefe de Protección Civil y Centro de Alerta Temprana (CAT), Johaziel Jamett y el ex jefe de Oceanografía del SHOA, capitán en retiro Andrés Enriquez.
Durante la primera hora, el juez enfrentó las críticas por lo extenso que han sido las audiencias, respondiendo que el tribunal quiso darles a todos el derecho a exponer sus argumentos.
Además, en una de sus precisiones más importantes, Sallés rechazó el argumento ocupado por la defensa de la ex directora de la Onemi, Carmen Fernández, que indicó que “jamás en el mundo se había vivido un juicio por causa de un desastre natural”.
“Más allá de lo que se pueda cuestionar, evidentemente en todas las situaciones siempre tiene que haber una primera vez. Por lo tanto, a juicio del tribunal, la sola existencia de denuncia de las víctimas, las periodísticas, las de familiares que evidentemente querían que supiera la verdad, justifica a lo menos la investigación de la perspectiva penal”, expresó con contundencia el juez.
Después de la introducción de casi una hora y 20 minutos, el magistrado comenzó a exponer sus resoluciones, donde finalmente decidió rechazar el sobreseimiento a Johaziel Jammel, ex jefe de turno de la Onemi, ya que a su juicio “tenía la información para entregar a las autoridades políticas y no lo hizo”.
Como argumentación, Sallés agregó que Jammel tenía la responsabilidad de recabar las informaciones, de monitorear lo que pasaba y verificar lo que estaba aconteciendo.
Misma suerte corrió el capitán Andrés Enríquez, ex jefe de oceonografía del SHOA, quien tampoco pudo liberarse de la investigación. “Hay suficientes antecedentes para asegurar que descartó la opinión de María Cecilia Zelaya, oceonógrafa de turno el día de los hechos. Es claro que fue una de las razones que tuvo en consideración Mariano Rojas para no decretar la alerta de tsunami”.
La abogada de Enríquez, Paula Vial, aseguró que “analizaremos en fondo la resolución para ver si presentaremos una apelación” y explicó que aunque no comparten el fallo éste “no es sorprendente, siempre el sobreseimiento es una decisión de fondo difícil”.
Tras un receso de una hora, el magistrado procedió a continuar con la lectura de su decisión respecto a la ex directora de la Onemi, Carmen Fernández, y del otrora Subsecretario del Interior de la época, Patricio Rosende.
Según el juez Sallés, ambos funcionarios de Gobierno debieron dar la alerta de tsunami el 27 de febrero de 2010, según la primera conclusión que realizó el magistrado.
A su juicio, el fax que envió el SHOA esa madrugada, era suficientemente claro y tenían la obligación de dar a conocer esta alerta de tsunami a la población.
En su alocución, el juez Sallés fue desvirtuando los argumentos que entregó la defensa de ambos personeros públicos.
De acuerdo a lo indicado por el magistrado, Carmen Fernández debió difundir la información y no sólo coordinar, pues la ley le impone a la directora de la Onemi precaver riesgos y mitigar efectos.
También, el magistrado aludió a que un sismo de magnitud 8.8 por si solo activaba el sistema de protección civil, ante lo cual Fernández y Rosende debían prevenir riesgos.
Por lo anterior, el juez decidió rechazar el sobreseimiento de ambos funcionarios gubernamentales, pues aseguró que -según los antecedentes recopilados, ocultaron información a la población. Agregó que no alertaron sobre el tsunami por los efectos políticos que podría haber tenido esa norma.