La Corte Suprema rechazó recurso de protección de presentado por una comunidad mapuche de Río Bueno, para acceder a un predio particular con el fin de realizar ceremonias religiosas.
El máximo tribunal rechazó la acción judicial presentada por representantes de la comunidad del sector Carimallín, por el acceso a un lugar de oración denominado Ngen Mapu Quintuante, y que se encuentra en la propiedad del particular Juan Ortiz.
La sentencia determina que los terrenos sobre los que se reclama acceso no constituyen tierras indígenas, ya que pertenecen a un particular, por lo que no son objeto de protección especial.
Al respecto, la lonko del territorio, Juana Cuante, dijo a Radio Bío Bío que esperaban este fallo porque sería un antecedente para que las comunidades sigan haciendo reivindicaciones de tierras.
La dirigenta mapuche señaló que están analizando el fallo para determinar las acciones a seguir, asegurando que desde hace tiempo han estado pidiendo la intervención de la Conadi para contar con el terreno y realizar las ceremonias, sin hallar hasta ahora respuesta del organismo.
Sobre el tema, el director regional de Conadi, Juan Andrés Melineo, indicó que existe un proceso en curso, que depende de aristas jurídicas hasta la disposición de Juan Ortyíz para vender al organismo el espacio reclamado por la comunidad.
En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido la acción de protección.
Asimismo, la resolución determina que los recurrentes han ocupado ilegalmente los terrenos, aplicando la autotutela para resolver el conflicto, según se informa desde el Poder Judicial.